LEY ORGÁNICA PARA LA ACCIÓN VOLUNTARIA
Objeto.- La presente ley tiene por objeto reconocer, definir, formalizar, promover, proteger, facilitar y garantizar la participación organizada y solidaria de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades en acciones de voluntariado en el Ecuador y en el exterior con las garantías necesarias, en el seno de las asociaciones, fundaciones sin fines de lucro nacionales y extranjeras, y cualquier otra forma de agrupación no lucrativa, en organismos estatales, no gubernamentales, comunitarios, de cooperación internacional, empresariales, municipales e institucionales de distinta naturaleza, debidamente registradas por el Estado ecuatoriano con la finalidad de promover la solidaridad y la asistencia humanitaria. Así como regular jurídicamente las acciones y las relaciones de las personas voluntarias con las instituciones y organizaciones de voluntariado o que coordinen programas de voluntariado.
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Reforzar, proteger y garantizar los derechos de las personas voluntarias en el Ecuador.
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Facilitar la participación organizada de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades en acciones de voluntariado en el sector público, privado y comunitario.
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Impulsar la transferencia de capacidades, saberes y buenas prácticas de las acciones del voluntariado en el Ecuador.
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Contribuir en la promoción de la cultura de paz, el desarrollo sostenible, la solidaridad y la asistencia humanitaria a través de acciones del voluntariado de manera planificada, democrática y sostenible tanto en el Ecuador como en el exterior.
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Contribuir con la implementación del Plan Nacional de Desarrollo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible a través de los programas, planes y proyectos donde se realizan acciones del voluntariado.
Todo voluntario deberá participar a través de una Organización de Voluntariado, que garantizará el debido proceso de los voluntarios y el cumplimiento de sus derechos.
No se consideran incluidas dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, actividades de voluntariado de índole familiar, de amistad o de buena vecindad.
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Voluntariado de acción social y desarrollo El Estado reconoce al voluntariado de acción social y desarrollo como una forma de participación social, como una actividad de servicio social y participación libre de la ciudadanía y las organizaciones sociales en diversos temas de interés público, con independencia y autonomía del Estado. La ciudadanía y las organizaciones sociales también podrán establecer acuerdos con las autoridades de los diversos niveles de gobierno para participar de manera voluntaria y solidaria en la ejecución de programas, proyectos y obra pública, en el marco de los planes institucionales.
En el marco de esta Ley los ecuatorianos podrán realizar acciones de voluntariado en el Ecuador para fortalecer los vínculos con el país.
Para ser reconocido como tal, el voluntariado deberá realizar sus actividades y acciones con las siguientes características:
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Deben realizarse de forma altruista y comprometida;
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Hacerse de forma libre de relaciones laborales o remunerativas, patronales, mercantiles, y/o de activismo con fines políticos.
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Realizarse sin fines de lucro, sin perjuicio del derecho que tiene el voluntario al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione, cuando colabore con organizaciones con la capacidad económica necesaria para cubrir costos de operación, previamente acordados.
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La no discriminación de las personas voluntarias por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad sexual, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal, social o situación migratoria.
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Personas Voluntarias Son aquellas personas naturales que, de forma consciente, voluntaria, libre, desinteresada y solidaria, de manera individual o colectiva, comprometen su conocimiento, tiempo, talento y actividades en beneficio de la sociedad.
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Organizaciones de voluntariado Son aquellas entidades jurídicas, nacionales o internacionales, sin fines de lucro, con actividades dentro del territorio ecuatoriano que tienen como misión promover el voluntariado y operan captando, seleccionando, formando, insertando personas voluntarias en proyecto, acompañándolos en su gestión y evaluando el impacto de su acción y en los mismos voluntarios.
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Organizaciones e instituciones con acciones de voluntariado Son aquellas entidades de hecho y de derecho, públicas o privadas que realizan acciones específicas, permanentes o temporales con personas voluntarias.
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Altruismo Es un valor que procura promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular.
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Solidaridad Es un valor relacionado con la colaboración mutua, la construcción de alianzas y la participación en sistemas colaborativos, en procura del bien común, la cohesión social y la dignidad y los derechos del ser humano y la naturaleza.
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Cultura de Paz Es el proceso relacionado con la construcción de confianza y cooperación para el fortalecimiento de una sociedad basada en valores, actitudes y comportamientos diarios que fortalezcan la no violencia y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; el desarrollo de la democracia; y la erradicación de la pobreza, con una visión intergeneracional, interseccional e intercultural.
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Derechos humanos: Las organizaciones de voluntariado, las organizaciones con acciones de voluntariado y los voluntarios deberán promover y velar por el cumplimiento de los derechos humanos en todas sus acciones.
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Género: Los integrantes de las organizaciones de voluntariado y los programas y proyectos que estos realicen procurarán luchar contra las desigualdades de género a través de la inclusión y la aplicación de las perspectivas de género en las organizaciones y en sus proyectos, con el fin de alcanzar un impacto en el ámbito del voluntariado;
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Humanista: El voluntariado dentro del ámbito de su actuación debe priorizar al ser humano;
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Participativo: Promueve las normas de confianza, paz y cooperación que permiten proporcionar oportunidades para que las personas voluntarias puedan compartir, desarrollar y transferir conocimientos y recursos;
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Intergeneracional: Respeta las capacidades y necesidades físicas, sociales y culturales según las diferentes generaciones que podrían coexistir en las actividades relativas al voluntariado;
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Inclusivo: Reconoce y respeta la diversidad entre las personas que intervienen en las actividades de voluntariado;
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Igualdad y No Discriminación: Constituye el trato idéntico para todas las personas que forman parte de las actividades de voluntariado, sin que medie ningún tipo de discriminación por motivos de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente;
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Promoción de desarrollo: El voluntariado se concibe como una estrategia tanto para la promoción del desarrollo local y nacional a partir de su impacto en los destinatarios atendidos; así como una estrategia de desarrollo humano, ciudadano, y profesional para el mismo voluntario.
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Transversalidad: La promoción del voluntariado y la solidaridad atraviesa horizontalmente a todos los sectores, público, privado y comunitario, en un ejercicio de planificación coordinado y sostenible.
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De forma altruista y comprometida;
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De forma libre de relaciones laborales o remunerativas, patronales, mercantiles, y / o de activismo con fines políticos; y,
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Sin fines de lucro, sin perjuicio del derecho que tiene el voluntario al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione, cuando colabore con organizaciones con la capacidad económica necesaria para cubrir costos de operación, previamente acordados.
Se considerarán los siguientes principios rectores, en la aplicación de la presente Ley:
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Voluntariedad: es la acción voluntaria por libre elección, personal y gratuita que no espera retribución o recompensa.
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Solidaridad: las acciones solidarias existen cuando supone compromisos solidarios para mejorar la vida colectiva, con el fin de dar una respuesta a las necesidades, problemas o intereses sociales.
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Acción: la acción voluntaria, es el resultado de una libre elección de manera personal, ética, sin retribución o recompensa.
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Recibir el apoyo público, privado y comunitario necesario para la correcta ejecución de actividades, acciones, tareas y proyectos que le sean asignadas. Una vez que se haya finalizado la actividad de voluntariado, se deberá rendir cuentas y especificar el tipo de apoyo recibido.
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Recibir formación, capacitación, información y orientación especializada, pública, privada y comunitaria para el correcto cumplimiento de su actividad de voluntariado.
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Contar con los medios materiales y logísticos necesarios para el cumplimiento de las tareas que les corresponda ejecutar.
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Ser tratados de manera igualitaria y sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad, religión, creencias, orientación sexual, género, cultura y los demás derechos establecidos en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
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Participar activamente en la organización de voluntariado o de acciones de voluntariado, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.
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En caso de accidente del voluntario ocasionado durante el ejercicio de sus funciones, la organización donde el voluntario realiza su actividad, deberá propiciar la atención médica requerida a través del servicio público o privado. El Servicio de Salud Pública, deberá brindar atención preferencial para los voluntarios registrados.
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Los gastos realizados en el desempeño de las actividades del voluntariado, pueden ser reembolsados previamente acordados con el voluntario y autorizados por la organización. El interesado deberá presentar los justificativos que respalden la solicitud.
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Disponer de la acreditación o identificación de la condición de voluntario activo mediante un carnet que le otorgarán las organizaciones de voluntariado con la que realice su labor.
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Realizar sus actividades bajo condiciones de seguridad, higiene, libres de violencia sexual y psicológica.
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Obtener reconocimiento no monetario y/o certificación por su contribución y labor voluntaria.
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Los datos personales otorgados por las personas voluntarias, deberán ser tratados y protegidos por la organización receptora de los mismos.
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En ningún caso, la actividad de voluntariado sustituirá al trabajo remunerado, y no se constituirá en mecanismos de precarización laboral o de evasión de obligaciones con los trabajadores y/o el Estado.
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Reconocimiento de la actividad del voluntariado dentro de las políticas afirmativas de inclusión para los cargos de nominación o designación de las instituciones públicas.
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Reunirse y asociarse libremente con fines pacíficos.
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El voluntario deberá suscribir una carta de compromiso y cumplir con el código de ética de la organización de voluntariado, para su integración a las actividades con las entidades de voluntariado en las que vaya a desarrollar las labores. En la misma se deberá especificar los deberes y derechos de las partes y el tiempo requerido para realizar la actividad. El voluntario podrá desvincularse voluntariamente de su compromiso, así como, previo informe motivado con base en pruebas de cargo y descargo, la organización responsable del voluntariado podrá desvincularlo.
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Guardar confidencialidad de la información en los términos que dispone la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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Participar en la formación y capacitación previstas por la organización receptora, a fin de poder cumplir con las actividades y funciones confiadas al voluntario.
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Realizar sus actividades de manera lícita, abstenerse de recibir pagos, recompensas, o cualquier otra forma de contraprestación por parte de los beneficiarios y/o de otras personas relacionadas con su acción voluntaria. Previo a iniciar el voluntariado se presentará una declaración de conflictos de intereses.
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Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad, especialmente lo relacionado con su voluntad y autonomía, su intimidad, creencias u otros derechos y libertades fundamentales establecidas en la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
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Acatar con responsabilidad y conocimiento las medidas de seguridad e higiene establecidas por las organizaciones de voluntariado con las que se vayan a desarrollar las labores.
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Cumplir con las normas internas y las políticas de la organización, mismas que deberán ser informadas por la organización y aceptadas expresamente por el voluntario.
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Utilizar responsable y adecuadamente los distintivos otorgados por la organización al voluntario.
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Compartir experiencias con otros voluntarios y voluntarias y transmitirles los conocimientos adquiridos en coordinación con las organizaciones de voluntariado en las que se vayan a desarrollar las labores o que requieran de su participación.
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Proteger la identidad y la información personal de beneficiarios. Para los beneficiarios en condición de vulnerabilidad se considerarán mecanismos adicionales proporcionados por las organizaciones responsables del voluntariado.
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Presentar la documentación que la organización requiera para formar parte de las personas voluntarias donde realizará la acción voluntaria.
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Promover los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Se podrá ejercer el voluntariado a partir de los dieciséis (16) años, previa capacitación e inducción en las actividades a realizarse. Los adolescentes menores a 16 años, podrán realizar actividades de "pre-voluntariado".
Todos los casos de actividades de voluntariado realizadas por adolescentes deben contar con previo consentimiento de sus padres o representante legal, expreso por escrito mediante el compromiso o acuerdo de colaboración en el marco de referencia de la presente Ley, precautelando el principio del interés superior de los menores.
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Facultad para establecer requisitos que deberán cumplir las personas que quieran incorporarse en una organización. Estos requisitos serán previamente fijados respetando los derechos de igualdad y no discriminación e inclusión;
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Autonomía y autodeterminación para desarrollar los planes, programas y proyectos de sus acciones de voluntariado;
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Establecer convenios y/o acuerdos de trabajo con organizaciones de voluntariado y con las personas destinatarias de las actuaciones de voluntariado para lograr objetivos comunes para el desarrollo social;
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Participar, cooperar y coordinar, acciones con instituciones públicas para el desarrollo de políticas, planes y proyectos que involucren actividades con personas voluntarias; y,
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Suspender la actividad de los voluntarios cuando se vea perjudicada gravemente la calidad o los fines de los programas de la organización del voluntariado por su causa, o infrinjan gravemente el código de ética y las normas establecidas para el efecto.
La organización del voluntariado establecerá, previo al inicio del programa del voluntariado, un protocolo que establezca las directrices y el procedimiento para proceder con la suspensión o continuidad de la actividad del voluntariado conforme a la ley.
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Proporcionar a las personas voluntarias la formación y capacitación necesaria para la correcta ejecución de sus actividades, permitiendo desarrollar sus capacidades y habilidades;
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Proveer la información necesaria de la acción voluntaria que desarrollan;
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Cumplir los compromisos adquiridos en la carta de compromiso con las personas voluntarias;
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Facilitar a las personas voluntarias la realización de sus actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquellas;
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Proveer al voluntario una acreditación o identificación que le habilite para el desarrollo de su actividad;
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Entregar a las personas voluntarias un certificado que acredite las actividades desarrolladas;
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Mantener actualizada la base de datos de la organización o entidad del proyecto, programa u acciones y del personal voluntario en la plataforma digital del Sistema Nacional de Voluntariado;
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Dotar a las personas voluntarias de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos;
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Reembolsar los gastos realizados en el desempeño de las actividades del voluntariado, previamente acordados con el voluntario y autorizados por la organización. El interesado deberá presentar los justificativos que respalden la solicitud;
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Las organizaciones de voluntariado garantizarán no hacer uso de las personas voluntarias para proselitismo político, religioso o substitución de mano de obra laboral;
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Las organizaciones de voluntariado deben declarar todos los movimientos monetarios y su procedencia con fines de transparencia, rendir cuentas tanto al Estado como al donante;
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Elaborar y contar con un Código de Ética para el servicio de voluntariado, de acuerdo a la presente ley, atendiendo a los principios de participación, transparencia y no discriminación;
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Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades de voluntariado programadas, garantizando la consecución de los objetivos y fines previstos en las mismas;
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En el caso de que el voluntario sea una persona con discapacidad deberá coordinar los aspectos de acceso, movilidad y logística para el desempeño del voluntariado; y,
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Seleccionar y acreditar a los voluntarios, sin discriminación alguna conforme lo establecido en la Constitución de la República y de acuerdo con los fines u objetivos de la organización de voluntariado, su naturaleza y características, así como las normas establecidas para el efecto.
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Acreditación de que el sujeto interesado tiene la condición de voluntario.
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Fecha, duración y naturaleza de la prestación que efectuará el voluntario.
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Registro que se realizará según el proceso establecido en el Sistema Nacional de Voluntariado del Ecuador.
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Identificación y firma del responsable del programa.
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Fines y objetivos que se proponga.
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Descripción de las actividades que comprende.
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Tiempo de duración prevista para la ejecución.
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Descripción de la población o grupo objetivo de la intervención de la acción voluntaria a cumplirse.
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Criterios para determinar el perfil idóneo del voluntario en cada acción a realizarse.
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Medios y recursos precisos para su ejecución.
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El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley.
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El contenido de actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.
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El proceso de formación-inducción que se requerirá para el cumplimiento de sus actividades.
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La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.
En caso de no existir un acuerdo, las partes podrán utilizar las acciones jurisdiccionales previstas en la constitución de la República y la Ley.
Acuerdos entre las organizaciones sociales y las autoridades de los diversos niveles de gobierno.- Se reconoce la participación de manera voluntaria y solidaria de las organizaciones sociales en la ejecución de programas y proyectos, en el marco de los planes institucionales de las autoridades de los diversos niveles de gobierno, siempre que sirva como una herramienta de cooperación y no como una herramienta de proselitismo partidista o de reemplazo en las obligaciones del Estado.
Las Organizaciones de Voluntariado Internacional podrán realizar labores en el Ecuador, de acuerdo con los convenios que para el efecto se firmen según la normativa vigente y tendrán derecho a su integración al Sistema Nacional de Voluntariado del Ecuador.
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Implementar el Sistema Nacional de Voluntariado que incluya a todas las carteras de Estado, así como, a las distintas Funciones del Estado. Se exceptúan de esta disposición aquellas instituciones estatales que operen con información, planes y programas de carácter reservado.
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Facilitar el ordenamiento y coordinar las acciones junto a las organizaciones de voluntariado en el Ecuador.
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Motivar, fortalecer y promover la labor voluntaria en el Ecuador, mediante la inclusión de acciones de formación integral, que incluyan la promoción de una cultura de solidaridad y ciudadanía dentro del sistema educativo.
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Promover las relaciones de colaboración y cooperación con los organismos internacionales de voluntariado.
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Capacitar a las entidades públicas y privadas que realizan actividades de voluntariado sobre aspectos específicos según el ámbito de competencia de cada Ministerio.
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Prestar asesoría en aspectos técnicos y administrativos, según se requiera, en el ámbito de sus competencias, a las organizaciones de voluntariado que realizan actividades de voluntariado.
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Inscribir a las entidades públicas y privadas en el Sistema Nacional de voluntariado en su módulo informático y mantener actualizada la base de datos, servicios e información. El Sistema Nacional de Voluntariado deberá ser articulado con políticas de Datos Abiertos.
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Consolidar y transparentar resultados de los indicadores de gestión del Voluntariado en el Ecuador que incluya el aporte del voluntariado al PIB, número de personas voluntarias, número de horas trabajadas, proyectos, tipos de proyectos y demás información necesaria. La información también contendrá indicadores sobre las instituciones públicas y/o privadas que cuenten con programas de voluntariado, así como, las horas de trabajo voluntario realizadas. La socialización de los resultados se efectuará de forma anual a través del Sistema Nacional de Voluntariado.
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Colaborar en aspectos técnicos, operativos y administrativos, según el perfil y experticia del voluntario, en el ámbito de sus competencias, en las organizaciones de voluntariado donde ejecutan su servicio.
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Los procesos de formación y fortalecimiento del voluntariado, estarán enmarcados dentro del presupuesto asignado a cada institución pública.
Beneficios y protección laboral.- Las personas voluntarias debidamente acreditadas por las organizaciones, instituciones de voluntariado y programas de voluntariado, tendrán derecho para ausentarse de su trabajo por razones de capacitación para Actividades de Voluntariado, durante 4 días laborables por año, sin detrimento de su remuneración, estando obligados a informar de tal circunstancia a su empleador con copia a la respectiva unidad de Talento Humano, en un plazo no superior a 48 horas antes de la ausencia.
Con excepción, en caso de actividades de Voluntariado a causa de catástrofes o estados de emergencia, las personas voluntarias debidamente acreditadas tendrán derecho para ausentarse de su trabajo por periodos superiores de lo establecido anteriormente en el párrafo primero del presente artículo, sin detrimento de su remuneración, siempre y cuando la organización gubernamental o acogiente del voluntario lo requiera como imprescindible. Esta solicitud deberá legalizarse a través de documentos oficiales desde la organización de voluntariado hacia el empleador y unidades de Talento Humano donde labora el voluntario, al menos con 24 horas de anticipación.
El trabajador que entregue información falsa respecto a las actividades de voluntariado, o que solicitando el permiso establecido en este articulo no participe de ellas y no se reincorpore a su trabajo, incurrirá en la causal de terminación de contrato o despido consistente en conductas indebidas de carácter grave, por falta de probidad del trabajador establecida en el Código del Trabajo y Ley Orgánica de Servicio Público.
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Ampliar el rango de acción de las organizaciones a través del voluntariado.
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Crear y Fortalecer las políticas públicas alrededor de la acción del voluntariado.
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El Ente Rector contará con las competencias técnicas, humanas y conceptuales como sensibilidad social, compromiso con los fines de la organización, habilidades para comunicarse, capacidad para representar a la entidad y otras relacionadas.
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Crear y coordinar un comité entre los integrantes del sistema para que puedan avanzar en parámetros técnicos y políticas públicas a la acción voluntaria.
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Implementar y administrar el registro actualizado de Organizaciones de Voluntariado y a través de ellas de los programas de voluntariado que anualmente se hayan realizado.
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Incentivar la formación y capacitación continua a las personas voluntarias para el mejor desarrollo de su labor, según perfil del "voluntario" y necesidades de las organizaciones y entidades que los requieran.
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Formular e implementar campañas de difusión y sensibilización que incentive la opción por el voluntariado como mecanismo de ejercicio de la participación ciudadana.
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Promover que la acción del voluntariado responda a indicadores y metas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
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Desarrollar y proponer incentivos para las industrias culturales y creativas que promuevan el voluntariado en el sector público, privado y comunitario.
Serán atribuciones del ente rector del Sistema, las siguientes:
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Coordinar la implementación tecnológica del Sistema Nacional de Voluntariado y ser el custodio del mismo;
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Formular y emitir políticas públicas para promover el voluntariado a partir de las propuestas emitidas por el Sistema Nacional de Voluntariado; y,
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Cumplir con las disposiciones de la presente Ley.
El Sistema Nacional de Voluntariado estará conformado de la siguiente manera:
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Ministerio de Inclusión Económica y Social;
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Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos;
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Ministerio de Salud Pública;
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Secretaría de Gestión de Riesgos; y,
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Delegados de la sociedad civil que represente las organizaciones de voluntariado.
La Defensoría del Pueblo participará en calidad de órgano observador en materia de derechos humanos de las personas voluntarias.
PRIMERA. Para el cumplimiento de esta ley se promoverá la participación de organizaciones de voluntariado que realicen actividades con personas voluntarias y demás actores sociales en todos los niveles de gobierno y funciones encargados de la formulación de políticas públicas que profundicen la participación social y la democracia.
SEGUNDA. Las organizaciones e instituciones privadas que realizan acciones de voluntariado podrán participar en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas que promuevan la actividad del voluntariado.
TERCERA. Las organizaciones de voluntariado podrán establecer convenios con entidades públicas y/o gubernamentales para realizar actividades, programas y proyectos de voluntariado.
CUARTA. Las entidades del Estado y las organizaciones de sociedad civil desarrollarán campañas anuales de sensibilización y promoción para sus servidores públicos y empleados según corresponda, en temas relacionados a la promoción y fortalecimiento del tema de voluntariado y sus diversas actividades.
QUINTA. El Sistema Nacional de Voluntariado a través de su ente rector, presentará de manera anual un resumen ejecutivo con todas las actividades, programas y proyectos de voluntariado registrados por todos los actores públicos y privados que conforman el SNV.
SEXTA. El Estado impulsará las alianzas estratégicas y proyectos de cooperación entre las organizaciones e instituciones que realizan actividades de voluntariado con las Instituciones Educativas, a fin de que los estudiantes participen en actividades de voluntariado que permitan el desarrollo de valores y virtudes solidarias, con la firme intención que sean parte del SNV.
SÉPTIMA. En caso de contradicción de la Ley con los tratados internacionales adscritos por el Estado, estos prevalecerán.
ÚNICA. En un término de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente Ley, el Presidente de la República del Ecuador dictará el reglamento con los lineamientos generales de su aplicación.
ÚNICA. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a los doce días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.