Ley 8. Ley del instituto forestal y de areas naturales y de vida silvestre

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que el desarrollo económico - social del país en gran medida se encuentra dependiendo de la utilización racional de los recursos forestales y naturales;

Que el recurso forestal constituye una base real para la formación del capital de futuras generaciones y un verdadero potencial de distribución equitativa de la riqueza;

Que los bosques naturales, son patrimonio de todos los ecuatorianos y requieren de un tratamiento especial para su conservación y utilización;

Que numerosas investigaciones científicas han demostrado que el Ecuador posee una de las mayores riquezas biológicas y genéticas del planeta;

Que el Estado ecuatoriano consciente de la necesidad de de conservar los recursos biogenéticos del país ha venido declarando área naturales protegiendo en distintas zonas del territorio nacional;

Que algunas de las áreas naturales están amenazadas en su integridad física y biológica por la explotación forestal ilegal, y por actividades petroleras y mineras;

Que es deber del Estado velar por la adecuada administración de los recursos naturales renovables; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales, expide la siguiente.

LEY DE CREACION DEL INSTITUTO ECUATORIANO FORESTAL Y DE AREAS NATURALES Y DE VIDA SILVESTRE (INEFAN)

CAPÍTULO I Naturaleza, objeto, duracion, domicilio y funciones Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

Créase el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN), como entidad de derecho público adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, con personería jurídica, patrimonio propio, presupuesto independiente y autonomía administrativa y financiera.

ARTÍCULO 2

El INEFAN, es el organismo ejecutor de las atribuciones que al Ministerio de Agricultura y Ganadería le confiere la Ley Forestal y de conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, su Reglamento General de aplicación y demás disposiciones legales y reglamentarias referente el recurso forestal, a las áreas naturales y a la vida silvestre.

ARTÍCULO 3

Los objetivos fundamentales del Instituto son:

  1. Delimitar y administrar el área forestal y las áreas naturales y de vida silvestre pertenecientes al Estado;

  2. Velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes; y,

  3. Promover y coordinar la investigación científica dentro del campo de su competencia.

ARTÍCULO 4

EL INEFAN tendrá su domicilio en la ciudad de Quito y, de acuerdo con la política y programas propios de su campo de acción y por la naturaleza de sus funciones, tendrá jurisdicción nacional en todas las regiones del país que requieran sus servicios; para lo cual podrá crear dependencias seccionales, que coincidan o no con la división política y territorial.

Esta Institución tendrá discrecionalidad institucional en todo lo que significa organización interna, así como en la administración del sistema integrado del personal; sujetándose al Reglamento expedido por el señor Presidente de la República.

ARTÍCULO 5

Las funciones del Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre serán las siguientes:

  1. Fomentar y ejecutar las políticas relativas a la conservación, fomento, protección, investigación, manejo, industrialización y comercialización del recurso forestal, así como de las áreas naturales y de vida silvestre;

  2. Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos para el desarrollo del subsector, en los campos de forestación, investigación, explotación, manejo y protección de bosques naturales y plantados, cuencas hidrográficas, áreas naturales y vida silvestre;

  3. Administrar, conservar y fomentar los siguientes recursos naturales renovables: bosques de protección y de producción, tierras de aptitud forestal, fauna y flora silvestre, parques nacionales y unidades equivalentes y áreas de reserva para los fines antedichos;

  4. Estudiar, investigar y dar asistencia técnica relativa al fomento, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales, áreas naturales y de vida silvestre;

  5. Promover la constitución de empresas y organismos de forestación, aprovechamiento, y en general de desarrollo del Recurso Forestal y de Vida Silvestre, en las cuales podrá ser accionista; y,

  6. Cumplir y hacer cumplir la ley y reglamentos con el recurso forestal, áreas naturales y de vida silvestre.

CAPÍTULO II De la estructura organica del inefan Artículos 6 a 11
ARTÍCULO 6

La Dirección del Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN), tendrá la siguiente estructura orgánica:

  1. Directorio; y,

  2. Dirección Ejecutiva, la misma que tendrá bajo su dependencia:

  3. Dirección Nacional Forestal;

  4. Dirección Nacional de Áreas Naturales y Vida Silvestre; y,

  5. Aquéllas otras que llegue a determinarse en el Orgánico Funcional de la Entidad, o en el respectivo Reglamento.

ARTÍCULO 7

El Directorio se integrará de la siguiente manera:

  1. El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado, que será uno de los Subsecretarios, quien presidirá y tendrá voto dirimente;

  2. El Ministro de Energía y Minas o su delegado;

  3. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;

  4. Un delegado de la Corporación Ecuatoriana de Turismo;

  5. El Presidente de la Asociación de Industriales Madereros del Ecuador (AIMA), o su delegado;

  6. El Presidente de las Organizaciones Ecológicas (CEDENMA), o su delegado; y,

  7. El Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano Forestal, de Áreas Naturales y de Vida Silvestre, quien actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 8

Son atribuciones y deberes del Directorio:

  1. Aprobar la política general del INEFAN de acuerdo a las leyes de la materia, los objetivos previstos en los planes generales de desarrollo del gobierno Nacional;

  2. Aprobar el Reglamento Orgánico - Funcional del Instituto;

  3. Conocer y aprobar los planes, programas y presupuesto del Instituto, y evaluar su cumplimiento;

  4. Conocer y aprobar las tasas y derechos, tanto por la utilización de los recursos como por los servicios que el Instituto prestare;

  5. Conocer y aprobar la contratación de empréstitos internos y externos;

  6. Conocer y probar la participación del INEFAN en empresas u organismos dedicados al Fomento, aprovechamiento y desarrollo de los recursos forestales y naturales;

  7. Designar al Director Ejecutivo del INEFAN;

  8. Nombrar y renovar a los directores nacionales forestales y de áreas naturales y vida silvestre, de conformidad con las ternas presentadas por el Director del INEFAN; e,

  9. Las demás que determine la Ley y sus reglamentos.

ARTÍCULO 9

Son funciones del Director Ejecutivo:

  1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del INEFAN;

  2. Organizar, dirigir, programar y controlar la ejecución de las actividades asignadas al Instituto de acuerdo a las políticas, planes y estrategias de acción aprobadas por el Directorio;

  3. Ejercer las atribuciones concedidas en la Ley Forestal al Ministro de Agricultura y Ganadería;

  4. Coordinar y supervisar la elaboración de la planificación forestal de áreas naturales y vida silvestre y hacerlo cumplir a través de los diferentes niveles organizativos del Instituto;

  5. Coordinar las acciones del sector forestal de áreas naturales y vida silvestre del país, con las entidades públicas o privadas;

  6. Analizar los gastos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes a sus presupuestos;

  7. Celebrar convenios y contratos de acuerdo a la Ley;

  8. Cumplir y hacer cumplir la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, y sus reglamentos; e,

  9. Nombrar al personal técnico y administrativo del INEFAN.

ARTÍCULO 10

En ausencia temporal del Director Ejecutivo lo reemplazará el Director Nacional Forestal y a falta de éste el Director Nacional de Áreas Naturales y Vida Silvestre.

ARTÍCULO 11

De la Dirección Nacional Forestal y Dirección Nacional de Áreas Naturales y Vida Silvestre.

El Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre estará conformado por dos grandes unidades operativas: La Dirección Nacional Forestal y la Dirección Nacional de Áreas Naturales y Vida Silvestre, las mismas que tendrán el mismo nivel estructural organización y funciones que estarán dadas en el respectivo Reglamento.

CAPÍTULO III De los bienes patrimoniales Artículo 12
ARTÍCULO 12

El patrimonio del INEFAN estará constituido de la siguiente manera:

  1. Por los patrimonios determinados en la Ley Forestal, los bosques naturales y los bosques que se hubieren plantado o se plantaren en terrenos del Estado, exceptuándose los que se hubieren formado por colonos y comuneros en tierras en posesión;

  2. Los derechos por las inversiones efectuadas en los bosques establecidos mediante contratos de consorcios forestales, de participación especial, de forestación y pago de la inversión para la utilización del Fondo Nacional de forestación, celebrado con personas naturales o jurídicas, otras inversiones similares, que por efecto de la presente Ley son transferidos al Instituto;

  3. Las tierras del Estado, marginales para el aprovechamiento agrícola o ganadero;

  4. todas las tierras que se encuentren en estado natural y que por su valor científico y por su influencia en el medio ambiente, para efectos de conservación del ecosistema y especies de flora y fauna, deban mantenerse en estado silvestre; y,

  5. Todos los bienes e inmuebles que en la actualidad son administrados por la Subsecretaría Forestal y de Recursos Naturales Renovables y aquéllos que en el futuro adquiera el INEFAN.

CAPÍTULO IV Del regimen financiero Artículo 13
ARTÍCULO 13

El Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre, contará con los siguientes recursos económicos:

  1. Las asignaciones fiscales que constará en el Presupuesto General del Estado;

  2. Los fondos que se recaudaren por los conceptos señalados en la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre y su respectivo Reglamento General de aplicación, así como los provenientes de los servicios prestados por el Instituto;

  3. Por la totalidad de los recursos provenientes del Fondo Nacional de forestación (FONAFOR), creado mediante las Reformas a la Ley de Vialidad Agropecuaria;

  4. El producto de la venta de licencias para la caza, colección y comercialización de la vida silvestre;

  5. Los derechos de ingreso de visitantes a las áreas naturales protegidas;

  6. Los fondos provenientes de préstamos internos y externos; y,

  7. Los legados, donaciones y contribuciones voluntarias a favor del Instituto, así como los fondos generados por la negociación de la deuda externa en favor de la conservación de los recursos naturales.

CAPÍTULO V Disposiciones generales Artículos 14 a 17
ARTÍCULO 14

El Instituto Ecuatoriano de Áreas Naturales y Vida Silvestre, promoverá la acción coordinada con entidades, para el ordenamiento y manejo de las cuencas hidrográficas, así como, en la administración de las áreas naturales del Estado, y los bosques localizados en tierras de dominio público.

ARTÍCULO 15

El Instituto, previo al cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios pertinentes, gozará de la liberación de todo gravamen para la importación de maquinaria, equipos, laboratorios, equipos computacionales, herramientas, insumos, materiales y demás bienes que se requiera para el cumplimiento de sus funciones específicas.

ARTÍCULO 16

Exonérase al INEFAN del pago de todo los impuestos y contribuciones que graven los actos o contratos en los que intervenga.

ARTÍCULO 17

La dependencia administrativa del INEFAN creada mediante Reglamentos, y con jurisdicción en la provincia de Galápagos se organizará con independencia administrativa y financiera, según lo establezca el correspondiente Reglamento de aplicación a la Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.

El Instituto Ecuatoriano de Áreas Naturales y Vida Silvestre, que se crea por la presente Ley y reemplaza a la actual Subsecretaría Forestal y de Recursos Naturales Renovables, asume el activo y pasivo de la Subsecretaría Forestal y de Recursos Naturales Renovables, cuyas funciones, atribuciones, deberes y representaciones serán ejercidas por el Instituto, para lo cual se transfiere su presupuesto de operación, ventas, recursos, bienes y saldos, así como personal profesional, técnico, administrativo y de servicios, que manifestaren su voluntad de pertenecer al INEFAN subrogándose al Instituto en las obligaciones y derechos contractuales nacionales e internacionales, que el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Subsecretaría Forestal y de Recursos Naturales Renovables, hubiere contraído.

SEGUNDA.

Dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta fecha, se constituirá el Directorio del Instituto y entrará en funciones.

TERCERA.

En el plazo de noventa días a partir de la publicación de la presente Ley, el señor Presidente de la República expedirá el Reglamento correspondiente.

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