Ley de la caja nacional de cesantia de emetel

CONGRESO NACIONAL

EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 60 de la Constitución Política del Estado, expide la siguiente:

ARTÍCULO 1

Créase la Caja Nacional de Cesantía de los servidores y trabajadores del Instituto Ecuatoriano de Telecomunicaciones, IETEL, como institución de finalidad social con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones.

ARTÍCULO 2

Son fondos de la Caja Nacional de Cesantía del IETEL, los siguientes:

  1. Los que correspondía a la anterior Caja Nacional de Cesantía;

  2. El aporte personal mensual del 14% sobre el salario mínimo vital general que estuviere vigente al momento del pago de la aportación por cada servidor y trabajador del IETEL;

  3. El aporte patronal mensual del 14% sobre el salario mínimo vital general que estuviere vigente al momento del pago de la aportación por cada servidor y trabajador del IETEL;

  4. El 50% de la participación que percibe el IETEL, según contrato, para la edición de las guías telefónicas y de télex y otras; y, el 10% de la participación que percibe el IETEL por la concesión de la operación de otros servicios abiertos a la correspondencia pública.

    Los aportes personales y patronales, que serán descontados obligatoriamente por el IETEL, serán entregados a la CANACIET dentro de los diez primeros días de cada mes; y los aportes de participación por la edición de las guías telefónicas y de télex y otras de acuerdo a la liquidación que se entregue a los editores. De los ingresos por la concesión de la operación de otros servicios abiertos a la correspondencia pública, la aportación la hará el IETEL dentro de los cinco días siguientes de recibida la participación, de su fuente de origen.

  5. Las utilidades provenientes de las inversiones que se realicen con fondos de la Caja Nacional de Cesantía;

  6. Los legados, donaciones y asignaciones que se hicieren a su favor; y,

  7. Los demás que se crearen u obtuvieren en virtud de la Ley.

    Se consideran beneficiarios amparados por la presente Ley todos los servidores, empleados y trabajadores del IETEL.

ARTÍCULO 3

Los servidores y trabajadores que estén laborando en el IETEL a la fecha de la vigencia de la presente Ley y quienes ingresaren con posterioridad a ella, tendrán derecho a las siguientes prestaciones económicas de cesantía que les serán pagadas por la Caja, al retirarse definitivamente de la Institución;

  1. El servidor o trabajador que se separe por cualquier causa antes de dos años de servicio en el IETEL, tendrá derecho a recibir sus aportes personales, más el interés legal vigente al momento de su liquidación;

  2. El servidor o trabajador que se separe por cualquier causa con un mínimo de dos años de aportaciones a la Caja, tendrá derecho a recibir, por una sóla vez, el valor equivalente a DIEZ SALARIOS MINIMOS VITALES vigentes a la fecha de su liquidación, multiplicados por los años de servicio en el sector público de telecomunicaciones. Para el efecto de este literal, la Caja Nacional de Cesantía, reconocerá únicamente el tiempo de servicio en las telecomunicaciones a partir del Telégrafo Nacional.

Para el cómputo de esta prestación, la fracción de nueve meses, será considerada como un año completo.

ARTÍCULO 4

Al servidor o trabajador, que habiendo recibido el beneficio de cesantía, reingresare posteriormente a laborar en el IETEL, se le computará únicamente las imposiciones posteriores a la fecha de su reingreso, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley.

ARTÍCULO 5

La Caja Nacional de Cesantía de los servidores y trabajadores del IETEL será dirigida y administrada por un Consejo Directivo con sede en la Capital de la República e integrada por los siguientes miembros:

  1. El Gerente General del IETEL, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;

  2. Los gerentes de las regiones 1 y 2 del IETEL y los de las que en lo posterior se crearen por disposición legal, o sus delegados;

  3. Seis delegados del Comité Central Unico de los Empleados del IETEL, elegidos cada cuatro años, cada uno de los cuales tendrá su respectivo alterno;

  4. El Secretario General del IETEL, quien actuará como Secretario del Consejo Directivo; y,

  5. Un Prosecretario designado de entre los miembros del Consejo Directivo.

El Vicepresidente será designado de entre los miembros delegados del Comité Central Unico de los empleados del IETEL.

ARTÍCULO 6

Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:

  1. velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos;

  2. Receptar, estudiar y calificar las solicitudes de las prestaciones de cesantía que presenten los servidores y trabajadores del IETEL, que deberán ir acompañadas de los documentos justificativos contemplados en el correspondiente reglamento;

  3. Disponer el pago del fondo de cesantía o la devolución de los aportes a los servidores y trabajadores que tengan derecho;

  4. Administrar los fondos de la Caja, de acuerdo a las disposiciones de esta Ley y su reglamento;

  5. Controlar que los depósitos de los aportes previstos en los literales b), c) y e) del artículo dos de esta Ley sean efectuados en los plazos señalados en el reglamento;

  6. Controlar la marcha administrativa de la Caja, el movimiento financiero y el manejo correcto de los fondos, para lo cual designará al personal de empleados que sea indispensable;

  7. Solicitar anualmente a la Unidad de Auditoría Interna de la Contraloría en el IETEL, la fiscalización de los fondos de la Caja;

  8. Responsabilizarse legal y pecuniariamente por la emisión de órdenes de pago y administración de los fondos que se hicieren sin observar las disposiciones de la presente Ley y de sus reglamentos;

  9. Realizar inversiones financieras con criterios de seguridad y rentabilidad y adquirir bienes inmuebles destinados a su funcionamiento;

  10. Conocer y resolver sobre las solicitudes y reclamos que realicen los servidores y trabajadores, a la Caja, sin perjuicio de las reclamaciones legales a que tuvieren derecho;

  11. Formular y aprobar en el mes de diciembre de cada año, el presupuesto que debe regir en el año siguiente;

  12. Actualizar y mejorar periódicamente el valor de las prestaciones y aportaciones de cesantía a que se refieren los artículos 2 y 3 de esta Ley, si financieramente la Caja estuviere en condiciones de hacerlo, luego de haber realizado los estudios actuariales, financieros y económicos correspondientes;

    ll) Fijar la remuneración del personal de la CANACIET, a excepción del Gerente; y,

  13. Autorizar al Gerente a realizar las inversiones de la CANACIET.

  14. Los demás establecidos en la ley y el reglamento.

ARTÍCULO 6-A

Son funciones del Gerente de la Caja Nacional de Cesantía:

  1. Administrar la Caja Nacional de Cesantía de acuerdo con las leyes y reglamentos que la regulen;

  2. Controlar todos los valores de ingresos y egresos que se presenten por cualquier concepto que comprometan dineros de la Caja;

  3. Presentar para conocimiento del Consejo de Administración, estudios técnicos económicos para la adquisición de bienes muebles e inmuebles;

  4. Elaborar la proforma presupuestaria de la Caja Nacional de Cesantía para conocimiento del Consejo y aprobación del Directorio;

  5. Tramitar, aprobar e informar los resultados de las solicitudes de prestación de Cesantía que presenten los beneficiarios;

  6. Observar las disposiciones del Directorio y compromisos que surjan de los contratos; y,

  7. Certificar y autenticar, documentos relacionados con la Caja Nacional de Cesantía.

ARTÍCULO 7

En el caso de fallecimiento del servidor o trabajador, sus herederos tendrán derecho a recibir los beneficios que otorga la Caja, conforme a las disposiciones legales que regulan la sucesión por causa de muerte.

ARTÍCULO 8

La aportación mensual del Instituto Ecuatoriano de Telecomunicaciones a la Caja y los beneficios que por ésta se concedan, no serán compensables ni sustituibles por ningún otro beneficio que el IETEL acordare posteriormente o hubiere acordado para sus empleados, o que les fueren otorgadas por las leyes generales.

ARTÍCULO 9

Todo pago del fondo de cesantía, inversión o gasto que resuelva el Consejo Directivo de la Caja, se efectuará de acuerdo al trámite que señale el reglamento.

Los miembros del Consejo Directivo que hubieren contribuido con su voto, y el Tesorero de la Caja, responderán legal y pecuniariamente, por los prejuicios causados en el manejo de los bienes y los fondos de la Caja, de conformidad con la ley.

ARTÍCULO 10

Los fondos de la Caja Nacional de Cesantía se utilizarán en:

  1. Pago de las prestaciones de cesantía a los servidores y trabajadores del IETEL, que acrediten sus derechos, de acuerdo con esta Ley y su Reglamento;

  2. Inversiones financieras, cuyas utilidades pasarán a formar parte de los fondos de la Caja; y,

  3. Gastos de administración, que no podrán ser mayores al 1% de los ingresos que percibe la Caja.

ARTÍCULO 11

Al final de cada año en forma obligatoria y cada vez que el Consejo Directivo estimare conveniente, se efectuará el control del movimiento económico financiero de la Caja Nacional de Cesantía, en base del cual se adoptarán las políticas más favorables para mejorar y consolidar la Caja.

ARTÍCULO 12

Las órdenes de pago de cesantía no son susceptibles de endoso, cesión o embargo.

ARTÍCULO 13

Los beneficios que perciba el servidor por concepto de cesantía, estarán exentos de pago del Impuesto a la Renta.

ARTÍCULO 14
ARTÍCULO 15

El Tesorero de la Caja de Cesantía de los servidores y trabajadores del IETEL, será elegido por el Consejo Directivo, debiendo rendir, previo al desempeño de sus funciones una caución cuyo monto y condiciones las determinará el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 16

Para el pago de cesantía, devolución de aportes, sueldos y gastos de administración, el Consejo Directivo dispondrá que se abra una cuenta corriente en el Banco Central del Ecuador.

ARTÍCULO 16-A

Para el pago de las prestaciones señaladas en los literales a) y b) del artículo 3 de esta Ley, el Consejo Directivo no podrá autorizar egresos superiores al 40% de los fondos de la Caja.

ARTÍCULO 16-B

En caso de venta, cambio de nombre o razón social del IETEL, arrendamiento, transformación, fusión u otra clase de transferencia total o parcial de derechos en favor de personas naturales o jurídicas, la nueva entidad asumirá todas las obligaciones del IETEL constantes en esta Ley y sus Reglamentos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.

Los porcentajes y plazos establecidos en el literal "d" del artículo 2 se aplicarán a partir del 20 de agosto de 1987.

SEGUNDA.

El Ejecutivo, en el plazo constitucional a partir de la

vigencia de estas reformas, dictará el Reglamento para su aplicación.

TERCERA.

Facúltase al Consejo Directivo de la Caja, para que, de común acuerdo con el IESS, y de así convenir a los intereses de los beneficiarios deje sin efecto los contratos adicionales de cesantía celebrados entre dicho Instituto y la Empresa de Radio, Telégrafos y Teléfonos del Ecuador ERITE en 1960 y 1964; y con la Empresa de Teléfonos "Quito" en 1961.

CUARTA.

La Caja de Cesantía del Instituto Ecuatoriano de Telecomunicaciones se hará cargo, previo inventario, de los bienes muebles e inmuebles enseres y dineros que hayan pertenecido a la Caja Nacional de Cesantía de la ex - Empresa de Radio, Telégrafos y Teléfonos del Ecuador.

QUINTA.

Por esta sóla vez, las federaciones y sindicatos nacionales de servidores y trabajadores del IETEL acreditarán directamente sus representantes ante el Consejo Directivo de la Caja Nacional de Cesantía en los treinta días posteriores a la vigencia de esta Ley.

DISPOSICION FINAL

La presente Codificación, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial prevalecerá sobre las disposiciones legales que se opongan a ella.

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