Ley 19. Ley de la Universidad Tecnologica Equinoccial
CONGRESO NACIONAL
EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
Considerando:
Que mediante Ley No. 88 de 11 de mayo de mil novecientos ochenta y dos, se expide la "Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas", la misma que se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 243 de 14 de mayo del mismo año;
Que en la disposición transitoria quinta de dicha Ley, se manifiesta "hasta cuando adquiera la Categoría de Universidad el Instituto Tecnológico Equinoccial funcionará conforme a su Ley Constitutiva, contenida en el Decreto No. 1171 de 9 de agosto de 1971, publicado en el Registro Oficial No. 288 de 10 de los mismos mes y año;
Que el Instituto Tecnológico Equinoccial ha cumplido con todos los requisitos legales señalados en la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas;
Que el Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas ha emitido el informe obligatorio correspondiente, de conformidad con la Ley;
Que es deber de las funciones del Estado implementar los mecanismos adecuados para incorporar grandes zonas de influencia técnica y científica a la cultura nacional, dotándoles de los elementos indispensables para su desarrollo; y,
En uso de las atribuciones constitucionales de que se halla investido, expide la.
LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA EQUINOCCIAL
Créase la Universidad UTE como Institución de derecho privado que estará integrada por las facultades, escuelas o departamentos académicos y administrativos que determinan sus estatutos de acuerdo con sus finalidades, con sede en la ciudad de Quito.
La Universidad UTE adquiere todos los derechos y obligaciones establecidas en la Constitución Política del Estado y en la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas y funcionará de conformidad con las mismas.
Son Patrimonio de la Universidad UTE, todos los activos y pasivos del Instituto Tecnológico Equinoccial.
Las asignaciones estatales constantes en el Presupuesto General del Estado y otras asignaciones que por Ley le corresponden al Instituto Tecnológico Equinoccial, se transfieren a la Universidad UTE.
PRIMERA.
El Consejo Universitario de la Universidad UTE una vez integrado de conformidad con la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas, se encargará de dictar en el plazo de noventa días el estatuto que regirá su organización y funcionamiento y que serán sometidos a la aprobación del Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas.
Mientras estos estatutos no sean aprobados, la Universidad UTE, se regirá por el Estatuto y Reglamento interno del instituto Tecnológico Equinoccial.
SEGUNDA.
Hasta que se nombre autoridades definitivas, el actual Rector del Instituto Equinoccial, se encargará del rectorado y de la convocatoria a la Asamblea Universitaria para nombrar autoridades, noventa días después de haberse nombrado el estatuto.
ARTÍCULO Final.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.