Ley 49. Ley de forestación y reforestación de la provincia de el oro

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que el artículo 86 de la Constitución Política de la República establece que, el Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, declara de interés público la preservación del medio ambiente y la conservación de los ecosistemas;

Que el segundo inciso del artículo 225 de la Constitución Política de la República dispone que "El Gobierno Central transferirá progresivamente funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas...";

Que el artículo 233 de la Constitución Política de la República, determina que, el Consejo Provincial promoverá y ejecutará obras para preservar el medio ambiente;

Que el artículo 251 de la Constitución Política de la República, establece el derecho de los gobiernos seccionales autónomos en cuyas circunscripciones territoriales se exploten e industrialicen recursos naturales no renovables, a participar de las rentas que percibe el Estado;

Que los ministerios de Agricultura y Ganadería; del Ambiente; de Obras Públicas; y, de Turismo y el Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador, CONCOPE, celebraron un Convenio Marco de Promoción, de transferencias, de competencias y de recursos, el 6 de marzo del 2001, cumpliendo así el mandato constitucional de la descentralización;

Que el manejo centralizado de las políticas del Estado en materia de forestación y reforestación en la provincia de El Oro, no han producido los resultados esperados y que, por el contrario, existen graves problemas medio ambientales como consecuencia del proceso de deforestación agresivo y del avance del desierto desde el Perú;

Que el Consejo Provincial de El Oro, amparado en el artículo 226, inciso tercero de la Constitución Política vigente, suscribió el 22 de noviembre del 2002, el Convenio de Transferencia de Competencias Ambientales y de Recursos, con los señores doctor Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República; economista Francisco Arosemena, Ministro de Economía y Finanzas; e ingeniera Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente.

LEY DE FORESTACION Y REFORESTACION DE LA PROVINCIA DE EL ORO

ARTÍCULO 1 Objeto.

La Ley de Forestación y Reforestación de la provincia de El Oro, tiene como objeto impulsar la actividad forestal en todas sus etapas a través de planes, proyectos y programas que permitan proteger el medio ambiente, conservar los recursos naturales, restaurar las áreas afectadas, promover el desarrollo sustentable, mejorar las condiciones ambientales, fomentar el crecimiento económico y mejorar la calidad de vida de la población.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicacion.

La ley asigna el manejo de las actividades forestales al Consejo Provincial de El Oro y será aplicable en la jurisdicción de la provincia de El Oro.

ARTÍCULO 3 Marco institucional.

La elaboración y ejecución de los planes, proyectos y programas de forestación y reforestación de la provincia de El Oro, serán ejecutados por el Consejo Provincial, que coordinará con otros organismos seccionales e instituciones de desarrollo regional y demás entidades del sector público y privado, vinculados a la gestión y manejo de recursos naturales.

ARTÍCULO 4 De los planes, proyectos y programas.

El Consejo Provincial de El Oro, en coordinación con organismos, institucionales y entidades señaladas en el artículo 3, elaborarán y ejecutarán los planes de manejo integral, proyectos y programas de aprovechamiento forestal, bajo los siguientes principios:

  1. Prohibición de talar o usufructuar los bosques primarios;

  2. Sustentabilidad de la producción;

  3. Mantenimiento de la cobertura boscosa;

  4. Conservación de la biodiversidad;

  5. Desarrollo de las comunidades locales;

  6. Participación comunitaria en el manejo forestal; y,

  7. Reducción de los impactos ambientales y sociales negativos.

ARTÍCULO 5 De la produccion y del aprovechamiento forestal.

El Consejo Provincial de El Oro, en coordinación con los organismos, institucionales y entidades señaladas en el artículo 3, vinculadas al área del medio ambiente, deberá:

  1. Realizar la zonificación forestal en la provincia de El Oro;

  2. Efectuar un inventario forestal, lo cual permitirá conocer las especies existentes y sus bondades;

  3. Delimitar las áreas forestales de aprovechamiento comercial y de conservación;

  4. Establecer mecanismos de producción, comercialización e industrialización de los productos forestales;

  5. Coordinar la elaboración de estudios de impacto y planes de manejo ambiental;

  6. Evaluar y realizar el seguimiento del cumplimiento de los planes, proyectos y programas de forestación y reforestación;

  7. Evaluar y realizar el seguimiento de los convenios suscritos con los propietarios de las tierras y con los organismos ejecutores de las actividades forestales;

  8. Fomentar y ejecutar las políticas relativas a la conservación, fomento, protección, investigación, industrialización y comercialización del recurso forestal;

  9. Administrar, conservar y fomentar los bosques de protección y de producción, ejecutados por el Consejo Provincial;

  10. Investigar y dar asistencia técnica relativa al fomento, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales;

  11. Incentivar el desarrollo de la actividad forestal;

  12. Firmar convenios con sus similares para ejecutar programas de forestación y reforestación que beneficien a sus instituciones; y,

  13. En coordinación con los organismos de desarrollo regional, instituciones públicas y privadas, establecer planes, proyectos y programas dirigidos al sector educativo, que promuevan e incentiven a la juventud la conservación de la naturaleza y la biodiversidad.

ARTÍCULO 6 Del financiamiento.

El Consejo Provincial de El Oro financiará los planes, proyectos y programas de forestación y reforestación de la siguiente manera:

  1. Con recursos propios;

  2. Con recursos que provendrán de la transferencia de la competencia desde el Ministerio del Ambiente;

  3. Con recursos provenientes de los convenios suscritos con organismos nacionales o internacionales, públicos o privados;

    d)

  4. Con recursos provenientes de donaciones, legados y contribuciones voluntarias de personas naturales o jurídicas; y,

    f)

DISPOSICION TRANSITORIA

Los recursos económicos y financieros, los bienes muebles e inmuebles que en la actualidad son utilizados y administrados por el Ministerio del Ambiente en el Área Forestal y de Reforestación de la provincia de El Oro, de acuerdo al Convenio de Transferencia de Competencias y Recursos Ambientales, suscrito entre el Consejo Provincial de El Oro y el Ministerio del Ambiente; y, previa la coordinación de políticas de manejo de estos recursos, pasarán al Consejo Provincial de El Oro, luego de sesenta días de aprobada esta Ley.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR