Ley 98. Ley de la Universidad Nacional de Chimborazo

EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

CONSIDERANDO:

Que en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo, viene funcionando desde el 7 de enero de 1970, la Extensión Riobamba dependiente de la Universidad Central del Ecuador, que cuenta con once escuelas dentro de la Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación;

Que la población estudiantil ha crecido considerablemente lo cual determina una demanda de nuevas especialidades académicas concordantes con los requerimientos del desarrollo nacional;

Que la Extensión Riobamba cuenta con un cuerpo docente de alto nivel científico y académico, así como posee la infraestructura necesaria para el eficiente cumplimiento de los fines y objetivos de la Educación Superior;

Que es obligación del Estado promover el progreso económico, social y cultural de la población ecuatoriana, garantizando especialmente su formación profesional, científica y técnica; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales, expide la siguiente.

LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO

ARTÍCULO 1

Créase la Universidad Nacional de Chimborazo, con sede en la ciudad de Riobamba.

ARTÍCULO 2

La Universidad Nacional de Chimborazo se organizará inicialmente con las siguientes especialidades académicas:

  1. Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación, con las escuelas de:

    - Ciencias Exactas;

    - Castellano y Literatura;

    - Filosofía y Ciencias Socio - Económicas;

    - Comercio y Administración;

    - Educación Física;

    - Psicología;

    - Historia y Geografía;

    - Idiomas;

    - Educación Técnica;

    - Educación Parvularia; y,

    - Biología y Química.

  2. Facultad de Ciencias Naturales, con la Escuela de Ecología.

  3. Facultad de Cultura Física, con las escuelas de:

    - Entrenamiento Deportivo; y,

    - Preparación Física y Arbitraje.

    La Universidad Nacional de Chimborazo podrá crear nuevas especialidades académicas, de conformidad con sus disponibilidades económicas y los requerimientos del desarrollo nacional.

ARTÍCULO 3

Constituye patrimonio de la Universidad Nacional de Chimborazo:

  1. Los bienes que son de propiedad de la Extensión Riobamba, dependiente de la Universidad Central del Ecuador;

  2. Las asignaciones que actualmente constan en el Presupuesto del Gobierno Central;

  3. Las rentas que le corresponde como partícipe en los tributos y demás asignaciones que las leyes o decretos entregan a las universidades y escuelas politécnicas del país; y,

  4. Los bienes que, a cualquier título, adquiera en el futuro.

ARTÍCULO 4

Los fondos de operación y desarrollo que constan en el Presupuesto de 1995 de la Universidad Central del Ecuador para la Extensión Riobamba, formarán parte del Presupuesto General de la Universidad Nacional de Chimborazo y constarán anualmente en el Presupuesto del Gobierno Central incrementados con los que le corresponden legalmente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.

El actual Director de la Universidad Central Extensión Riobamba se encargará del rectorado hasta que se integre la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional de Chimborazo, que la convocará en el plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la publicación de esta ley en el Registro Oficial.

SEGUNDA.

El Consejo Universitario que sea designado de conformidad con la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas, dictará en los sesenta (60) días subsiguientes a su integración, el Estatuto de la Universidad Nacional de Chimborazo, que será sometido a la aprobación del Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas.

TERCERA.

El personal docente, administrativo y de servicio de la Universidad Central Extensión Riobamba, pasará directamente a ser parte de la Universidad Nacional de Chimborazo, respetándose todos sus derechos adquiridos.

ARTÍCULO FINAL.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

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