Ley 18. Ley de creación de la casa de montalvo
CONGRESO NACIONAL
EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
Considerando:
Que la obra literaria de DON JUAN MONTALVO constituye patrimonio cultural de la nación; y,
Que es obligación del Estado dictar normas para el estudio y la difusión permanente del pensamiento y la obra de tan insigne escritor ecuatoriano.
En ejercicio de sus facultades constitucionales, expide la siguiente.
LEY DE CREACION DE LA CASA DE MONTALVO
Créase con sede en la ciudad de Ambato la CASA DE MONTALVO, como entidad jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y financiera.
La Casa de Montalvo tendrá como finalidad de promover el estudio y la difusión permanentes del pensamiento de Juan Montalvo.
La Casa de Montalvo contará con los siguientes organismos de dirección y administración:
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Junta directiva;
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Consejo Directivo;
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Dirección General.
La Dirección General contará con la Dirección Académica y la Dirección Administrativa - Financiera, con las correspondientes unidades de apoyo.
La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:
El Alcalde de Ambato, quien la presidirá;
El Prefecto Provincial de Tungurahua o su delegado;
El Rector de la Universidad Técnica de Ambato;
El Director Provincial de Educación;
El Presidente de la Casa de la Cultura, Núcleo de Tungurahua;
El Presidente del Consejo Académico de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Técnica de Ambato; y,
El Director del Departamento Municipal de Cultura del Municipio de Ambato.
La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros un Vicepresidente. Actuará como Secretario, con voz informativa, el Director General de la Casa de Montalvo.
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
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Formular la política general de la Institución;
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Establecer la organización administrativa y financiera de la Institución;
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Aprobar el Presupuesto anual de la Institución y las modificaciones que se introduzcan al mismo, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes;
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Designar al Director General de la Casa de Montalvo y a los Directores Administrativo - Financiero y Académico, que conformarán el Consejo Directivo de la Institución, para un período de cuatro años;
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Elaborar, aprobar y reformar sus reglamentos internos; y,
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Las demás señaladas en la ley y el reglamento.
El representante legal de la Casa de Montalvo será el Director General de la misma o quien le subrogue.
El patrimonio de la Institución esta integrado por:
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Los recursos que se le destinen anualmente en el Presupuesto General del Estado;
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Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título;
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Los aportes y donaciones que reciba de personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, tales aportes se deducirán de la liquidación de pago del impuesto a la renta; y,
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El producto de las rentas de sus propiedades, de la venta de publicaciones, de la prestación de sus servicios y los ingresos que obtenga por cualquier otro concepto, de acuerdo con sus finalidades.
El patrimonio de la Institución se destinará de modo exclusivo a los fines previstos en esta Ley.
El Municipio de Ambato podrá transferir en favor de la Casa de Montalvo, los bienes muebles e inmuebles que considere indispensables para el cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley.
Para el caso de transferencia de dominio a que se refiere la presente disposición, se exonera de todo tipo de impuestos fiscales y municipales, excepto los notariales y de registro.
Todos los contratos y operaciones inclusive las importaciones, que requiera realizar la Casa de Montalvo para el cumplimiento de sus fines, quedan exonerados de impuestos fiscales, municipales y arancelarios, con excepción de los notariales y de registro, de las tasas portuarias y de servicios, aplicables a cada caso.
El Presidente de la República, en el plazo máximo de noventa días, contados a partir de la promulgación de esta Ley, dictará el reglamento para su aplicación.
Hasta que se establezca la correspondiente asignación de recursos en el Presupuesto General del Estado para 1990, se asigna a la Casa de Montalvo la cantidad de treinta (30) millones de sucres, que serán otorgados en el presente ejercicio económico para gastos de inversión y operación.
El Ministerio de Finanzas, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 6 del Art. 48 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, reformado por el artículo 4 de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público, procederá a efectuar el correspondiente reajuste en el vigente Presupuesto General del Estado.
La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial y sus disposiciones prevalecerán sobre cualquiera otras, generales o especiales, que se le opongan.