Ley 105. Paros colectivos

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

Considerando:

Que la H. Asamblea Nacional Constituyente condena los llamados paros y las huelgas ilegales;

Que en muchos lugares y de manera reiterada, se han producido estos paros, ocasionando graves perjuicios y trastornos sociales;

Que es necesario poner fin a estos hechos ilegales, que alteran la paz de los habitantes afectados por estos paros.

Decreta:

ARTÍCULO 1

Toda persona que provocare un paro colectivo, quienes fueren dirigentes del mismo, serán reprimidos con multa de 1.000 a 10.000 sucres y prisión de dos a cinco años.

Quienes participaren en un paro, sin provocarlo o ser dirigente, serán reprimidos con multa de 200 sucres a 1.000 sucres y prisión correccional de 3 meses a un año.

Hay paro para los efectos de esta disposición cuando se produzcan cesación colectiva de actividades; imposición de cierre de fábricas fuera de los casos permitidos por la Ley; paralización de vías de comunicación y otros hechos antisociales semejantes.

ARTÍCULO 2

El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial, y como Ley Especial prevalecerá sobre las generales que estén en oposición.

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