Ley 4. Ley de la Universidad Tecnica de Machala

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Considerando:

Que la Provincia de El Oro dado sus extraordinario crecimiento tanto en lo humano como en lo económico y cultural, requiere del apoyo y cooperación del Estado para el encauzamiento de sus aspiraciones de progreso y superación, siendo de vital importancia que la educación complete el ciclo de desarrollo de la comunidad Orense;

Que la ciudad de Machala, capital de la Provincia, ha adquirido fisonomía de urbe adelantada, con una población que supera a los cincuenta mil habitantes, siendo además el centro de un grupo humano que integran las poblaciones de Pasaje, Santa Rosa, Arenillas, Piñas, Zaruma, Guabo y otras, con una crecida masa estudiantil que llega al medio millar de bachilleres y normalistas que año a año se gradúan, no pudiendo continuar sus estudios, en buena parte por falta de Universidad.

EXPIDE LA PRESENTE LEY:

ARTÍCULO 1

Créase la Universidad Técnica de Machala, con sede en la misma ciudad, la que constará de la Facultad de Agronomía y Veterinaria.

ARTÍCULO 2

Serán rentas de la Universidad Técnica de Machala las que constaren el Presupuesto General del Estado: medio millón de sucres que aportará el H. Consejo Provincial de El Oro; trescientos mil sucres que apartará la H. Junta de Fomento de El Oro y el treinta por ciento de los dos centavos que por cada libra de banano exportado recauda El Banco Central del Ecuador según el Art. 4 de la Ley 032- CLP y que actualmente se destina a las áreas bananeras de El Oro o de cualquier otra obra de mejoramiento de la producción bananera en la misma provincia. El Banco Central liquidará estos valores y los situará a órdenes del Tesorero de la Universidad Técnica de Machala.

El Consejo Provincial de El Oro y la H. Junta de Fomento Provincial de El Oro harán constar en sus Presupuestos anuales las cantidades antes indicadas. Serán también rentas de la Universidad de Machala las subvenciones o donaciones que a su favor señalen las personas naturales y jurídicas que deseen apoyar su funcionamiento.

ARTÍCULO 3

El presidente de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, Núcleo de El Oro, se encargará de organizar la Universidad Técnica de Machala con la asesoría de la Comisión de Coordinación Académica del Consejo Nacional de Educación Superior, de acuerdo a la Ley respectiva y hasta que se nombre Rector de la Universidad Técnica de Machala.

ARTÍCULO 4

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

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