Ley Orgánica Para La Aplicación De La Consulta Popular Efectuada El 19 De Febrero De 2017
| Fecha de disposición | 08 Septiembre 2017 |
| Fecha de publicación | 08 Septiembre 2017 |
| Sección | Leyes |
| Número de Gaceta | 75 |
| instrumentation | Leyes |
ASAMBLEA NACIONAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR Oficio No. SAN-2017-0992
Quito, 04 de septiembre del 2017
Ingeniero
Hugo Del Pozo Barrezueta Director Del Registro Oficial En su despacho.
De mis consideraciones:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSULTA POPULAR EFECTUADA EL 19 DE FEBRERO DEL 2017.
En sesión de 24 de agosto de 2017, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la República.
Por lo expuesto, y, tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSULTA POPULAR EFECTUADA EL 19 DE FEBRERO DEL 2017, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.
Atentamente,
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ
Secretaria General
ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutió y aprobó el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSULTA POPULAR EFECTUADA EL 19 DE FEBRERO DEL 2017”, en primer debate el 19 de abril de 2017; en segundo debate el 6 de julio de 2017 y se pronunció sobre la objeción parcial del Presidente Constitucional de la República el 24 de agosto de 2017.
Quito, 30 de agosto de 2017
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL
Los paraísos fiscales facilitan el aumento de la concentración de la riqueza y ahondan las desigualdades sociales, habilitan a los que más poseen para mover su riqueza a lugares donde no tienen que declararla y así evitar cargas fiscales, en perjuicio de sus conciudadanos, para pagar menos en proporción a su renta, contribuyendo así a agravar la desigualdad.
Según la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico -OCDE-, en los paraísos fiscales se ocultan de 5 a 7 billones de dólares. Tax Justice Network, señala que el dinero de los impuestos evadidos a través de paraísos fiscales supera los 255.000 millones de dólares anuales, cantidad necesaria para lograr los Objetivos del Milenio propuestos por las Naciones Unidas.
En el ámbito regional, el 22% de la riqueza de América Latina se encuentra en empresas offshore. Esto da como resultado que cada año se dejen de recaudar 320 mil millones por evasión y elusión fiscal, el equivalente al 6.3% del producto interno bruto -PIB- regional. Eso evidentemente impide a los Estados invertir para garantizar derechos humanos básicos como la salud, la vivienda, la educación o el acceso al agua potable.
El Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación, reveló una base de datos con información de más de 200 mil empresas offshore a nivel mundial, creadas por la firma Mossack Fonseca, entre las cuales constan 3.923 contribuyentes del Ecuador.
En el Ecuador, según datos del Servicio de Rentas Internas, el 50% del capital social de los grandes contribuyentes viene del exterior, de los cuales el 70% es triangulado desde paraísos fiscales. Se ha detectado más de 200 millones de dólares que corresponden a dividendos pagados a residentes en tales jurisdicciones.
A efectos de combatir las consecuencias de los paraísos fiscales para la economía del Ecuador, se han impulsado varias reformas a las leyes tributarias como la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, donde se estableció como parte relacionada a los sujetos pasivos que realicen transacciones con sociedades residentes en paraísos fiscales. Por primera vez en la Historia del Ecuador, se le otorgó al Servicio de Rentas Internas, la facultad para señalar las jurisdicciones de menor imposición y paraísos fiscales. Se introdujo la no deducibilidad del impuesto a la renta, de las cuotas o cánones por contratos de arrendamiento mercantil internacional o leasing, cuando su pago se haga a residentes en paraísos fiscales.
Mediante ley reformatoria publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 94 de 23 de diciembre de 2009, se gravaron los ingresos, para la determinación del impuesto a la renta de los dividendos y utilidades distribuidos a favor de sociedades residentes en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición.
En la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención de Fraude Fiscal, se excluyó de la exoneración de ingresos para la determinación del impuesto a la renta, a los ingresos de fideicomisos mercantiles cuando alguno de sus constituyentes o beneficiarios sean residentes en paraísos fiscales. Se estableció una retención en la fuente sobre el 100% de las primas de cesión o reaseguros contratados con sociedades aseguradoras residentes en paraísos fiscales. Se aumentó la tarifa del impuesto a la renta cuando las sociedades tengan accionistas o socios residentes en paraísos fiscales, con una participación igual o superior al 50 % del capital social. Se sustituyó la tarifa de impuesto a la renta atribuible a sujetos pasivos no residentes, cuando estos sean residentes en paraísos fiscales, debiendo aplicarse una retención en la fuente equivalente a la máxima tarifa prevista para personas naturales, esto es el 35 %.
Por último, con la Ley Orgánica de Solidaridad, se introdujo la obligación de los promotores, asesores, consultores y estudios jurídicos de informar bajo juramento a la administración tributaria un reporte sobre la creación, uso y propiedad de sociedades ubicadas en paraísos fiscales, de beneficiarios efectivos ecuatorianos. Además de una tributación adicional respecto de los inmuebles ubicados en tales territorios.
Ningún esfuerzo resulta suficiente si quienes se encuentran al frente de una Nación adoptan prácticas contrarias a estas políticas y a diferencia de ser un referente ético para todos quienes conforman una sociedad con ideas coherentes a lo que como Estado se necesita.
Es necesario que la transparencia en los actos y la coherencia con las necesidades de todo un país, constituye un requisito primordial en cualquier persona que pretenda acceder a la función pública y más aún desempeñar una dignidad de elección popular. Además, el cuestionamiento contra los paraísos fiscales es cada vez más universal, al punto que hasta las grandes potencias están obligando al desvelamiento de la propiedad, sin rostro ni responsabilidad.
El pueblo ecuatoriano se pronunció mayoritariamente y de manera favorable en la consulta popular, según se desprende de los resultados de la misma promulgados el 6 de marzo del 2017, motivo por el cual es necesario que la Asamblea Nacional genere el marco regulatorio que viabilice dicha consulta popular, lo cual motiva el presente proyecto de Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular Efectuada el 19 de febrero del 2017.
REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. T.7328-SGJ-16-422 de 14 de julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República remitió a la Corte Constitucional un proyecto de consulta a fin de establecer una prohibición para el desempeño de una dignidad de elección popular o para ser servidor público, consistente en...
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