Ley Orgánica de Competitividad Energética

Fecha de publicación11 Enero 2024
Tipo de documentoLey
SecciónLeyes

EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que los numerales 5, 6 y 7 del articulo 3 de la Constitución de la República determinan que son deberes primordiales del Estado Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentadle y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir, así como promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización y proteger el patrimonio natural y cultural del país;

Que el numeral 9 del articulo 11 de la Constitución de la República ordena que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;

Que el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador señala que corresponde al Estado promover, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto, así como que la soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua;

Que el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República determina que se deben respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentadle y sostenible;

Que la Constitución de la República del Ecuador establece dentro del numeral 2 del articulo 133 que serán expedidas con el carácter de orgánicas, las leyes que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, por tanto, siendo que el servicio público y estratégico de energía eléctrica es un derecho y una garantía constitucional, la presente ley debe tener la jerarquía de orgánica;

Que el artículo 140 de la Constitución de la República dispone que la Presidenta o Presidente de la República podrá enviar a la Asamblea Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica;

Que el articulo 301 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;

Que el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia y que se considera un sector estratégico la energía en todas sus formas;

Que el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado será responsable de la provisión, entre otros, del servicio público energía eléctrica;

Que el artículo 413 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado debe promover la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto;

Que es necesario contar con nueva normativa para el sector de la energía con la que se pueda solucionar la grave crisis en la que ha ingresado el sector energético y optimizar las finanzas públicas, así como eliminar afectaciones posibles al presupuesto general del estado, a la ciudadanía y buscar una autosostenibilidad del sistema eléctrico; y,

En ejercicio de la facultad conferida por la Constitución de la República, se expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA DE COMPETITIVIDAD ENERGÉTICA

Artículo 1.- Objeto de la Ley.- La presente ley tiene por objeto promover soluciones económicas y de generación de energía a fin de superar la crisis energética, optimizando el manejo de los recursos públicos asociados al sector eléctrico en el ámbito público y privado, así como en todo el territorio nacional.

Artículo 2 - Ámbito de la Ley.- Las disposiciones de la presente ley son de carácter especial, de orden público y se aplicarán en el sector eléctrico en el ámbito público y privado, así como en todo el territorio nacional.

TÍTULO I

REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Artículo.- 3 - En el artículo 3, realícese las siguientes reformas:

1. Sustitúyase el numeral 2, por el siguiente:

"2. Alumbrado público general: Comprende los sistemas de alumbrado de vías públicas, para tránsito de personas y vehículos, incluye también los sistemas de iluminación de escenarios deportivos de acceso y uso público cerrados y no cerrados, cubiertos o no, de propiedad pública o comunitaria, ubicados en los sectores urbanos y rurales. Excluye la iluminación de las zonas comunes de unidades inmobiliarias declaradas como propiedad horizontal, la iluminación pública ornamental e intervenida."

2. A continuación del numeral 17, agréguese las siguientes definiciones:

"18. Contratos regulados: Contratos suscritos entre un generador o un autogenerador con todas las empresas distribuidoras, para la compraventa de energía en forma proporcional a sus demandas, cuyos aspectos técnicos y comerciales se rigen por lo establecido en la LOSPEE, en el Reglamento y en las regulaciones emitidas por la Agencia de Regulación y Control Competente.

19. Sistema de Generación Distribuida para Autoabastecimiento; Conjunto de equipos para la generación de energía eléctrica que aprovechan un recurso energético renovable no convencional para el autoabastecimiento de consumidores finales, y que se conectan a una red de distribución.

20. Mercado de Corto Plazo: Corresponde al mercado donde se liquidan, de forma horaria, las transacciones comerciales que no están consideradas en los contratos de compraventa de energía eléctrica.

21. Generación distribuida: Pequeñas centrales de generación instaladas cerca del consumo y conectadas a la red de la distribuidora."

Artículo 4.- En el articulo 10, realícese las siguientes reformas:

1. En el literal e), sustitúyase el signo por

2. A continuación del literal e), agréguese el siguiente literal f:

"f) Empresas Estatales Extranjeras. "

Artículo 5.- Sustitúyase el tercer inciso del artículo 14, por el siguiente:

"El Presupuesto de la Agencia de Regulación y Control Competente se financiará con los recursos del Presupuesto General del Estado proveniente de los aportes de las empresas del sector eléctrico, que en ningún caso podrán exceder el l%del costo

de servicio eléctrico, de conformidad con la regulación emitida por la Agencia de Regulación y Control Competente. °

Artículo 6.- En el artículo 15, agréguese a continuación del numeral 17, el siguiente numeral 18:

"18. Efectuar acciones de control a la gestión de las empresas eléctricas públicas, en cuanto al uso de los recursos económicos asignados via tarifa, específicamente en cuanto a la gestión administrativa, operativa y de mantenimiento y las acciones de control a la gestión operativa y de mantenimiento de las empresas privadas del sector eléctrico. ’’

Artículo 7.- Sustitúyase el inciso final del artículo 20, por el siguiente:

"El Operador Nacional de Electricidad, CENACE, no ejercerá actividades empresariales de generación, transmisión ni distribución y comercialización de energía eléctrica."

Articulo 8.- Sustitúyase el articulo 25, por el siguiente:

"Artículo. 25.- De las empresas privadas, empresas estatales extranjeras y de economía popular y solidaria.- Para el cumplimiento de la planificación sectorial enmarcada en el Plan Maestro de Electrificación, el Estado, por intermedio del Ministerio del ramo podrá delegar a empresas mixtas donde el estado tenga participación mayoritaria y, de forma excepcional, a empresas de capital privado, empresas estatales extranjeras y a empresas de economía popular y solidaria, la participación en las actividades del servicio público de energía eléctrica y del servicio de alumbrado público, mediante procesos públicos de selección, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea necesario para satisfacer el interés público, colectivo o general.

2. Cuando el servicio no pueda ser proporcionado por empresas públicas o mixtas de acuerdo a las necesidades que el sistema eléctrico lo requiera.

Adicionalmente, el Estado, a través del Ministerio del ramo podrá delegar a empresas de capital privado, empresas estatales extranjeras y a empresas de economía popular y solidaria el desarrollo de proyectos que utilicen energías renovables no convencionales que no consten en el Plan Maestro de Electricidad, previo el...

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