Ley 154. Ley de la dirección de industria aeronautica de la FAE

CONGRESO NACIONAL

EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

Considerando:

Que el artículo 128 de la Constitución Política de la República determina la colaboración que las Fuerzas Armadas deben prestar para el desarrollo social y económico del país;

Que las Fuerzas Armadas deben propender a la mayor especialización en el mantenimiento técnico de aeronaves y producción de equipos, partes, repuestos y otros elementos de la industria aeronáutica;

Que para el cumplimiento de este propósito es necesario crear la Dirección de Industria Aeronáutica de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, como un organismo público especializado, dotado de estructura legal, con autonomía administrativa, financiera y recursos suficientes; y,

En uso de las atribuciones constitucionales, expide la siguiente.

LEY CONSTITUTIVA DE LA DIRECCION DE INDUSTRIA AERONAUTICA DE LA FUERZA AEREA ECUATORIANA

ARTÍCULO 1

Créase la Dirección de Industria Aeronáutica de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (DIAF), como entidad de derecho público, adscrita a la Comandancia General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, con personería jurídica, autonomía operativa, administrativa y financiera, patrimonio y fondos propios, que se regirá por esta Ley, sus Estatutos y por las leyes que por su naturaleza sean aplicables.

ARTÍCULO 2

El domicilio principal de la Dirección de Industria Aeronáutica de la Fuerza Aérea Ecuatoriana es la ciudad de Quito.

ARTÍCULO 3

La Dirección de Industria Aeronáutica de la Fuerza Aérea Ecuatoriana podrá establecer sucursales, agencias, oficinas, representaciones, depósitos, bodegas y otros servicios en cualquier lugar, dentro o fuera del país.

ARTÍCULO 4

La Dirección de Industria Aeronáutica de la Fuerza Aérea Ecuatoriana tiene por objeto el mantenimiento técnico de aeronaves y equipos aeronáuticos, así como la construcción, ensamblaje y aprovisionamiento de aeronaves, equipos, partes, armamento y elementos necesarios, tanto para la industria aeronáutica como para el transporte aéreo en general.

ARTÍCULO 5

La Dirección de Industria Aeronáutica de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, emprenderá en la producción de bienes, que no sean producidos por la industria privada o que su producción no satisfaga el consumo nacional o ya sea en volúmenes que no cubran la posibilidad de exportación.

ARTÍCULO 6

La Dirección de Industria Aeronáutica de la Fuerza Aérea Ecuatoriana para el cumplimiento de sus fines podrá:

  1. Realizar la investigación y estudios necesarios para determinar índices y necesidades prioritarias de la Fuerza Aérea y de la Flota Aérea Nacional, tanto para mantenimiento en sus diversos niveles, cuanto para al aprovisionamiento de equipos y patentes;

  2. Instalar talleres especializados y establecer industrias para el mantenimiento, ensamblaje y producción de aeronaves, partes, equipos simples, electrónicos o computarizados, armamentos y más elementos inherentes a la aeronáutica militar y/o civil;

  3. Por si o conjuntamente con organismos públicos o privados, abrir mercados en el exterior para la oferta de sus servicios y productos remanentes, luego de cubrir la demanda interna; y,

  4. Ejercer las demás actividades determinadas en esta Ley y sus Reglamentos.

ARTÍCULO 7

La Dirección de Industria Aeronáutica de la Fuerza Aérea Ecuatoriana podrá realizar sus actividades por cuenta propia o en asocio con personas naturales o jurídicas del sector público o del privado, nacionales o extranjeras, cumpliendo las disposiciones legales aplicables al caso.

Para participar en la constitución de sociedades sujetas a la Ley de Compañías, requerirá de la aprobación del Ministerio de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 8

Igualmente, podrá participar en el capital de sociedades y realizar inversiones financieras, cuando considere que su aporte asegurará el incremento de la producción, la productividad y el mejoramiento de la calidad de bienes y servicios ofertados por industrias nacionales relacionadas con la aeronáutica, observando las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

ARTÍCULO 9

El organismo máximo de la entidad, será el Directorio de la DIAF, integrado por el Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana o su delegado, por cuatro miembros oficiales generales o superiores de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, en servicio activo o pasivo, nombrados por el Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana y por el Director de Industria Aeronáutica en calidad de Secretario y con derecho a voz informativa, previa consulta al Consejo de Generales de la Fuerza Aérea.

Presidirá el Directorio de la DIAF, el Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, en caso de ausencia o impedimento le subrogará el oficial de mayor jerarquía y antigüedad.

Cada uno de los miembros del Directorio, tendrá su respectivo suplente, a excepción del Director de la DIAF, que en caso de ausencia o impedimento será sustituído por quien los reglamentos señalen.

ARTÍCULO 10

Las atribuciones y deberes del Directorio, del Director de la DIAF y su estructura orgánica y funcional se establecerán en los reglamentos de la entidad, que serán presentados al señor Presidente de la República para su aprobación, en el plazo de 90 días, a partir de la promulgación de la presente Ley.

ARTÍCULO 11

El Director de la Industria Aeronáutica de la Fuerza Aérea Ecuatoriana ejercerá las funciones administrativas y la representación legal y será designado por el Directorio de la terna integrada por oficiales generales o superiores de la Fuerza Aérea en servicio activo o pasivo, enviada por el Comando General de la FAE.

ARTÍCULO 12

El patrimonio de la Industria Aeronáutica de la Fuerza Aérea estará integrada por:

  1. Los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a la actual Dirección de Industria Aeronáutica de la FAE, que consten en inventarios, cortados a la fecha de expedición de la presente Ley; y,

  2. Los materiales y equipos de las instalaciones y bodegas de la actual Dirección de la Industria Aeronáutica, que pasarán a constituir con lo indicado en el literal anterior, el patrimonio inicial de la DIAF, previo el respectivo inventario.

ARTÍCULO 13

Constituyen recursos de la Dirección de la Industria Aeronáutica de la Fuerza Aérea Ecuatoriana los siguientes:

  1. Las asignaciones para inversiones del DIAF, que determine el Comando General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana y las que consten en el Presupuesto General del Estado;

  2. Los beneficios que se obtengan de su participación en actividades propias o empresariales;

  3. Las donaciones, legados que se obtengan a su favor por personas naturales o jurídicas; y,

  4. Los demás recursos que se adquieran por cualquier título o en virtud de leyes, ordenanzas, reglamentos, resoluciones, convenios, contratos, liquidaciones o inversiones.

ARTÍCULO 14

En la contratación y administración financiera la Dirección de Industria Aeronáutica de la Fuerza Aérea Ecuatoriana se sujetará a su Ley constitutiva, las normas reglamentarias aprobadas por el Presidente de la República y el Reglamento Interno aprobado por el Directorio.

ARTÍCULO 15

ARTÍCULO FINAL.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y sus disposiciones prevalecerán sobre cualquier otra que se le oponga.

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