Ley 19. Ley de la Universidad Tecnologica Equinoccial

CONGRESO NACIONAL

EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

Considerando:

Que mediante Ley No. 88 de 11 de mayo de mil novecientos ochenta y dos, se expide la "Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas", la misma que se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 243 de 14 de mayo del mismo año;

Que en la disposición transitoria quinta de dicha Ley, se manifiesta "hasta cuando adquiera la Categoría de Universidad el Instituto Tecnológico Equinoccial funcionará conforme a su Ley Constitutiva, contenida en el Decreto No. 1171 de 9 de agosto de 1971, publicado en el Registro Oficial No. 288 de 10 de los mismos mes y año;

Que el Instituto Tecnológico Equinoccial ha cumplido con todos los requisitos legales señalados en la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas;

Que el Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas ha emitido el informe obligatorio correspondiente, de conformidad con la Ley;

Que es deber de las funciones del Estado implementar los mecanismos adecuados para incorporar grandes zonas de influencia técnica y científica a la cultura nacional, dotándoles de los elementos indispensables para su desarrollo; y,

En uso de las atribuciones constitucionales de que se halla investido, expide la.

LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA EQUINOCCIAL

ARTÍCULO 1

Créase la Universidad UTE como Institución de derecho privado que estará integrada por las facultades, escuelas o departamentos académicos y administrativos que determinan sus estatutos de acuerdo con sus finalidades, con sede en la ciudad de Quito.

ARTÍCULO 2

La Universidad UTE adquiere todos los derechos y obligaciones establecidas en la Constitución Política del Estado y en la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas y funcionará de conformidad con las mismas.

ARTÍCULO 3

Son Patrimonio de la Universidad UTE, todos los activos y pasivos del Instituto Tecnológico Equinoccial.

ARTÍCULO 4

Las asignaciones estatales constantes en el Presupuesto General del Estado y otras asignaciones que por Ley le corresponden al Instituto Tecnológico Equinoccial, se transfieren a la Universidad UTE.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.

El Consejo Universitario de la Universidad UTE una vez integrado de conformidad con la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas, se encargará de dictar en el plazo de noventa días el estatuto que regirá su organización y funcionamiento y que serán sometidos a la aprobación del Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas.

Mientras estos estatutos no sean aprobados, la Universidad UTE, se regirá por el Estatuto y Reglamento interno del instituto Tecnológico Equinoccial.

SEGUNDA.

Hasta que se nombre autoridades definitivas, el actual Rector del Instituto Equinoccial, se encargará del rectorado y de la convocatoria a la Asamblea Universitaria para nombrar autoridades, noventa días después de haberse nombrado el estatuto.

ARTÍCULO Final.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

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