Ley 35. Ley de la Universidad Particular Sek

CONGRESO NACIONAL

EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

Considerando:

Que es obligación del Estado garantizar el desarrollo de la educación particular;

Que desde hace varios años la institución internacional SEK viene impartiendo enseñanza en el campo de las ciencias, de las artes, la cultura y la investigación, en establecimientos educacionales de Quito y Guayaquil, evidenciando una sólida estructura académica, moral, pedagógica y económico - financiera;

Que es conveniente para los intereses nacionales contar con el aporte educativo, científico, técnico y cultural de la organización internacional SEK, que cuenta con el adecuado financiamiento e infraestructura operativas y funcionales para desarrollar eficientemente sus actividades en el campo de la educación superior, según lo que demanda la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales, expide la siguiente.

LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD PARTICULAR INTERNACIONAL SEK

ARTÍCULO 1

Créase la "Universidad Particular Internacional SEK" como entidad de derecho privado, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, sin fines de lucro y dedicada a la enseñanza superior y a la investigación científica y técnica. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con los dispuesto en la Constitución y en la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas.

ARTÍCULO 2

La Universidad SEK tendrá su domicilio principal en la ciudad de Quito, capital de la República del Ecuador y podrá desarrollar sus actividades en cualquier ciudad del país, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley.

ARTÍCULO 3

Para el cumplimiento de sus finalidades contará con las especialidades académicas de Ingeniería Financiera, Ingeniería de Telecomunicaciones, Ingeniería del Medio Ambiente, Turismo y Patrimonio Cultural.

ARTÍCULO 4

Su patrimonio estará constituído por:

  1. Las asignaciones legales que le correspondan;

  2. Los recursos económicos y los bienes propios otorgados por la Institución SEK;

  3. Los generados por el régimen de matrículas y pensiones; y,

  4. Los provenientes de legados y donaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.

El actual representante legal de la Institución Internacional SEK, promotora de la Universidad que se crea en virtud de esta Ley, se encargará el Rectorado y convocará a Asamblea Universitaria en el plazo máximo de noventa (90) días contados desde su promulgación de esta Ley, encargándose, además, de su organización inicial.

SEGUNDA.

El Consejo Universitario que sea designado de acuerdo con la Ley, dentro de los sesenta (60) días posteriores a su integración, dictará el Estatuto correspondiente, que será sometido a la aprobación del Consejo Universitario y Escuelas Politécnicas.

ARTÍCULO FINAL.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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