Ley 79. Ley de servicio de cesantia de la policia nacional

CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que el Servicio de cesantía que brinda la Policía Nacional, es una prestación de carácter social a la que tienen derecho los miembros de la institución que se separan del servicio activo en forma definitiva;

Que desde la creación del Servicio Nacional de cesantía, mediante Decreto Supremo No. 46, publicado en el Registro Oficial No. 17 de 14 de julio de 1970, éste ha sido administrado de manera responsable, eficaz y solidaria por los miembros de la institución, dando como resultado mayores beneficios para quienes desempeñan tan importante función en nuestra sociedad;

Que en virtud de la actual situación económica y social del país, es necesario actualizar el marco legal y reglamentario, que norme este servicio, con la expedición de una ley que replantee los estándares utilizados y que mejore la situación del personal cesante y que a su vez permita planificar, promover y ejecutar actividades financieras que optimicen la inversión de los recursos del Servicio de cesantía de la Policía Nacional; y.

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, expide la siguiente.

LEY DE SERVICIO DE CESANTIA DE LA POLICIA NACIONAL

TÍTULO I De su creacion y fines Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

El Servicio de cesantía de la Policía Nacional, es una persona jurídica con autonomía económica y administrativa, con finalidad social.

Su domicilio está en la ciudad de Quito y su representante legal es el Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 2

La cesantía es una prestación social obligatoria e irrenunciable que concede el Servicio de cesantía de la Policía Nacional al personal policial cesante, de acuerdo con esta Ley y su Reglamento.

TÍTULO II De la organizacion y funciones Artículos 3 a 34
CAPÍTULO I De los organos de servicio Artículos 3 a 7
ARTÍCULO 3

El Servicio de cesantía de la Policía Nacional está constituido por órganos: Directivos; de Control; de Asesoramiento; y, Operativos.

ARTÍCULO 4

Son Organos Directivos:

  1. La Asamblea General de Delegados;

  2. La Junta Directiva;

  3. La comisión de Apelaciones;

  4. La Dirección Ejecutiva; y,

  5. La comisión de Inversiones.

ARTÍCULO 5

Es Organo de Control:

La comisión Fiscalizadora.

ARTÍCULO 6

Son Organos de Asesoramiento:

  1. asesoría jurídica; y,

  2. asesoría Técnica.

ARTÍCULO 7

Son Organos Operativos:

  1. Departamento económico - Financiero;

  2. Departamento de Prestaciones;

  3. Departamento de Sistemas; y,

  4. Departamento Administrativo.

CAPÍTULO II Integracion y funciones de los organos Artículos 8 a 34

PARAGRAFO I. De la asamblea general

ARTÍCULO 8

La Asamblea General de Delegados constituye la máxima autoridad del Servicio de cesantía de la Policía Nacional y estará integrada por los representantes de los oficiales generales, de los oficiales superiores, de los oficiales subalternos, de los clases, y, de los poliCías:

  1. De la Comandancia General;

  2. De las Direcciones Generales y Nacionales;

  3. De los Comandos de Distrito;

  4. De los Comandos Provinciales; y,

  5. De las Unidades Especiales.

Estos miembros serán elegidos en la forma y en el número que determine el reglamento de aplicación a esta Ley.

ARTÍCULO 9

La Asamblea General será ordinaria y extraordinaria. La primera se reunirá cada año y la segunda, por convocatoria de la Junta Directiva o a petición de por lo menos las tres cuartas partes de los delegados a la Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO 10

Las resoluciones de la Asamblea General, adoptadas en el ámbito de su competencia, son obligatorias para todos los miembros de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 11

La Asamblea General Ordinaria se reunirá cada año en la ciudad de Quito, dentro del primer trimestre, por convocatoria del Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 12

Son deberes y atribuciones de la Asamblea General:

  1. Cumplir y hacer cumplir esta Ley y su Reglamento;

  2. Conocer, tratar y aprobar los informes de la Junta Directiva, los informes económicos y los informes de la comisión Fiscalizadora del Servicio de cesantía de la Policía Nacional.

    Estos informes serán remitidos por el Director Ejecutivo a cada uno de los delegados por lo menos con ocho (8) días de anticipación a la fecha de la Asamblea General;

  3. Elegir y posesionar a los miembros de los órganos de Servicio de cesantía de acuerdo con la Ley y su Reglamento;

  4. Estudiar y resolver las ponencias escritas presentadas por los delegados, sobre alternativas de inversiones, manejo financiero y otras de interés institucional;

  5. Conocer, discutir y, si es el caso aprobar anteproyectos de reforma a la presente Ley, para el trámite correspondiente;

  6. Resolver los asuntos que a criterio de sus órganos directivos fueren de especial trascendencia, para la existencia u organización del Servicio de cesantía de la Policía Nacional; y,

  7. Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 13

La Asamblea General Extraordinaria, tendrá por objeto conocer y decidir exclusivamente, sobre asuntos específicos determinados en la convocatoria.

ARTÍCULO 14

Las asambleas generales ordinarias o extraordinarias, serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva y, en su ausencia, por el miembro del Directorio de mayor grado y antigüedad.

ARTÍCULO 15

Las asambleas generales sesionarán con el 75%, por lo menos, de los delegados acreditados, y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los concurrentes. En caso de empate por segunda vez en el mismo tema, dirimirá el voto del Presidente de la Asamblea.

PARAGRAFO II. De la junta directiva

ARTÍCULO 16

La Junta Directiva, es el máximo organismo administrativo del Servicio de cesantía de la Policía Nacional, estará integrado por los siguientes miembros:

  1. El Director General de Personal de la Policía Nacional, quien la presidirá;

  2. Un Delegado por el cuadro de Oficiales Generales y Superiores;

  3. Un Delegado por el Cuadro de Oficiales Subalternos;

  4. Un Delegado por el Cuadro de Clases;

  5. Un Delegado por el Cuadro de Policías;

  6. El Director Técnico Financiero de la Policía Nacional;

  7. El Jefe Financiero del Servicio de cesantía de la Policía Nacional;

  8. Un Asesor jurídico del Servicio de cesantía de la Policía Nacional; e,

  9. El Director Ejecutivo, que actuará como Secretario de la Junta Directiva.

Los cuatro últimos sólo con voz informativa, sin voto.

En caso de ausencia del Presidente de la Junta Directiva, la presidirá el Oficial de mayor jerarquía y antigüedad de entre los vocales presentes.

Los delegados establecidos en los literales b), c), d) y e) tendrán dos suplentes designados en la misma forma que los principales a quienes remplazarán en caso de ausencia. A falta del principal y suplentes, la Junta Directiva designará su reemplazo de entre los Delegados a la Asamblea General.

ARTÍCULO 17

Los vocales por los cuadros de oficiales generales y superiores, oficiales subalternos, clases, poliCías y sus suplentes serán elegidos cada año, de acuerdo con esta Ley y su Reglamento y pueden ser reelegidos por una sola vez; salvo una nueva elección, como representante de otro Cuadro en consideración a su ascenso.

ARTÍCULO 18

Son Funciones de la Junta Directiva:

  1. Elaborar y aprobar los reglamentos internos del Servicio, de cesantía de la Policía Nacional que se requieran para su mejor organización, Funcionamiento y control;

  2. Designar y posesionar a los Asesores jurídicos del Servicio de cesantía de la Policía Nacional en servicio activo, que ostenten el título de Doctor en Jurisprudencia

    o Abogado;

  3. Designar y posesionar al Jefe Financiero del Servicio de cesantía de la Policía Nacional de la terna que presente el Presidente de la Junta Directiva;

  4. Autorizar la suscripción de contratos relacionados con bienes inmuebles;

  5. Conocer y autorizar los actos, contratos, transferencias de dominio de bienes muebles y toda operación económica que excediere de la cuantía máxima de disposición asignada al Director Ejecutivo constante en el Reglamento a esta Ley;

  6. Conocer, aprobar o reformar el proyecto del presupuesto anual que presente el Director Ejecutivo con los informes técnicos respectivos;

  7. Conocer, aprobar o reformar los documentos preparados por la Dirección Ejecutiva para conocimiento y resolución de la Asamblea General de Delegados;

  8. Fijar anualmente el valor de la cuantía básica y el porcentaje de bonificación a favor del personal policial con derecho a la cesantía y establecer los cupos.

    Las modificaciones que se efectúen serán siempre en sentido ascendente, cuando lo permitan las disponibilidades presupuestarias, previos los estudios económicos y actuariales pertinentes que presentará el Director Ejecutivo;

  9. Supervisar el movimiento económico del Servicio de cesantía de la Policía Nacional y presentar el correspondiente informe a la Asamblea General;

  10. Estudiar, calificar y resolver sobre la procedencia o no del derecho de los solicitantes al otorgamiento de la cesantía o devolución de los aportes y autorizar los pagos correspondientes; y.

  11. Las demás que establecen esta Ley y su Reglamento.

    PARAGRAFO III. De la comision de apelacion

ARTÍCULO 19

La comisión de Apelación del Servicio de cesantía de la Policía Nacional estará integrado por:

  1. El Inspector General de la Policía Nacional, quien la presidirá;

  2. Un Delegado por el Cuadro de Oficiales Generales y Superiores;

  3. Un Delegado por el Cuadro de Oficiales Subalternos;

  4. Un Delegado por el Cuadro de Clases;

  5. Un Delegado por el Cuadro de Policías; y,

  6. Un Asesor jurídico del Servicio de cesantía de la Policía Nacional, quien además actuará como Secretario, con voz informativa y sin voto, designado por esta misma comisión.

Los delegados de los diferentes Cuadros serán elegidos por la Asamblea General y de acuerdo al Reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 20

Corresponde a la comisión de Apelaciones del Servicio de cesantía de la Policía Nacional, conocer y resolver en segunda y definitiva instancia administrativa, y en el término máximo de 15 días, las resoluciones adoptadas por la Junta Directiva del Servicio de cesantía de la Policía Nacional, por efectos del recurso de apelación.

Este recurso únicamente será interpuesto por el beneficiario que se considere perjudicado por la resolución de primera instancia, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento a esta Ley.

PARAGRAFO IV. De la direccion ejecutiva

ARTÍCULO 21

La Dirección Ejecutiva es el órgano ejecutor de las políticas dictadas por la Asamblea General y la Junta Directiva, su titular será un Oficial Superior de Estado Mayor, quien deberá poseer título universitario legalmente inscrito en el CONESUP y preferentemente en economía o Administración.

Será designado por la Asamblea General, de la terna propuesta por la Comandancia General de la Policía Nacional y durará un año en el ejercicio de sus Funciones, pudiendo ser reelegido por una sola vez.

ARTÍCULO 22

Son deberes y atribuciones del Director Ejecutivo:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Ley y el Reglamento del Servicio de cesantía de la Policía Nacional, disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

  2. Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Servicio de cesantía de la Policía Nacional;

  3. Designar, posesionar o remover al personal civil con nombramiento o contrato de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes;

  4. Presentar a la Junta Directiva las ternas para la designación del Jefe Financiero y del Secretario de la Dirección Ejecutiva;

  5. Autorizar el gasto, dentro del límite que determine el Reglamento a esta Ley;

  6. Someter a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva el proyecto del presupuesto anual del organismo hasta el 31 de octubre de cada año; y,

  7. Las demás que consten en esta Ley y su Reglamento.

PARAGRAFO V. De la comision de inversiones

ARTÍCULO 23

La comisión de Inversiones es el órgano responsable de las operaciones financieras y demás transacciones fiduciarias que garantice seguridad y rentabilidad de bienes y capitales del Servicio de cesantía de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 24

La comisión de Inversiones estará integrada por los siguientes miembros:

  1. El Director Ejecutivo del Servicio de cesantía de la Policía Nacional, quien la presidirá;

  2. Un Representante de la comisión Fiscalizadora, como observador;

  3. El Jefe Financiero del Servicio de cesantía de la Policía Nacional;

  4. El representante del Cuadro de Oficiales Subalternos;

  5. El representante del Cuadro de Clases;

  6. El representante del Cuadro de Policías;

  7. Un profesional universitario especializado en Mercado de Valores; y,

  8. Un Asesor jurídico del Servicio de cesantía.

Estos dos últimos designados por la Junta Directiva de entre el cuadro de asesores del Servicio de cesantía de la Policía Nacional. El Jefe Financiero y el Asesor jurídico actuarán con voz informativa sin voto.

PARAGRAFO VI. De los organos de control de la comision fiscalizadora

ARTÍCULO 25

La comisión Fiscalizadora estará compuesta por 5 miembros de la Institución Policial en Servicio Activo, elegidos por la Asamblea General por los siguientes Cuadros:

  1. Un Representante por los oficiales Generales, quien la Presidirá;

  2. Un Representante por los Oficiales Superiores;

  3. Un Representante por los Oficiales Subalternos;

  4. Un Representante por los Clases; y,

  5. Un Representante por los Policías.

Los vocales principales tendrán sus respectivos suplentes elegidos de la misma manera.

ARTÍCULO 26

La comisión Fiscalizadora para el cumplimiento de sus Funciones contará con una Unidad de auditoría Interna, integrada por personal profesional especializado, cuyas Funciones se determinará en el Reglamento a esta Ley.

ARTÍCULO 27

Corresponde a la comisión Fiscalizadora:

  1. Vigilar, supervisar y fiscalizar el movimiento económico, financiero, contable y administrativo del Servicio de cesantía de la Policía Nacional;

  2. Presentar el correspondiente informe a la Asamblea General Ordinaria;

  3. Realizar dos veces al año la revisión de los estados financieros;

  4. Realizar arqueos de caja cuando estime conveniente;

  5. Presentar a la Junta Directiva las observaciones, conclusiones y recomendaciones sobre el ejercicio fiscalizado; y,

Ejercer todos los demás deberes y atribuciones que le concedan esta Ley y su Reglamento.

PARAGRAFO VII. De los organos de asesoramiento

ARTÍCULO 28

Son órganos de asesoramiento del Servicio de cesantía de la Policía Nacional, las asesorías jurídica y Técnica.

ARTÍCULO 29

La asesoría jurídica estará a cargo del Director de asesoría jurídica del Servicio de cesantía de la Policía Nacional, quien será nombrado mediante un concurso de merecimiento por la Junta Directiva de entre el personal policial en servicio activo con TÍTULO de doctor en Jurisprudencia o abogado.

Esta asesoría podrá contar con un número mayor de asesores jurídicos, según las necesidades del servicio y serán designados en la forma prevista en el inciso anterior.

ARTÍCULO 30

Son Funciones de la asesoría jurídica:

  1. - Asesorar a la Junta Directiva;

  2. - Asesorar a la Dirección Ejecutiva; y,

  3. - Asesorar a la comisión de Inversiones del Servicio de cesantía de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 31

La asesoría Técnica se conformará con personal policial en servicio activo o personal civil técnico especializado contratado acorde con las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 32

Corresponde a las asesorías Técnicas y jurídicas orientar a la Dirección Ejecutiva en los asuntos inherentes a sus respectivas materias, previo a la toma de decisiones; así como preparar informes, contratos, documentos y revisar los de las demás dependencias para el conocimiento y firma del Director Ejecutivo.

PARAGRAFO VIII. De los organos operativos

ARTÍCULO 33

El nivel operativo está compuesto por los departamentos económico - Financiero de prestaciones de Sistemas y Administrativo con sus correspondientes secciones.

ARTÍCULO 34

Las Secciones que conforman los departamentos: económico - Financiero, de Prestaciones, de Sistemas y Administrativo, estarán integrados por personal designado por la Comandancia General y personal contratado. En cuanto a los primeros; podrán ser reemplazados conforme las leyes y reglamentos institucionales, los segundos prestarán sus servicios por el plazo determinado en el contrato, pero podrán ser separados antes de su vencimiento, por una de las causales constantes en el mismo, previo al trámite legal o administrativo correspondiente.

TÍTULO III Regimen economico Artículos 35 a 41
ARTÍCULO 35

Son fondos del Servicio de cesantía de la Policía Nacional los siguientes:

  1. El Fondo Ordinario, constituido por:

    1) Las aportaciones personales mensuales calculadas en base al sueldo imponible que percibe el miembro de la Institución, no menor al 15%, según el porcentaje que fije la Asamblea General;

    2) El aporte patronal del Estado en el mismo porcentaje determinado para el personal de las demás ramas de la Fuerza pública, calculado en base al sueldo imponible;

    3) Los descuentos que se hicieren a quienes faltaren al servicio;

    4) Las rentas que produce este Fondo;

    5) El 70% de las rentas que produce el Fondo de Reserva;

    6) Los ingresos generados por la prestación del servicio, de poliCías especiales, de acuerdo con el respectivo Reglamento; y,

    7) Y demás ingresos que se crearen posteriormente destinados a este Fondo;

  2. El Fondo de Reserva constituido por los bienes raíces de propiedad del Servicio de cesantía de la Policía Nacional, más las utilidades que produce este fondo en cada ejercicio contable; y,

  3. El fondo extraordinario constituido por legados y donaciones que se hiciere en beneficio del Servicio de cesantía de la Policía Nacional, y las cesantías o devoluciones de aportes que carezcan de beneficiario, de conformidad con las disposiciones de esta ley.

ARTÍCULO 36

El Servicio de cesantía de la Policía Nacional, a través de la comisión de Inversiones, invertirá sus capitales sin necesidad de autorización externa, en el ámbito nacional e internacional como: en el sistema financiero, en bienes raíces, documentos fiduciarios del más alto rendimiento y seguridad, inversiones empresariales y mercantiles y otros tipos de documentos y formas de inversión que en lo posterior se crearen; inversiones que se respaldarán en el asesoramiento técnico y de acuerdo con el Reglamento a esta Ley.

Previo a efectuar todo tipo de inversiones, deberá existir un informe financiero favorable, emitido por una Calificadora de Riesgo, nacional o internacional.

ARTÍCULO 37

La Junta Directiva del Servicio de cesantía de la Policía Nacional fijará anualmente un porcentaje de los capitales disponibles para inversión, con el que se otorgarán préstamos a los miembros de la Institución en servicio activo, de acuerdo con el Reglamento Interno que se dictará para el efecto.

ARTÍCULO 38

El Fondo Ordinario es el destinado al pago del seguro de cesantía, devolución de aportes y demás egresos contemplados en el presupuesto General del Servicio de cesantía de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 39

El Ministerio de economía y Finanzas, conjuntamente con los sueldos del personal de la Policía Nacional, transferirá los aportes personales y patronales de los miembros de la Institución. La Dirección Técnica Financiera de la Policía Nacional, una vez recibidos remitirá los aportes correspondientes al Servicio de cesantía de la Policía Nacional.

Los aportes personales y patronales, no podrán ser materia de cesión, retención o embargo; y ningún Funcionario podrá ordenar la disminución o supresión o diferente destino de los referidos fondos.

ARTÍCULO 40

Los fondos extraordinarios se convertirán en fondos ordinarios del Servicio de cesantía de la Policía Nacional, una vez que se produzca los presupuestos de hecho y de derecho, que permitan a sus órganos aceptar los legados y donaciones, declarar la inexistencia de beneficiarios de cesantías o devolución de aportes.

ARTÍCULO 41

La contraloría General del Estado, ejercerá el control y vigilancia sobre la utilización de los recursos públicos asignados al Servicio de cesantía de la Policía Nacional en cumplimiento a la normativa legal que rige para el efecto.

TÍTULO IV Del seguro de cesantia y la devolucion de aportes Artículos 42 a 51
CAPÍTULO I De la cesantia Artículos 42 a 48
ARTÍCULO 42

El Seguro de cesantía es una prestación de carácter social, a la que tiene derecho el miembro de la Institución que se separa del servicio activo en forma definitiva, habiendo aportado por lo menos 240 imposiciones mensuales y más exigencias legales y reglamentarias. Se pagará en dinero en efectivo.

ARTÍCULO 43

El Seguro de cesantía estará constituido por la cuantía básica y la bonificación, las que serán fijadas anualmente por la Junta Directiva.

La cuantía básica será una para oficiales y otra para clases y poliCías, sin distinción de grados en proporción al promedio de sus aportes.

La bonificación se pagará a partir de las 241 imposiciones, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento a esta Ley.

ARTÍCULO 44

Los cupos para el pago del seguro de cesantía, serán fijados anualmente por la Junta Directiva, para oficiales, clases y poliCías. Se podrá fijar cupos de excesos, dentro del mismo año, siempre que exista la disponibilidad económica.

Los cupos de excesos se utilizarán para el pago de la cesantía de los miembros de la institución dados de baja por las siguientes circunstancias: Resolución del Tribunal de Disciplina, por habérsele comprobado mala conducta profesional; por integrar la cuota de eliminación; y, por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal por delitos dolosos.

ARTÍCULO 45

Los excesos a los cupos normales establecidos por la Junta Directiva, recibirán su seguro de cesantía, en la cuantía básica y bonificación vigentes, a la fecha de su baja.

ARTÍCULO 46

Gozarán del Seguro de cesantía, los oficiales, clases y poliCías, que pasen a la situación de retiro o dejen de pertenecer a la Policía Nacional y que hayan acreditado por lo menos 240 imposiciones mensuales al Servicio de cesantía de la Policía Nacional, en 20 años de servicio activo y efectivo a la Institución Policial, ininterrumpidos y sin abonos. La fracción de mes será imposición completa y no se contabilizará el periodo de formación en calidad de aspirante.

ARTÍCULO 47

Los clases y poliCías que fueren llamados al servicio como Oficial, recibirán el seguro de cesantía correspondiente a esta éltima calidad, siempre que acredite por lo menos 96 imposiciones como tal.

ARTÍCULO 48

Los oficiales, clases y poliCías que fallecieren o se invalidaren en actos de servicio previo el informe del Departamento médico de la Policía Nacional y no cumplieren con las imposiciones señaladas en el artículo 43 de esta Ley, tendrá derecho al Seguro de cesantía de acuerdo a la siguiente escala:

APORTACIONES PORCENTAJES

De 1 a 60 imposiciones 25%

De 61 a 120 imposiciones 50%

De 121 a 180 imposiciones 75%

De 181 a 240 imposiciones 100%.

CAPÍTULO II De la devolucion de aportes Artículos 49 a 51
ARTÍCULO 49

Los oficiales, clases, poliCías o sus derechohabientes en caso de fallecimiento del titular, producido fuera de actos de servicio, que no hubieren cumplido con los requisitos para obtener el seguro de cesantía, tendrán derecho a la devolución de los aportes personales con el interés promedio fijado por el Banco Central del Ecuador para obligaciones pasivas calculadas a la fecha de publicación de la baja respectiva.

ARTÍCULO 50

En caso de fallecimiento de un miembro policial con derecho a cesantía, recibirán esta prestación los beneficiarios de acuerdo a las reglas de la sucesión intestada del Código Civil; y, en caso de falta de beneficiarios el 100% de la cesantía se revertirá a favor del Servicio de cesantía de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 51

Cuando el beneficiario sea menor, que no tenga padre o madre que legalmente le represente, requerirá de un curador especial legalmente designado, quien administrará el 50% del beneficio y el otro 50%, será depositado por el Servicio de cesantía de la Policía Nacional en una cuenta de ahorro a nombre del beneficiario, la que será entregada cuando cumpla la mayoría de edad.

TÍTULO V De la presuncion de muerte Artículos 52 y 53
ARTÍCULO 52

En caso de desaparecimiento de un miembro de la Institución Policial en servicio activo, el pago del Seguro de cesantía, se cancelará luego de la declaración de muerte por parte del Juez.

ARTÍCULO 53

Una vez pagado el seguro de cesantía a los beneficiarios y en caso de que el presunto fallecido apareciere, el Servicio de cesantía de la Policía Nacional no tendrá obligación alguna con éste.

En caso de insubsistencia de su baja, los nuevos aportes al Servicio de cesantía de la Policía Nacional serán devueltos en la forma y condiciones establecidas en esta Ley para el caso de devolución de aportes.

TÍTULO VI Disposiciones generales Artículos 54 a 60
ARTÍCULO 54

Los valores a que tienen derecho los beneficiarios del seguro de cesantía no son susceptibles de cesión, retención o embargo, salvo los alimentos debidos por la Ley, defraudación, disposición arbitraria o retención de fondos o bienes de la Policía Nacional o deudas a la misma.

Tampoco están sujetos al pago de tasas e impuestos fiscales ni municipales.

ARTÍCULO 55

Los miembros de la Policía Nacional con derecho al seguro de cesantía que hayan obtenido su baja voluntaria, podrán solicitar inmediatamente un anticipo de hasta el 30% de dicho seguro, que se entregará previa resolución de la Junta Directiva.

Quienes se encuentren inmersos en las causas para el pago del seguro de cesantía dentro de la cuota de excesos, podrán solicitar un anticipo del 10%, inmediatamente después de producida su baja.

ARTÍCULO 56

Los órganos del Servicio de cesantía de la Policía Nacional, se integrarán de preferencia con personal policial profesional en servicio activo, de acuerdo al campo de acción que ejecuten. podrán contar con personal civil técnico especializado a contrato o nombramiento, de acuerdo a sus necesidades.

ARTÍCULO 57

Los miembros de los órganos Directivos del Servicio de cesantía de la Policía Nacional, serán responsables administrativa, civil y penalmente por las resoluciones que adopten.

ARTÍCULO 58

El Comandante General de la Policía Nacional mantendrá en la Plaza de Quito, a los vocales principales y suplentes elegidos por la Asamblea General del Servicio de cesantía de la Policía Nacional, mientras dure el Período para el cual fueron elegidos.

ARTÍCULO 59

Todos los órganos del Servicio de cesantía de la Policía Nacional, podrán presentar a la Junta Directiva, proyectos de reforma a los reglamentos vigentes, proyectos de nuevos reglamentos y anteproyectos de reformas a la Ley del Servicio de cesantía de la Policía Nacional, que sean necesarios, para su análisis y trámite pertinentes.

ARTÍCULO 60

Los vocales de los órganos del Servicio de cesantía de la Policía Nacional, y sus suplentes serán elegidos cada año de acuerdo con esta Ley y el Reglamento a esta Ley, pudiendo ser reelegidos por una sola vez, salvo una nueva elección como representante de otro cuadro en consideración a su ascenso.

TÍTULO VII Disposiciones transitorias

PRIMERA.

El Presidente de la República de acuerdo a la Constitución Política del Estado, expedirá el Reglamento de Aplicación de la presente Ley.

SEGUNDA.

Los miembros de la Institución Policial, que hubieren ingresado a la misma, bajo el régimen de la Ley publicada en el Registro Oficial No. 91 de 20 de diciembre de 1960 y sus reformas, así como los que hubieren hecho al amparo de la Ley expedida mediante Decreto Supremo No. 46, de 6 de julio de 1970, publicado en el Registro Oficial No. 17 de 14 de los mismos mes y año y las reformas publicadas en el Registro Oficial No. 490 de 31 de julio de 1986, gozarán del seguro de cesantía en las cuantías básicas y más beneficios cumpliendo 180 imposiciones mensuales en 15 años de servicio activo y efectivo a la Policía Nacional ininterrumpidos y sin abonos.

DISPOSICION FINAL

Derógase la Ley del Servicio de cesantía de la Policía Nacional publicada en el Registro Oficial No. 17 de 14 de julio de 1970, así como sus posteriores reformas.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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