Ley para enfrentar el conflicto armado interno
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76 DIDÁCTICA
Diseño : Daniela Gomezjurado
Contenido: Raiza Añasco
76 DIDÁCTICA
Dentro del Suplemento del Registro Oficial 516, 12 de marzo de 2024, se publicó la
presente Ley, que tiene por objeto proveer de recursos al Estado. Los fondos dinera-
rios se recaudarán a partir del pago que realicen los sujetos pasivos obligados y serán
destinados para la atención del conflicto armado interno u otras medidas sustitutivas.
Contribución Temporal de Seguridad (CTS)
La tarifa de esta contribución es del 3,25%, la cual tiene base imponible las utilidades
gravadas con el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2022. Serán sujetos pasivos
de esta contribución las sociedades, residentes fiscales en el Ecuador, que obtuvie-
ron ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022, así como los establecimientos
permanentes que obtuvieron ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022. Se
excluyen a las micro, pequeñas empresas, bancos y cooperativas de ahorro y crédito.
La declaración y el pago de la contribución serán cumplidos por una única vez en los
plazos establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución, los cuales
no podrán ser posteriores al 31 de marzo de 2024 y 2025. Esta contribución no será
deducible del impuesto a la renta.
Los sujetos pasivos que no cumplan con las obligaciones tributarias de declaración y
pago, serán sancionados sin resolución administrativa con una multa equivalente al
3% de la obligación generada, por cada mes o fracción de mes de retraso.
Contribución Temporal sobre Utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro
y Crédito
Serán sujetos pasivos de esta contribución los bancos y cooperativas de ahorro y
crédito, residentes fiscales ecuatorianos, así como las sucursales de bancos y coope-
rativas de ahorro y crédito extranjeros domiciliados en el Ecuador, que hubieren tenido
una utilidad gravada durante el ejercicio fiscal 2023.
LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO
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