Ley 152. Remuneraciones de la policia nacional

EL CONGRESO NACIONAL

EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

Considerando:

Que es necesario dar igual tratamiento remunerativo a los miembros de las distintas ramas de la Fuerza Pública, entre las que se incluye a la Policía Nacional;

Que de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público, a partir del ejercicio fiscal de 1984 deben incluirse los Juzgados de Tránsito del país en el Presupuesto General del Estado, los mismos que hasta el presente año constan en el Presupuesto de la Dirección Nacional de Tránsito del Guayas; y,

En ejercicio de sus facultades Constitucionales, expide la siguiente.

LEY REFORMATORIA DE LAS LEYES DE REGULACION ECONOMICA Y CONTROL DEL GASTO PUBLICO; DE TRANSITO Y TRANSPORTES TERRESTRES; Y, DE TIMBRES Y TASAS POSTALES Y TELEGRAFICAS

ARTÍCULO 2

Las remuneraciones del personal de la Policía Nacional, como integrantes de la Fuerza Pública, serán iguales a las que se perciban en las Fuerzas Armadas, en sus respectivas jerarquías. Los futuros incrementos beneficiarán por igual a todos los miembros de la Fuerza Pública.

ARTÍCULO 3

Derógase las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley, la misma que entrará en vigencia a partir de su promulgación.

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