Ley 76. Ley de contratación directa de carreteras de guayas y manabi

CONGRESO NACIONAL

EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

Considerando:

Que el riguroso invierno de 1993-1994 ha reducido severos daños a la red del país, y particularmente de la costa, en perjuicio de la integración nacional y de las actividades económicas de las diferentes regiones;

Que es urgente la terminación y/o reparación de varios tramos de las carreteras Guayaquil-Salinas, Manta-Portoviejo, Portoviejo-Chone, Manabí-Guayas (tramo Colimes-Jipijapa), Noboa-Jipijapa, en razón de la nueva estación invernal;

Que es materialmente imposible llevar a cabo, en menos de un año los procesos precontractuales respectivos que exigen la Ley de Contratación Pública y su Reglamento;

Que en casos similares el Congreso Nacional del Ecuador ha aprobado leyes especiales para afrontar las emergencias producidas, como han sido las concernientes a la remodelación de los estadios de varias ciudades, o la construcción de los puentes sobre el río Quevedo (Mocache) o el río Babahoyo; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales, expide la siguiente.

LEY ESPECIAL DE CONTRATACION DIRECTA PARA LA TERMINACION Y/O REPARACION DE CARRETERAS DE GUAYAS Y MANABI

ARTÍCULO 1

El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones podrá contratar directamente, sin sujetarse a los procedimientos precontractuales establecidos en la Ley de Contratación Pública y en su Reglamento General, la terminación y/o reparación de las siguientes vías:

Progreso Km. 105 de la carretera Guayaquil - Salinas, Manta - Portoviejo, Portoviejo - Chone, Manabí - Guayas (tramo Colimes - Jipijapa), incluido (puente Icaza - Cordero), Noboa - Jipijapa.

El Consejo Provincial de Manabí igualmente podrá contratar, directamente, sin sujetarse a los procedimientos precontractuales establecidos en la Ley de Contratación Pública y en su Reglamento General, la construcción de la carretera Colón - Quimis.

ARTÍCULO 2

Para la contratación de estas obras, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, contará con los recursos económicos de su presupuesto, de 1994 y 1995, con excepción de la carretera Colón - Quimis, a cargo del Consejo Provincial de Manabí, que se financiará con los recursos provenientes de la Ley de Vialidad Rural de Manabí.

ARTÍCULO 3

Esta Ley, como especial, prevalecerá sobre los demás que se le opongan y entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

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