Ley 103. Junta de beneficencia de Guayaquil

CONGRESO NACIONAL

EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

Considerando:

Que por Decreto expedido por el Congreso Nacional, el 8 de agosto de 1887, publicado en el Diario Oficial "El Nacional" No. 232, del 27 de los mismos mes y año, reformatorio de la Ley de Régimen Municipal que estuvo vigente en ese año, se facultó a los Concejos Municipales delegar la administración a su cargo de hospitales, manicomios y cementerios a una Junta de Beneficencia con personalidad jurídica propia e independencia en el ejercicio de sus funciones;

Que el Concejo Cantonal de Guayaquil, siendo su Presidente el ilustre jurisconsulto guayaquileño, señor doctor Francisco Campos Coelio, facultado en la reforma legal antes mencionada dictó el 17 de diciembre de 1987, la Ordenanza que creó la Junta de Beneficencia de Guayaquil, compuesta por personas respetables, que organizaron la Corporación nombrado Presidente de ella al señor Eduardo Arosemena Merino;

Que la junta de Beneficencia de Guayaquil ha dado inequívocadas pruebas de capacidad y especialización en el manejo administrativo de los institutos de beneficencia que tiene a su cargo, mejorando eficazmente los servicios asistenciales a la salud y otros de ayuda a los pobres con los recursos que ella ha adquirido, muchos de los cuales provienen de filántropos afincados en esa ciudad; y,

Que el obrar administrativo estatal y seccional requiere de la colaboración voluntaria y autónoma de organismos particulares y con mayor razón si éstos persiguen fines de servicio social y humanitario como los que realiza la Junta de Beneficencia de Guayaquil, identificándose con los que el Estado debe cumplir,

En ejercicio de sus facultades constitucionales.

Decreta:

ARTÍCULO 1

La H. Junta de Beneficencia de Guayaquil, como entidad del Sector Público Autónoma y de Derecho Privado continuará atendiendo con sus propios recursos y con los que el Estado le asigna, el Cementerio General de Guayaquil, los hospitales, asilos, los establecimientos educacionales y de beneficencia que actualmente tiene a su cargo, los mismos que no podrán revertir, ceder o traspasar a la administración de otras entidades u organismos públicos y privados.

ARTÍCULO 2

Los trabajadores que a la fecha prestan y en el futuro prestaren su servicios en la Junta de Beneficencia de Guayaquil están amparados por el Código de Trabajo y para tal efecto la Junta es una Institución de Derecho Privado.

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

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