Ley 88. Ley de la bienal internacional de pintura

CONGRESO NACIONAL

EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

Considerando:

Que en la ciudad de Cuenca desde el año 1986 viene organizándose la Bienal Internacional de Pintura;

Que dicho evento ha consolidado su presencia en el ámbito de la cultura ecuatoriana, latinoamericana y del mundo en general, razón por la que, actualmente, es considerada como uno de los más importantes certámenes de pintura;

Que es responsabilidad del Estado preservar y fortalecer la identidad cultural y artística del pueblo ecuatoriano en el ámbito latinoamericano y mundial; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente.

LEY DE LA BIENAL INTERNACIONAL DE PINTURA

ARTÍCULO 1

Institúyese la Bienal Internacional de Pintura, con sede permanente en la ciudad de Cuenca.

ARTÍCULO 2

El Ilustre Municipio de la ciudad de Cuenca, será el encargado de organizar, coordinar y realizar la Bienal Internacional de Pintura, mediante la ordenanza correspondiente.

ARTÍCULO 3

El Ministerio de Finanzas, continuará entregando anualmente los recursos económicos necesarios para la realización de la Bienal Internacional de Pintura.

ARTÍCULO 4

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en le Registro Oficial.

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