Ley 73. Ecuador accionista del banco interamericano de desarrollo bid

LA COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE

Considerando

Que el Ecuador es miembro del Banco Interamericano de Desarrollo a través del Banco Central del Ecuador, de conformidad con las disposiciones constantes en los artículos 5 y 42 de la Ley de Régimen Monetario.

Que la Comisión Auxiliar de Legislación Económica y Financiera, con fecha 29 de octubre de 1968, ha emitido informe favorable, como también lo han hecho otros Organismos que la Ley determina.

Decreta:

ARTÍCULO 1

Autorízase al Gobierno de la República para que, por intermedio del Banco Central del Ecuador y a nombre del Estado Ecuatoriano, suscriba seiscientas cincuenta acciones de capital exigible de dicha Institución, del equivalente de US $ 10.000,00 cada una, en las condiciones establecidas por la correspondiente resolución adoptada por la Octava Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, celebrada en Washington D.C. en abril de 1967 y resoluciones conexas.

ARTÍCULO 2

El valor de las indicadas acciones será pagado de común acuerdo entre el Gobierno del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, y podrá ser mantenido por el propio Banco Central como parte de sus activos internacionales de oro y divisas, y computado dentro de las reservas monetarias internacionales de dicho Banco.

ARTÍCULO 3

El Gobierno del Ecuador podrá, en cualquier tiempo, adquirir del Banco Central del Ecuador todo o parte de dichas acciones, redimiéndolas a su valor nominal. En caso de que la redención se efectuare en moneda nacional, el tipo de cambio será de la partida oficial declarada por el Ecuador en el Fondo Monetario Internacional, al momento de la redención.

ARTÍCULO 4

El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

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