Ley 4. Ley de la biblioteca ecuatoriana aurelio espinosa polit

CONGRESO NACIONAL

EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

CONSIDERANDO:

Que el Ecuador no cuenta con un archivo del Libro y de las publicaciones nacionales, lo que constituye una grave falencia para la preservación en este ámbito de su patrimonio cultural;

Que la Biblioteca Ecuatoriana "Aurelio Espinosa Pólit", tras sesenta y seis años de afanosa labor, ha llegado a ser la biblioteca - archivo más completa de autores y asuntos nacionales con más de 270.000 volúmenes y preciados documentos;

Que la Biblioteca Ecuatoriana "Aurelio Espinosa Pólit" ha emprendido la gran tarea de efectuar el inventario de la bibliografía ecuatoriana bajo la forma de un "Diccionario Bibliográfico Ecuatoriano", obra de especial importancia y trascendencia para el conocimiento de la cultura, del estudio e investigación sobre los diversos aspectos nacionales;

Que a partir de 1961, en consideración a los trascendentales servicios prestados a la cultura del Estado, una partida para la Biblioteca Ecuatoriana "Aurelio Espinosa Pólit", la misma que en lugar de ser incrementada ha venido disminuyendo, a tal extremo que para 1994 apenas llaga a 12 millones, cantidad que no alcanza para cubrir las más elementales necesidades;

Que el 11 de julio de 1994 se conmemora el centenario del nacimiento del P. Aurelio Espinosa Pólit, insigne humanista, literato, escritor, crítico, historiador, fundador y primer rector de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador y de la Biblioteca Ecuatoriana que hoy lleva su nombre;

Que es deber del Estado para bien y prosperidad del país y ejemplo de las generaciones actuales y futuras, honrar a sus grandes hombres y velar por el mantenimiento de sus obras que redunden en beneficio de la Patria; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales, expide la siguiente.

LEY DE LA BIBLIOTECA ECUATORIANA "AURELIO ESPINOSA POLIT"

ARTÍCULO 1

Declárase la Biblioteca Ecuatoriana "Aurelio Espinosa Pólit", Institución de Interés Nacional.

ARTÍCULO 2

Constituyese a la Biblioteca Ecuatoriana "Aurelio Espinosa Pólit" en la Biblioteca Archivo del Depósito Legal del Libro y Publicación ecuatorianos; consiguientemente todos los editores de libros, folletos y periódicos están obligados a entregar dos ejemplares de cada publicación a la Biblioteca - Archivo "Aurelio Espinosa Pólit.

ARTÍCULO 3

La Biblioteca Ecuatoriana "Aurelio Espinosa Pólit", proseguirá la publicación del "Diccionario Bibliográfico Ecuatoriano" hasta su culminación y publicará periódicamente los boletines necesarios para mantener al día la información bibliográfica de interés nacional.

ARTÍCULO 4

A partir de 1995, la partida asignada en el Presupuesto General del Estado en beneficio de la Biblioteca Ecuatoriana "Aurelio Espinosa Pólit", no será inferior al equivalente a mil quinientos (1500) salarios mínimos vitales generales.

ARTÍCULO 5

La presente Ley entrará en vigencia a partir su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, en la Sala de Sesiones del Plenario de las Comisiones Legislativos del Congreso Nacional del Ecuador, a los diez días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco.

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