Ley 128. Zona de reserva nacional vilcabamba

LA COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE,

Considerando:

Que el valle de Vilcabamba, ubicado en la parroquia del mismo nombre, perteneciente al cantón Loja, provincia de Loja, posee propiedades ambientales naturales de carácter excepcional, evidencias en la longevidad de sus habitantes y, según comprobaciones científicas, que permiten un estado de "compensación" para afecciones cardíacas, las mismas que en la población nativa no se presentan significativamente.

Que tales propiedades naturales del lugar, en el valle de Vilcabamba, deben ser aprovechadas en forma conveniente, tanto en beneficio de la región, como también con proyecciones de integración al Plan de Desarrollo General del País.

Que es indispensable proceder a la realización de obras de infraestructura en el valle de Vilcabamba para promover su desarrollo urbanístico y demográfico, con miras al establecimiento de un complejo turístico de interés nacional, para cuyo efecto, es menester dotar de los medios necesarios a las entidades que tengan relación con este propósito.

Que la Comisión Auxiliar de Legislación Social y Laboral, con fecha 28 de mayo de 1969, ha emitido informe favorable.

Decreta:

ARTÍCULO 1

Con fines de planificación de desarrollo económico y social, y en razón de las cualidades naturales extraordinarias del lugar, declárase Zona de Reserva Nacional, la parroquia Rural de Vilcabamba del cantón Loja, provincia de Loja.

El I. Concejo Cantonal de Loja expedirá, previo dictamen de la Junta Nacional de Planificación y Coordinación y del Ministerio de Salud Pública, la respectiva Ordenanza delimitando, con precisión, los linderos de dicha Zona de Reserva Nacional, y estableciendo las demás relaciones necesarias para el cabal cumplimiento de este Decreto.

ARTÍCULO 2

El I. Concejo Cantonal de Loja, de común acuerdo con la Junta Nacional de Planificación y Coordinación y con la Junta de Recuperación Económica de Loja y Zamora Chinchipe, dictará un reglamento especial para los casos en que, por iniciativa pública o privada, fueran a implantarse industrias de explotación turística o empresas comerciales de cualquier género que, para sus propias finalidades, se surtan de las características y cualidades naturales extraordinarias de la parroquia de Vilcabamba.

ARTÍCULO 3

El Ministerio de Salud Pública, dentro del Plan Nacional de Salud Rural, construirá un sanatorio en dicha zona de reserva, construcción que, por las circunstancias descritas, tendrá prioridad. Para el efecto, se autoriza al Concejo Cantonal, donar el terreno necesario, al Ministerio de Salud Pública.

ARTÍCULO 4

La Función Ejecutiva procederá a la emisión de estampillas por el valor de seis millones de sucres, de los cuales, tres millones de sucres se emplearán en la construcción de la carretera Loja - Vilcabamba, y los tres restantes, en obras de saneamiento y urbanización de la parroquia Vilcabamba.

El fondo de los seis millones de sucres será administrado directamente por la Junta de Recuperación Económica de Loja y Zamora Chinchipe.

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