Ley 90. Ley de reposición de registros en el Cantón Babahoyo

LA CAMARA NACIONAL DE REPRESENTANTES

EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

Considerando:

Que en los incidentes suscitados en Babahoyo, el 17 de diciembre de 1981, fue incendiado el archivo del Registro de la Propiedad y Mercantil del nombrado Cantón;

Que como consecuencia, se ha suspendido tan importante servicio público, en perjuicio de quienes lo necesitan;

Que es preciso arbitrar las medidas necesarias para solucionar los problemas legales que pueden presentarse;

Que es necesario agilitar las labores de los Registros de la Propiedad del país; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 66 de la Constitución Política del Estado, expide la siguiente.

LEY DE REPOSICION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTON BABAHOYO

ARTÍCULO 1

Facúltase al Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Babahoyo para que proceda a reponer todas las inscripciones desaparecidas o mutiladas, en los respectivos libros e índices de la nombrada dependencia. Para este objeto, el Registrador tomará como base las compulsas, copias, certificados o cualquier otro documento público existente en poder de personas naturales o jurídicas.

Al pie de cada reposición, el nombrado funcionario citará las fuentes de donde obtuvo la información, y mencionará que tal reposición la hace en cumplimiento de esta Ley.

Previamente a esta reposición, el Registrador dispondrá que se haga conocer al público mediante aviso efectuado en un periódico del Cantón y, de no haberlo, en uno del Cantón más cercano, en uno de mayor circulación en el país, así como en carteles que se fijarán en lugares apropiados.

Si en el término de quince días, contados a partir de tales publicaciones, no se presentare oposición, el Registrador procederá a la reposición.

Si se presentaren opositores, para efectuar la diligencia, seguirá el trámite previsto en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 2

Cuando el Registrador no pueda efectuar la reposición mediante el procedimiento establecido en el artículo anterior, el interesado podrá solicitar la reinscripción de los títulos, actos y documentos señalados en el Art. 25 de la Ley de Registro, que antes hayan sido inscritos, mediante petición formulada ante un Juez de lo Civil del Cantón Babahoyo, quien calificada la demanda, dispondrá su publicación por la prensa, en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil, y concederá cinco días de término a los interesados para que se allanen o se opongan a la reinscripción. El silencio de los demandados se considerará como allanamiento.

En caso de oposición, la misma se tramitará verbal y sumariamente, empezando por convocar a las partes a una audiencia de conciliación.

Si se tratare de inscribir una escritura pública, previamente a la expedición del fallo, el Juez juramentará a los contratantes que intervinieron en tal escritura, preguntándoles si la propiedad materia del contrato soporta algún gravamen.

La sentencia de primera instancia será susceptible de apelación para ante la Corte Superior, cuyo fallo causará ejecutoria.

La demanda se sustanciará en papel simple, sin admitir incidente alguno. De producirse, será sancionado con multa de cien a quinientos sucres.

La reposición o reinscripción de los títulos, actos o documentos de que trata este artículo y el anterior, no causará ningún impuesto, ni más derechos que los del Registrador.

ARTÍCULO 3

Para inscribir una escritura de compraventa celebrada antes del 17 de diciembre de 1981, y hasta la fecha de promulgación de esta Ley, si en la misma no constare la historia del dominio y los gravámenes que soporta la propiedad que se vende, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Esta inscripción causará los impuestos y derechos establecidos en la Ley.

ARTÍCULO 4

Conmínase a las personas en cuyo poder estuvieren protocolos, libros o papeles pertenecientes a la Registraduría, para que, en el plazo de sesenta días contados a partir de la promulgación de esta Ley, los entreguen al Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Babahoyo.

La persona en cuyo poder se encontraren tales documentos, después del plazo indicado, será sancionado con prisión de tres a cinco años, sin perjuicio de las indemnizaciones civiles respectivas que le fueren exigibles.

ARTÍCULO 5

Autorízase a la Corte Suprema de Justicia para crear nuevos Registros de la Propiedad en los Cantones que considere necesario.

DISPOSICION TRANSITORIA

Por esta sola vez, la Corte Suprema de Justicia proveerá al Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Babahoyo, de los libros, archivadores y más útiles de escritorio que fueren necesarios para la reposición del archivo de la oficina.

ARTÍCULO FINAL.

Deróganse las disposiciones que se opongan a esta Ley, la que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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