Ley 156. Ley de la Universidad Tecnica de Quevedo
CONGRESO NACIONAL
EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
Considerando:
Que la zona geográfica integrada por los cantones Quevedo y Ventanas de la Provincia de Los Ríos; El Empalme y Balzar de la Provincia del Guayas; Pangua y las parroquias Pilaló y La Maná de la Provincia de Cotopaxi; y, la parroquia Pichincha de la Provincia de Manabí, tiene una gran importancia en el país por su crecimiento demográfico acelarado y por dedicarse a las actividades agropecuarias que le colocan como primera productora nacional de cacao, soya, maíz y palma africana;
Que el potencial de recursos humanos y naturales de esta zona requiere, en forma urgente, de profesionales especializados en disciplinas técnicas agropecuarias con los que no cuenta el país;
Que el Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas ha emitido el informe obligatorio correspondiente de conformidad con la Ley; y,
Que es deber de las Funciones del Estado implementar los mecanismos adecuados para impulsar el desarrollo cultural, científico y tecnológico de las diversas regiones del país;
En ejercicio de sus facultades constitucionales expide la siguiente.
LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO
Créase la UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO (UTEQ) la misma que contará con la Facultad de Ciencias Agropecuarias con sus Escuelas de Ingeniería Forestal, de Ingeniería Zootécnica y de Tecnología en especialidades vinculadas al sector agropecuario. Su sede será en la ciudad de Quevedo.
Serán rentas de la UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO las que constarán en el Presupuesto General del Estado a partir del presente año 1984; los recurso provenientes de las rentas creadas a favor de las escuelas y universidades politécnicas mediante Decreto Legislativo No. 145 del 7 de octubre de 1983, publicado en el Registro Oficial No. 605 de 24 de los mismos mes y año; y, las subvenciones y donaciones que en su beneficio hicieren las personas naturales o jurídicas.
PRIMERA.
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, una vez integrado de conformidad con el Art. 20 de la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas, se encargará de formular en el plazo de 60 días, el proyecto de Estatuto y los reglamentos internos para su normal funcionamiento.
SEGUNDA.
Hasta que nombren las autoridades definitivas, de la Universidad que se crea en virtud de esta Ley, su funcionamiento y la organización de la Asamblea Universitaria se encarga al Comité Promotor de Creación de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo.
TERCERA.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería colaborará con la Universidad Técnica Estatal de Quevedo facilitándole la utilización de las dependencias, gabinetes, laboratorios, maquinarias y más implementos de la Extensión Experimental Tropical "Pichilingue" del INIAP, para las prácticas de docentes y estudiantes.
ARTÍCULO FINAL.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.