Ley 171. Donación de terrenos municipales a la función electoral

LA COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE

Considerando:

Que es necesario y conveniente que el Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Provinciales Electorales, cuenten con edificios funcionales en las capitales de provincia, para que puedan cumplir a cabalidad los deberes que les asigna la Constitución Política del Estado y la Ley de Elecciones.

Que la Comisión Auxiliar de Legislación General y Administrativa, con fecha 16 de julio de 1969, ha emitido informe favorable.

EXPIDE LA SIGUIENTE LEY:

ARTÍCULO 1

Facúltase a los Municipios de los Cantones cabecera de provincia de la República, para que donen lotes de terreno en favor del Tribunal Supremo Electoral y del Tribunal Electoral Provincia de Pichincha, en Quito, y los Tribunales Electorales Provinciales del resto de la República, a fin de que en tales lotes se construyan edificios funcionales para las diversas dependencias de los antedichos organismos del sufragio.

ARTÍCULO 2

Esta Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

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