Ley 79. Ley de condonación del pago de prestamos de vivienda en paute

CONGRESO NACIONAL

EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

Considerando:

Que la catástrofe de la Josefina perjudicó a numerosos moradores de la zona ubicada en las cuencas del río Paute y sus afluentes cuyas propiedades y viviendas fueron destruidas por el desfogue de las aguas;

Que para la construcción y reconstrucción de dichas viviendas el Banco Ecuatoriano de la Vivienda otorgó créditos provenientes de un financiamiento especial a los damnificados quienes se encuentran en la imposibilidad de cancelarlo por sus críticas condiciones económicas;

Que es deber del Estado subsidiar en forma oportuna y eficaz a los sectores de la población que debido a un desastre natural, se encuentran en situación de extrema pobreza; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente.

LEY PARA LA CONDONACION DEL PAGO DE LOS PRESTAMOS PARA VIVIENDA OTORGADOS A LOS DAMNIFICADOS DE LA CATASTROFE QUE SUFRIO LA ZONA UBICADA EN LAS CUENCAS DEL RIO PAUTE Y SUS AFLUENTES

ARTÍCULO 1

Condónase en forma total las obligaciones para la construcción y/o reconstrucción de las viviendas populares contraídas por los damnificados, por la catástrofe que sufrió la zona ubicada en las cuencas del río Paute y sus afluentes, con el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, a cuyo efecto, esta entidad procederá mediante celebración de escritura pública a la cancelación de las respectivas hipotecas.

ARTÍCULO 2

El Banco Ecuatoriano de la Vivienda compensará el monto total de los créditos condonados por esta Ley, amortizando las reservas de capital y/o utilidades no distribuidas, en los próximos ejercicios económicos.

ARTÍCULO 3

El Ministerio de Finanzas y Crédito Público, transferirá en los siguientes ejercicios fiscales, asignaciones constantes en el Presupuesto del Estado, para otorgar una capitalización adicional en favor del Banco Ecuatoriano de la Vivienda por la aplicación de esta Ley.

ARTICULO FINAL.

La presente Ley, que tiene el carácter de Especial, prevalecerá sobre las que se le opusieren.

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