Ley 47. Asignaciones para provincias por venta de energia de inecel

SE ESTABLECE EN FAVOR DE LAS PROVINCIAS DEL AZUAY, CAÑAR, MORONA SANTIAGO Y TUNGURAHUA, ASIGNACIONES EQUIVALENTES AL 5% DE LA FACTURACIÓN QUE POR VENTA DE ENERGÍA A LAS EMPRESAS ELÉCTRICAS EFECTUÉ EL INSTITUTO ECUATORIANO DE ELECTRIFICACIÓN (INECEL)

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que la difícil situación económica - social en que se encuentran las provincias de Azuay, Cañar, Morona Santiago y Tungurahua, demanda una asignación especial de rentas públicas a sus organismos seccionales y de desarrollo, a fin de que estos puedan ejecutar las acciones tendientes a superarla.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

Decreta:

ARTÍCULO 1

A partir del año 1990, en el Presupuesto del Estado, se establecerá en favor de las provincias de Azuay, Cañar, Morona Santiago y Tungurahua, asignaciones equivalentes al 5% de la facturación que por venta de energía a las Empresas Eléctricas efectúe la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC-EP o la entidad que haga sus veces, y que sea original de las Centrales Hidroeléctricas de Paute, Pucará y Agoyán.

ARTÍCULO 2

La asignación contemplada en el Presupuesto del Estado y calculada sobre la base de la venta de energía de la central hidroeléctrica de Paute, será transferida en su totalidad directamente por el Ministerio rector de las Finanzas Públicas, de conformidad, con las disposiciones legales aplicables a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de la siguiente forma:

60% en partes iguales entre los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Azuay, Cañar y Morona Santiago, organismos que utilizarán estos recursos en la realización de obras de infraestructura vial, gestión y saneamiento ambiental; y,

40% en partes iguales para los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales de Azuay, Cañar y Morona Santiago, entidades que deberán invertir el 70% en la ejecución de obras de infraestructura parroquial rural y el 30% restante en programas de forestación y reforestación, que permitan la preservación de los recursos hídricos, la biodiversidad y la protección del ambiente.

Para la ejecución de la presente disposición los Gobiernos Autónomos Descentralizados, emitirán la normativa respectiva en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 3

La asignación contemplada en el Presupuesto del Estado, y calculada sobre la base de la venta de energía de las Centrales Hidroeléctricas de Pucará y Agoyán, será transferida en su totalidad por el Ministerio rector de las Finanzas Públicas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, de la siguiente forma:

40% para el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Tungurahua, organismo que destinará estos recursos a obras del sistema vial y en las cuencas y microcuencas, gestión ambiental y programas de forestación y reforestación.

40% en partes iguales entre los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales de Tungurahua, excepto el de Ambato.

20% para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Ambato, organismo que destinará estos recursos a obras de infraestructura vial, gestión y saneamiento ambiental.

Para la ejecución de la presente disposición los Gobiernos Autónomos Descentralizados, emitirán la normativa respectiva en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 4

La Corporación Eléctrica de Ecuador CELEC-EP, o la entidad que haga sus veces, remitirá mensualmente al Ministerio rector de las Finanzas Públicas las bases de cálculo con las cuales se fijará el monto de las asignaciones a que hacen referencia los artículos precedentes.

ARTÍCULO 5

La Contraloría General del Estado controlará el uso que las Entidades beneficiadas den a estos fondos y determinará que los saldos no comprometidos sean reintegrados a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional.

DISPOSICIÓN GENERAL

De la Ley reformatoria de la ley que establece rentas en favor de las provincias de Azuay, Cañar, Morona Santiago y Tungurahua por venta de energía eléctrica (Decreto Ley n° 047), publicada en el Registro Oficial, el 14 de Febrero de 2023.

ÚNICA.

En aplicación del principio de progresividad y la normativa vigente, ninguna norma ni cualquier otro acto de autoridad alguna podría disminuir o menoscabar los derechos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de Azuay, Cañar, Morona Santiago y Tungurahua, en sus diferentes niveles, respecto de las asignaciones presupuestarias y rentas establecidas por la presente Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

De la Ley reformatoria de la ley que establece rentas en favor de las provincias de Azuay, Cañar, Morona Santiago y Tungurahua por venta de energía eléctrica (Decreto Ley n° 047), publicada en el Registro Oficial, el 14 de Febrero de 2023.

PRIMERA.

El Ministerio rector de las Finanzas Públicas con base en la Ley 047 previa a esta reforma, deberá realizar una liquidación a detalle en un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y en caso de existir valores pendientes no transferidos, de conformidad con los porcentajes dispuestos por la Ley vigente a esa fecha, se deberá entregar los correspondientes recursos económicos a los respectivos Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el plazo máximo de 180 días.

SEGUNDA.

El Ministerio rector de las Finanzas Públicas de conformidad con los porcentajes dispuestos por la Ley 047 previa a esta reforma, deberá realizar una liquidación a detalle correspondiente en el plazo de 60 días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley; contrastando los valores asignados al ente rector de planificación conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1689, publicado en el Registro Oficial Suplemento 586 el 08 de mayo de 2009 y lo efectivamente ejecutado; de tal forma que los valores pendientes que correspondan al 40% asignado para el extinto Centro de Reconversión Económica del Azuay, Cañar y Morona Santiago (CREA), y que no hayan sido transferidos o ejecutados, deberán ser entregados a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 2 de la presente Ley, en un plazo máximo de 180 días.

TERCERA.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados referidos en los artículos 2 y 3 de la presente Ley, deberán implementar la normativa respectiva para la administración de los recursos transferidos en el plazo de 60 días contados a partir de la promulgación de la presente Ley.

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