Ley 63. Ley de la Universidad Politecnica Salesiana

CONGRESO NACIONAL

EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

Considerando:

Que la Sociedad Salesiana en el Ecuador, desde hace más de un siglo, viene impartiendo enseñanza en el campo de las ciencias, las artes, la cultura y la investigación;

Que la Sociedad Salesiana en el Ecuador cuenta con recursos humanos de alta formación académica y moral, y con el adecuado financiamiento e infraestructuras operativas y funcionales para el desarrollo de actividades en la educación superior; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales, expide la siguiente.

LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA SALESIANA

ARTÍCULO 1

Créase la Universidad Politécnica Salesiana (UPS), como entidad de derecho privado sin fines de lucro, con personería jurídica y autonomía administrativa y financiera.

ARTÍCULO 2

La Universidad Politécnica Salesiana (UPS) tendrá su domicilio principal en la ciudad de Cuenca, y podrá desarrollar sus actividades en cualquier lugar del país, mediante la creación de extensiones, sedes, subsedes y programas.

ARTÍCULO 3

La Universidad Politécnica Salesiana (UPS) tendrá las siguientes especialidades académicas:

  1. Facultad de electromecánica, con las escuelas de Tecnología en:

    - Electromecánica, con especialidades en Electromecánica y Electrónica;

    - Mecánica Industrial, con especialidades en Mecánica de Matricería, en Mecánica Industrial y en Mecánica Automotriz; e,

    - Ingeniería Mecánica Industrial;

  2. Facultad de Ciencias Humanas y Sociales, con los siguientes departamentos:

    - Ciencias de la Educación, con las escuelas de Psicopedagógia, de educación Bilingüe Intercultural y de Tecnología Educativa, y con los programas de Pregrado y Postgrado en Docencia Técnica y en Educación a Distancia;

    - Ciencias Religiosas, con las escuelas Intercongresional de Teología y de Estudios Pastorales y de Espiritualidad Salesiana; y,

    - Ciencias Humanas y Sociales, con las Escuelas de Antropología Aplicada y de Comunicación social; y,

  3. Facultad de Ciencias Pecuarias y Agroindustriales, con las escuelas de Tecnología, de Zootecnia y de Ingeniería Agroindustrial.

    La Universidad Politécnica Salesiana (UPS) podrá establecer otras especialidades, de acuerdo con la Ley.

ARTÍCULO 4

El patrimonio de la Universidad Politécnica Salesiana estará constituído por:

  1. Recursos económicos y bienes propios;

  2. Recursos provenientes del régimen de matrículas y otros aranceles universitarios;

  3. Asignaciones que le correspondieren de acuerdo con las leyes; y,

  4. Legados y donaciones de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.

El actual Rector del Instituto Tecnológico Salesiano de Cuenca se encargará del Rectorado de la Universidad Politécnica Salesiana (UPS) y convocará a la Asamblea Universitaria en el plazo máximo de noventa días, contado a partir de la fecha de publicación de esta Ley en el Registro Oficial.

SEGUNDA.

El Consejo Universitario que fuere designado elaborará, dentro del plazo máximo de sesenta días, contados a partir de la fecha de su integración, el Estatuto correspondiente, que será sometido a la aprobación del Consejo de Universidades y Escuela Politécnicas. Hasta tanto, la Universidad Politécnica Salesiana (UPS) se regirá por el estatuto de la Universidad de Cuenca, en lo que fuere aplicable.

ARTÍCULO FINAL.

Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

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