Ley 105. Decimo tercero y cuarto sueldos de profesores

LA CAMARA DE NACIONAL DE REPRESENTANTES

CONSIDERANDO:

Que mediante Decretos Legislativos publicados en los Registros Oficiales Nro. 316 de 26 de noviembre de 1962 y No. 41 de 29 de octubre de 1968, se crearon los decimotercero y decimocuarto sueldos, en favor de los trabajadores con derecho a la afiliación a las Cajas de Previsión, hoy Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, los que debían calcularse de conformidad con el artículo 88 del Código del Trabajo, actual 94;

Que por Decretos Supremos No. 2555 de 9 de noviembre de 1964 y 2719 de 10 de diciembre de 1965 y por el artículo 19 de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos se dispone que dichos sueldos, para los servidores públicos, serán calculados de conformidad con el sueldo básico que perciban;

Que es deber de las Funciones del Estado restablecer los derechos restringidos de los servidores públicos, entre los que se encuentran los profesores de todos los niveles educativos del país; y,

En uso de las atribuciones constituidas de que se halla investido.

Decreta:

ARTÍCULO 1

El pago del decimotercero y decimocuarto sueldos a los profesores fiscales, municipales y particulares se realizará calculando la remuneración total, que comprende el sueldo básico y funcional constantes en el nombramiento.

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