Ley 16. Ley de la Universidad Tecnica de Esmeraldas

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Considerando:

Que la Educación es un proceso social que permite el perfeccionamiento de la naturaleza humana y el aprovechamiento racional de la riqueza de los pueblos;

Que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto expedido el 19 de mayo de 1967, y publicado en el Registro Oficial No. 139 de 2 de junio del mismo año, crea el Instituto Superior Agropecuario y Educación Rural "Luis Vargas Torres", adscrito al cual debería funcionar un ciclo de estudios a nivel universitario;

Que desde el 6 de junio de 1968, están funcionando en Esmeraldas las Escuelas Universitarias de Ingeniería Forestal e Ingeniería Zootécnica, como Extensiones de la Facultad de Ingeniería Agronómica y Medicina Veterinaria de la Universidad Central del Ecuador;

Que desde el 12 de mayo de 1969, viene funcionando en Esmeraldas la Facultad de Ciencias de la Educación, como una Extensión de la Universidad Laica "Vicente Rocafuerte" de la ciudad de Guayaquil;

Que en el Presupuesto General del Estado existen las Partidas necesarias para la oficialización de la Facultad de Ciencias de la Educación y la creación de las Facultades de Economía y Administración de Negocios y Geología y Minas;

Que las Instituciones representativas de Esmeraldas, para evitar la repetición de las carreras existentes, solicitaron al Consejo Nacional de Educación Superior la creación de la Universidad Técnica de Esmeraldas con las Facultades de Ciencias de la Administración, Ciencias Agropecuarias, Ciencias de la Educación e Institutos Anexos de Investigación;

Que es necesario dar unidad a los planes de estudios y que éstos se ajusten a la realidad física, económica y social de Esmeraldas y agilidad al trámite administrativo;

Que es menester propender al desarrollo integral de la Provincia de Esmeraldas, en instantes en que el País por convenios internacionales tiene que entrar al Pacto Andino, ALALC y a la Integración Fronteriza Colombo-Ecuatoriana; y,

Que la Provincia de Esmeraldas, por su crecimiento acelerado y la contratación de sus obras fundamentales, y por ser su Capital Provincial el Puerto Terminal del Oleoducto requiere de su propia Universidad.

EXPIDE LA SIGUIENTE LEY:

ARTÍCULO 1

Créase la Universidad Técnica "Luis Vargas Torres", de Esmeraldas, con sede en la misma ciudad, la que contará con las Facultades de Ciencias Agropecuarias, Ciencias de la Educación, Ciencias de la Administración e Institutos Anexos de Investigación. Puede la Universidad con su autonomía y de acuerdo con sus Estatutos y las regulaciones de la Ley de Educación Superior, crear en el futuro nuevas Escuelas o Facultades, de acuerdo a la realidad socio - económica de la Provincia y del País, a fin de que la Universidad pueda cumplir sus finalidades.

ARTÍCULO 2

La Universidad Técnica "Luis Vargas Torres", de Esmeraldas, que estará regulada de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Educación Superior, adquiere todos los derechos y obligaciones establecidos en dicho Estatuto Jurídico y el Art. 43 de la Carta Política del Estado y demás disposiciones legales.

ARTÍCULO 3

De su organización se encargará el Consejo Nacional de Educación Superior, la Universidad Técnica de Esmeraldas dictará su propio Estatuto Universitario, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 17 de la Ley de Educación Superior.

EL Consejo Nacional de Educación Superior designará, por esta vez, a los profesores que sean indispensables para que cada Facultad funcione y se organice.

ARTÍCULO 4

Serán pertenencia de la Universidad Técnica de Esmeraldas, todos los recursos materiales, didácticos, etc., que actualmente son de propiedad de las Facultades de Ingeniería Forestal e Ingeniería Zootécnica en funcionamiento.

ARTÍCULO 5

Serán rentas de la Universidad Técnica de Esmeraldas las que actualmente constan el la Ley de Presupuesto General de Estado a nombre del Instituto Superior Agropecuario Rural "Luis Vargas Torres.

ARTÍCULO 6

La Universidad Técnica "Luis Vargas Torres", de Esmeraldas participará del 25% de los fondos que recaudare el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por concepto de derechos superficiarios y valor de pie de monte determinado por cada metro cúbico de madera rolliza, a escala de troza neta, que deben pagar los concesionarios de bosques de Esmeraldas de acuerdo a las regulaciones de las Leyes Forestales y Concesiones Forestales vigentes, fondos que se destinarán preferentemente al equipamiento, financiamiento y mantenimiento de la Facultad de Ciencias Agropecuarias.

ARTÍCULO 7

Serán también rentas de la Universidad Técnica "Luis Vargas Torres", de Esmeraldas, las subvenciones y donaciones que a su favor señalen las personas naturales o jurídicas que deseen apoyarla.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 8

PRIMERA.

Para la primera elección de Rector, se exime del requisito señalado en el Art. 14 de la Ley de Educación Superior, en cuanto al número de años de ejercicio de la docencia universitaria.

SEGUNDA.

Durante los cinco primeros años de fundación, la Asamblea Universitaria y las Juntas de Facultad de la Universidad Técnicas de Esmeraldas, estarán integradas por todos los Profesores en legal ejercicio de su Cátedra, sin consideración a su calidad de Principales, Agregados o Interinos, ni del número de años de ejercicio de su función.

ARTÍCULO 8

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

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