Ley 5. Ley de la Universidad Tecnica de Ambato

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Considerando:

Que el Instituto Superior de Contabilidad, Gerencia y Técnica Industrial, de la ciudad de Ambato, ha venido funcionando en forma normal y correcta desde el año de 1959, ininterrumpidamente;

Que el 28 de junio de 1963, en el Gobierno Constitucional de la República del Dr. Carlos Julio Arosemena Monroy, se dictó el Decreto promulgado en el Registro Oficial No. 499 de 5 de julio de 1963, por el cual fue oficializado este Centro de Educación Superior, reconociéndole personería jurídica, autonomía y estableciendo, además, el hecho legal de que actuará y estará amparado por la Ley de Educación Superior, es decir, considerándose como Instituto a nivel Superior;

Que, a fin de que no surgiera duda alguna, la Comisión Legislativa Permanente de la H. Asamblea Nacional Constituyente previo el conocimiento del Consejo Nacional de Educación Superior, dictó una resolución con la que se clarificó definidamente la situación jurídica del Instituto Nacional Superior el 14 de mayo de 1968;

Que posteriormente, luego de un estudio exhaustivo y con un análisis detenido de la documentación acompañada por el Instituto Superior de la ciudad de Ambato, en el mes de noviembre de 1968, el Consejo Nacional de Educación Superior aceptó la petición de este Instituto, en el sentido de alcanzar su transformación en una Universidad Técnica;

Que en cumplimiento de lo estatuído por la Ley de Educación respectiva, el Consejo Nacional de Educación Superior, una vez que el Instituto ha demostrado su capacidad económica, la idoneidad de su Profesorado, y que posee edificio propio para su funcionamiento, así como dispone de Laboratorios, Bibliotecas, etc., los cuales indudablemente irán mejorando en el decurso del tiempo, dispone de terrenos suficientes para nuevas construcciones y, sobre todo, ha demostrado organización, disciplina y correcto funcionamiento en la capacitación de su juventud estudiosa, ha emitido informe favorable;

Que la ciudad de Ambato por su progreso y constante desarrollo, y por el alto nivel de su población escolar, concretamente de la que egresa, de año en año, de los Colegios de Educación Media de la ciudad y de la Provincia, estudiantes que, por una serie de circunstancias, no pueden o están imposibilitados de concurrir a las Universidades y Politécnicas del País, tiene pleno derecho y es justo que posea una Universidad Técnica; y

Que corresponde a las funciones del Estado responder entusiastamente a los anhelos del progreso y bienestar y a las aspiraciones de los pueblos, a fin de conseguir su culturización y desarrollo económico, y éste se logrará en el País por el único medio de la Educación y Tecnificación de su juventud.

EXPIDE LA PRESENTE LEY:

ARTÍCULO 1

Créase la "Universidad Técnica de Ambato", a base del actual Instituto Superior, y que funcionará en la misma ciudad, por el momento con las facultades de Contabilidad Superior y Auditoría, de Gerencia y Administración y de Técnica Industrial, esta última con las Escuelas; a) Tecnología de Cuero y Caucho; y b) Tecnología de Alimentos; pudiendo la Universidad Técnica con su autonomía crear en el futuro nuevas Facultades, de acuerdo con las necesidades de la provincia y de la economía con la que siga contando y disponiendo, tanto más que no existe otra Universidad de ésta índole en el País.

ARTÍCULO 2

La Universidad Técnica de Ambato funcionará y estará regulada de conformidad con la Ley de Educación Superior, adquiriendo todos los derechos y obligaciones establecidas en dicho Estatuto Jurídico y la Constitución de la República de acuerdo con lo prescrito, especialmente, en el Art. 43 de la Carta Política del Estado Ecuatoriano.

ARTÍCULO 3

Para su plena organización y el funcionamiento encárgase al Personal Directivo y Docente con el que funciona actualmente el Instituto Superior de Ambato, hasta que se dicte el Estatuto de que se trata el artículo 17 de la Ley de Educación Superior y los profesores acrediten sus calidades exigidas por dicha Ley, en un plazo no mayor de seis meses, contados desde la promulgación en el Registro Oficial, el que cuidará de la buena marcha del Establecimiento de Educación Superior, cumpliendo el objetivo de la creación de esta Universidad, con todos los recursos materiales, didácticos, etc., que actualmente pertenecen al Instituto Superior y que pasarán a ser de propiedad de la misma.

ARTÍCULO 4

La presente Ley entrará a regir a partir de la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

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