Ley 156. Ley de la Universidad Tecnica de Quevedo

CONGRESO NACIONAL

EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

Considerando:

Que la zona geográfica integrada por los cantones Quevedo y Ventanas de la Provincia de Los Ríos; El Empalme y Balzar de la Provincia del Guayas; Pangua y las parroquias Pilaló y La Maná de la Provincia de Cotopaxi; y, la parroquia Pichincha de la Provincia de Manabí, tiene una gran importancia en el país por su crecimiento demográfico acelarado y por dedicarse a las actividades agropecuarias que le colocan como primera productora nacional de cacao, soya, maíz y palma africana;

Que el potencial de recursos humanos y naturales de esta zona requiere, en forma urgente, de profesionales especializados en disciplinas técnicas agropecuarias con los que no cuenta el país;

Que el Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas ha emitido el informe obligatorio correspondiente de conformidad con la Ley; y,

Que es deber de las Funciones del Estado implementar los mecanismos adecuados para impulsar el desarrollo cultural, científico y tecnológico de las diversas regiones del país;

En ejercicio de sus facultades constitucionales expide la siguiente.

LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO

ARTÍCULO 1

Créase la UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO (UTEQ) la misma que contará con la Facultad de Ciencias Agropecuarias con sus Escuelas de Ingeniería Forestal, de Ingeniería Zootécnica y de Tecnología en especialidades vinculadas al sector agropecuario. Su sede será en la ciudad de Quevedo.

ARTÍCULO 2

Serán rentas de la UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO las que constarán en el Presupuesto General del Estado a partir del presente año 1984; los recurso provenientes de las rentas creadas a favor de las escuelas y universidades politécnicas mediante Decreto Legislativo No. 145 del 7 de octubre de 1983, publicado en el Registro Oficial No. 605 de 24 de los mismos mes y año; y, las subvenciones y donaciones que en su beneficio hicieren las personas naturales o jurídicas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, una vez integrado de conformidad con el Art. 20 de la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas, se encargará de formular en el plazo de 60 días, el proyecto de Estatuto y los reglamentos internos para su normal funcionamiento.

SEGUNDA.

Hasta que nombren las autoridades definitivas, de la Universidad que se crea en virtud de esta Ley, su funcionamiento y la organización de la Asamblea Universitaria se encarga al Comité Promotor de Creación de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo.

TERCERA.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería colaborará con la Universidad Técnica Estatal de Quevedo facilitándole la utilización de las dependencias, gabinetes, laboratorios, maquinarias y más implementos de la Extensión Experimental Tropical "Pichilingue" del INIAP, para las prácticas de docentes y estudiantes.

ARTÍCULO FINAL.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

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