LEY ORGÁNICA DE COOPERACIÓN ENTRE EL ESTADO ECUATORIANO Y LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Objeto.- El objeto de esta Ley Orgánica es regular los mecanismos de cooperación y asistencia entre la República del Ecuador y la Corte Penal Internacional, para garantizar la adecuada investigación y enjuiciamiento de los crímenes de competencia de la Corte conforme a su jurisdicción y las funciones dispuestas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y su normativa complementaria, mediante la determinación de competencias de los órganos estatales y el establecimiento de procedimientos que permitan cumplir con la obligación de cooperar y asistir a la Corte.
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Garantizar la entrega de personas a la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y de conformidad a la presente Ley.
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Establecer el procedimiento para atender la solicitud concurrente tanto de entrega de una persona requerida por la Corte y el pedido de cualquier Estado relativo a la extradición de la misma persona, bajo los parámetros dispuestos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
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Determinar los procedimientos para atender las solicitudes de detención y entrega de personas requeridas por la Corte Penal Internacional.
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Establecer los procedimientos por los cuales se procederá a la detención provisional de personas en el territorio nacional que con el carácter de urgente requiera y fundamente la Corte Penal Internacional.
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Establecer los criterios para tramitar las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte Penal Internacional relativas a:
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Identificar y buscar personas u objetos;
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Practicar pruebas;
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Interrogar a una persona objeto de investigación o enjuiciamiento;
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Notificar documentos, inclusive los documentos judiciales;
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Facilitar la comparecencia voluntaria ante la Corte de testigos o expertos;
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Proceder al traslado provisional de personas;
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Realizar inspecciones oculares, inclusive la exhumación y el examen de cadáveres y fosas comunes;
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Practicar allanamientos y decomisos;
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Transmitir registros y documentos, inclusive registros y documentos oficiales;
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Proteger a víctimas y testigos y preservar pruebas;
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Identificar, determinar el paradero o inmovilizar el producto y los bienes y haberes obtenidos del crimen y de los instrumentos del crimen, o incautarlos, con miras a su decomiso ulterior y sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe;
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Cualquier otro tipo de asistencia no prohibida por la legislación del Estado ecuatoriano y destinada a facilitar la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de la competencia de la Corte, conforme se establece del numeral 2 al numeral 10 del artículo 93 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;
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Señalar los procedimientos por los cuales se aplaza:
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La ejecución de una solicitud de asistencia con respecto a una investigación o un enjuiciamiento en curso.
ii. La ejecución de una solicitud por haberse impugnado la admisibilidad de la causa.
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Regular la devengación de gastos ordinarios que correrán a cargo del Estado ecuatoriano derivados del cumplimiento de las solicitudes en el territorio nacional.
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La entrega de personas se entenderá la entrega de una persona por un Estado a la Corte Penal Internacional de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la presente Ley;
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La extradición de personas Por extradición se entenderá la entrega de una persona por un Estado a otro Estado de conformidad con lo dispuesto en un tratado o convención o en el derecho interno.
Para efectos de la presente Ley, se considerarán incorporadas todas las definiciones previstas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
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Cooperación Constituye la asistencia recíproca entre el Estado ecuatoriano y la Corte Penal Internacional para el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la presente Ley.
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Complementariedad La Corte ejercerá su jurisdicción con carácter complementario de la jurisdicción penal nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
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Confidencialidad El Estado ecuatoriano preservará el carácter confidencial de toda solicitud de cooperación de la Corte Penal Internacional y de los documentos que la justifiquen, salvo en la medida en que su divulgación sea necesaria para tramitarla.
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Debida diligencia Constituye el deber del Estado ecuatoriano por el cual las autoridades que tengan conocimiento de una solicitud de la Corte Penal Internacional, realizan inmediatamente las acciones de cooperación y coordinación interinstitucional que garanticen el cumplimiento del objeto y finalidad de la presente Ley y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
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Cosa juzgada Con respecto a los delitos indicados en el artículo 5 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ninguna persona será sometida a juicio ante la Corte por una conducta que haya constituido la base de un delito por el que ya haya sido condenada o absuelta por la Corte o por otro tribunal anteriormente; considerando las excepciones previstas en el artículo 20, numeral 3 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en concordancia con el artículo 17, numeral 2 del mismo instrumento legal.
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Obligatoriedad El Estado ecuatoriano está obligado a cooperar con la Corte Penal Internacional. No podrá invocarse la inexistencia de procedimientos en el orden interno para denegar el cumplimiento de solicitudes de cooperación emanadas de la Corte Penal Internacional.
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Protección El Estado ecuatoriano adoptará medidas efectivas que aseguren la protección, seguridad y bienestar físico y sicológico de las personas requeridas, detenidas, víctimas, testigos y sus familiares y expertos, tomando en consideración las recomendaciones que al respecto hubiese solicitado o adoptado la Corte Penal Internacional.
De las autoridades competentes.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o quien hiciera sus veces, la Fiscalía General del Estado, la Corte Nacional de Justicia, los órganos de la administración de justicia y toda entidad del sector público que en el ámbito de sus competencias sea requerida, brindarán la cooperación necesaria para cumplir con la finalidad del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y el objeto de la presente Ley. Estas entidades para cumplir con la ley establecerán los canales de coordinación interinstitucional que garantice la cooperación con la Corte Penal Internacional.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o quien hiciera sus veces será el órgano de enlace con la Corte Penal Internacional, tanto para la cooperación activa como para la cooperación pasiva con ella y será igualmente competente cuando intervengan factores de política exterior; por su intermedio se recibirá, canalizará y enviará todas las solicitudes de cooperación. Ese Ministerio realizará todas las acciones que en el marco de sus atribuciones garanticen la cooperación prevista en la presente Ley y el Estatuto de Roma. Además, establecerá las directrices y la organización institucional que le permita cumplir con lo dispuesto en la ley.
La Fiscalía General del Estado se encargará de procesar y atender todas las solicitudes de investigación penal que realice la Corte Penal Internacional por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o quien hiciera sus veces. Además, establecerá las directrices de orden institucional para que sus dependencias garanticen la cooperación con la Corte de manera eficaz y eficiente.
La Corte Nacional de Justicia emitirá las directrices en el ámbito de sus competencias para canalizar las solicitudes de asistencia judicial requeridas por la Corte Penal Internacional conforme el procedimiento previsto en la presente Ley.
Las demás instancias estatales requeridas para cooperar con la Corte Penal Internacional desarrollarán las directrices de orden institucional para garantizar la asistencia eficaz y eficiente a la Corte.
De la cooperación activa.- La Función Judicial, a través de la Corte Nacional de Justicia o la Fiscalía General del Estado, conforme a sus competencias constitucionales y legales, podrán dirigir, mediante vía diplomática, a través de la autoridad de Relaciones Exteriores, solicitudes de cooperación a la Corte Penal Internacional relativas a las investigaciones o sustanciación de juicios por conductas que constituyan crímenes de competencia de la Corte o que constituyan crímenes tipificados en el derecho nacional, conforme lo dispone el numeral 10 del artículo 93 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
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Información suficiente para la identificación de la persona buscada y datos sobre su probable paradero;
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Una copia de la orden de detención; y
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Los documentos, las declaraciones o la información que sea necesaria para cumplir con la entrega de la persona. Sin embargo, esos requisitos no deberán ser más exigentes que los aplicables a las solicitudes de extradición conforme a tratados o acuerdos celebrados por la República del Ecuador con otros Estados y de ser posible, serán menos onerosos, habida cuenta de las obligaciones internacionales asumidas con la Corte.
La solicitud de detención y entrega de personas buscadas debe guardar concordancia con las demás disposiciones generales del artículo 87 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
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Una copia de la orden de detención dictada en su contra;
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Una copia de la sentencia condenatoria;
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Datos que demuestran que la persona buscada es aquella a la que se refiere la sentencia condenatoria; y
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Si la persona que se busca ha sido condenada a una pena, debe acompañarse una copia de la sentencia y en el caso de haber estado cumpliendo una pena de prisión, debe acompañarse la documentación que evidencie la parte de la pena que se ha cumplido y de la que queda por cumplir.
Del procedimiento respecto a la solicitud de detención y entrega.- Recibida la solicitud de detención y entrega de la Corte Penal Internacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o quien hiciera sus veces verificará los requisitos dispuestos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en un término de 72 horas enviará todo el expediente a la Corte Nacional de Justicia. La o el presidente de la Corte Nacional de Justicia, en el término de 48 horas, oficiará a la Policía Nacional para que proceda con la detención de la persona buscada.
Efectuada la detención, la Policía Nacional, de manera inmediata, pondrá a la persona detenida a órdenes de la o el presidente de la Corte Nacional de Justicia, quien legalizará constitucionalmente su detención y dentro de las 24 horas siguientes dirigirá y realizará una audiencia con la finalidad de verificar las circunstancias que se mencionan a continuación:
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La identidad de la persona detenida.
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Si la orden le es aplicable.
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Si la detención se llevó a cabo conforme a derecho y con arreglo a los apartados A y B del parágrafo 1 del artículo del 58 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
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Si se han respetado los derechos del detenido; y,
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Las circunstancias que justifiquen la posible libertad de la persona detenida conforme al numeral 4 del artículo 59 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
En razón de esta verificación, la o el presidente de la Corte Nacional de Justicia se pronunciará respecto a la constitucionalidad y legalidad de la detención. De ser procedente la misma, la persona quedará detenida hasta por un plazo máximo de 60 días. Dentro de este plazo debe finalizar el proceso de entrega de la persona detenida.
En razón de las situaciones personales de la persona detenida o en el caso que se alegue una causal de incompetencia de la Corte Penal Internacional, la o el presidente de la Corte Nacional de Justicia podrá ordenar algunas de las medidas alternativas previstas en la normativa penal vigente. En el caso de haberse ordenado la libertad o medidas alternativas a la prisión preventiva, deberá comunicarse de esta decisión a la Corte Penal Internacional, sin perjuicio de la adopción de las salvaguardias necesarias para cumplir la obligación de entregar la persona a la Corte. De verificarse vicios en la detención deberá ordenarse su inmediata libertad.
En esta audiencia se garantizará el derecho a ser escuchado de la persona detenida, quien deberá estar asistida por un abogado particular o por un Defensor Público y por un intérprete en el caso de no comprender el idioma castellano.
Luego de haberse pronunciado sobre la legalidad de la detención y de ser procedente, la o el presidente de la Corte Nacional de Justicia se pronunciará de manera oral sobre la entrega de la persona detenida, resolución que deberá ser reducida a escrito en un término no mayor a 72 horas. Hasta el término de 72 horas posteriores de notificada la resolución por escrito, se podrá interponer recurso de apelación ante la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, que deberá resolver en mérito de los autos, en un término no mayor a diez días. Dentro del trámite de apelación, de considerarlo necesario, se podrá convocar a audiencia.
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Información suficiente que permita identificar a la persona buscada y datos sobre su probable paradero;
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Una exposición concisa de los crímenes por los que se pida la detención provisional, así como los hechos que presuntamente serian constitutivos de esos crímenes, inclusive, de ser posible, la indicación de la fecha y el lugar en que se cometieron;
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Una declaración de que existe una orden de detención provisional o una decisión final condenatoria respecto de la persona buscada; y,
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Una declaración de que se presentará una solicitud de entrega de la persona buscada.
Del procedimiento respecto a la solicitud de detención provisional.- Recibida la solicitud de detención provisional de la Corte Penal Internacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o quien hiciera sus veces verificará los requisitos dispuestos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en un término de 72 horas enviará todo el expediente a la Corte Nacional de Justicia. La o el presidente de la Corte Nacional de Justicia, en el término de 48 horas, oficiará a la Policía Nacional para que proceda con la detención de la persona buscada.
Efectuada la detención, la Policía Nacional, de manera inmediata, pondrá a órdenes de la o el presidente de la Corte Nacional de Justicia a la persona detenida, quien legalizará su detención y dentro de las 48 horas siguientes dirigirá y realizará una audiencia con la finalidad de verificar las circunstancias que se mencionan a continuación:
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La identidad de la persona detenida;
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Si la orden le es aplicable;
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Si la detención se llevó a cabo conforme a derecho, con arreglo a los apartados A y B del parágrafo 1 del artículo 58 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;
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Si se han respetado los derechos del detenido;
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Las circunstancias que justifiquen la libertad de la persona detenida conforme al numeral 4 del artículo 59 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
En razón de esta verificación, la o el presidente de la Corte Nacional de Justicia se pronunciará respecto a la legalidad de la detención. De ser procedente la misma, la persona permanecerá detenida provisionalmente hasta que la Corte Penal Internacional presente la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen, de conformidad con el artículo 91 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y conforme a los plazos fijados en las Reglas de Procedimiento y Prueba del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la o el Presidente de la Corte Nacional de Justicia resuelva sobre su entrega. En ningún caso, esta detención provisional podrá exceder el plazo de 60 días.
En razón de las situaciones personales de la persona detenida o en el caso que se alegue una causal de incompetencia de la Corte Penal Internacional, la o el presidente de la Corte Nacional de Justicia podrá ordenar algunas de las medidas alternativas previstas en la normativa penal vigente. En el caso de haberse ordenado la libertad o medidas alternativas a la prisión preventiva, deberá comunicarse de esta decisión a la Corte Penal Internacional, sin perjuicio de la adopción de las salvaguardias necesarias para cumplir la obligación de entregar la persona a la Corte. De verificarse vicios en la detención deberá ordenarse su inmediata libertad.
En esta audiencia se garantizará el derecho a ser escuchado de la persona detenida, quien deberá estar asistida por un abogado particular o por un defensor público y por un intérprete en el caso de no comprender el idioma castellano.
En el caso de no recibirse la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen dentro del plazo fijado en las Reglas de Procedimiento y Prueba del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, deberá ordenarse la inmediata libertad de la persona detenida, sin perjuicio de la adopción de otras medidas aplicables conforme a la normativa penal interna, hasta que se resuelva sobre su entrega.
Del procedimiento a partir de la detención provisional y la recepción de la solicitud de entrega y documentos que la justifiquen.- Recibida la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o quien hiciera sus veces verificará los requisitos dispuestos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en un término de 72 horas enviará todo el expediente a la Corte Nacional de Justicia. La o el presidente de la Corte Nacional de Justicia, dentro del término de 72 horas deberá dirigir y realizar la audiencia tendiente a resolver sobre la entrega de la persona, para lo cual se procederá conforme al último inciso del artículo 11 de esta Ley.
Se dejará constancia de estas actuaciones en el acta correspondiente.
La persona reclamada deberá ser entregada junto con los bienes incautados, los objetos de valor y cualquier otro artículo solicitado en un término no mayor a 30 días, a partir del día en el cual la decisión de entrega es definitiva. De lo contrario, la persona requerida deberá ser puesta en libertad, a menos que la entrega se haya retrasado por causas debidamente justificadas, circunstancias que deberán constar en una providencia dispuesta por la presidenta o el presidente de la Corte Nacional de Justicia.
La solicitud que envíe la Corte Penal Internacional deberá contener:
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Los datos de identificación de la persona que será transportada;
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Una breve exposición de los hechos de la causa y su tipificación; y
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La orden de detención y entrega.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o quien hiciera sus veces, una vez verificados los requisitos de la solicitud, procederá dentro del plazo de 72 horas, a enviar el expediente íntegro a la o el presidente de la Corte Nacional de Justicia, para que esta autoridad disponga dentro de las 24 horas siguientes, la detención de la persona mientras se encuentre en tránsito por un tiempo máximo de 96 horas.
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El nombre de la persona y cualquier otro dato que sirva para su identificación;
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La fecha de la comparecencia;
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Una referencia expresa al crimen de la competencia de la Corte que presuntamente haya cometido; y,
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Una descripción concisa de los hechos que presuntamente constituyan esos crímenes.
La notificación de la orden será personal. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o quien hiciera sus veces verificará los requisitos dispuestos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en un máximo de 72 horas enviará todo el expediente a la o el presidente de la Corte Nacional de Justicia.
La o el presidente de la Corte Nacional de Justicia dispondrá las medidas que permitan cumplir con la orden de comparecencia, para cuyo efecto oficiará a la judicatura del domicilio o residencia de la persona buscada para que sea citada personalmente, informando de la fecha y demás circunstancias relativas a dicha comparecencia y adoptará las medidas de aseguramiento de la comparecencia previstas en la legislación que considere más adecuadas, con exclusión de las privativas de libertad, remitiendo las diligencias practicadas al ente rector en materia de relaciones exteriores que las transmitirá a la Corte Penal Internacional.
terrizaje imprevisto en el territorio ecuatoriano.- En caso de aterrizaje imprevisto en el territorio ecuatoriano, de una aeronave o la llegada emergente de otro medio de transporte que traslade a una persona requerida por la Corte Penal Internacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o quien hiciera sus veces solicitará de manera urgente a la Corte Penal Internacional, presente una solicitud de tránsito conforme lo previsto en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
El Estado ecuatoriano, por intermedio de la o el presidente de la Corte Nacional de Justicia, dispondrá la inmediata detención de la persona transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte Penal Internacional y se efectúa el tránsito. Si la solicitud no es recibida dentro de 96 horas, se dispondrá la inmediata libertad de la persona por parte de la o el presidente de la Corte Nacional de Justicia.
En ningún caso, la detención podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto o la llegada emergente por otro medio de transporte.
La solicitud de traslado será puesta en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o quien hiciera sus veces, instancia que dentro de las siguientes 72 horas deberá enviar todo el expediente a la o el presidente de la Corte Nacional de Justicia.
La o el presidente de la Corte Nacional de Justicia autorizará el traslado provisional de las personas detenidas dentro del plazo de 48 horas, para su identificación o para que presten testimonio o asistencia de otra índole. El traslado podrá realizarse siempre que:
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El detenido o detenidos den libremente y con conocimiento de causa, su consentimiento; y,
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El Estado ecuatoriano acepte el traslado mediante autorización dispuesta por la o el presidente de la Corte Nacional de Justicia, con sujeción a las condiciones que hubiere acordado con la Corte Penal Internacional.
La persona o personas trasladadas permanecerán detenidas mientras se cumplen los fines del traslado. La Corte Penal Internacional devolverá a la persona trasladada sin dilación al Estado ecuatoriano, dentro del plazo dispuesto por la o el presidente de la Corte Nacional de Justicia.
La solicitud de comparecencia será puesta en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o quien hiciera sus veces, la misma que, dentro de las siguientes 72 horas deberá enviar todo el expediente a la o el presidente de la Corte Nacional de Justicia para que ordene a través de la autoridad judicial competente, dentro de las 48 horas siguientes, la notificación a los testigos o expertos señalados para que expresen su consentimiento.
A través de la vía diplomática se notificará a la Corte Penal Internacional sobre el consentimiento de los testigos o expertos, con la finalidad de iniciar las gestiones de traslado para su comparecencia. La Corte Penal Internacional garantizará que los testigos o expertos no serán enjuiciados o detenidos ni se restringirá su libertad personal por un acto u omisión anterior a su salida del Estado ecuatoriano, durante su comparecencia.
De las solicitudes concurrentes de entrega y extradición.- Cuando el Estado ecuatoriano haya recibido una solicitud de la Corte Penal Internacional relativa a la entrega de una persona y además reciba una solicitud de cualquier otro Estado relativa a la extradición de la misma persona, por la misma conducta que constituya la base del crimen en razón del cual la Corte Penal Internacional ha pedido la entrega, notificará a la Corte Penal Internacional y al Estado requirente ese hecho.
Las reglas que se aplicarán para priorizar los pedidos serán las siguientes:
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Si el Estado requirente de la extradición es un Estado Parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el Estado ecuatoriano dará prioridad a la solicitud de la Corte Penal Internacional cuando esta:
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Haya determinado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que la causa respecto de la cual se solicita la entrega es admisible y en su decisión haya tenido en cuenta la investigación o el enjuiciamiento que lleva a cabo el Estado requirente con respecto a la solicitud de extradición que éste ha presentado; o
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Adopte la decisión a que se refiere el apartado a) como consecuencia de la notificación efectuada por el Estado ecuatoriano.
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Si el Estado requirente no es parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el Estado ecuatoriano, en caso de que no esté obligado por alguna norma o acuerdo internacional a conceder la extradición, dará prioridad a la solicitud de entrega que le haya hecho la Corte Penal Internacional.
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Cuando no se haya admitido la causa por parte de la Corte Penal Internacional, el Estado ecuatoriano tendrá la facultad discrecional, hasta que se dicte la decisión de la Corte de dar curso a la solicitud de extradición presentada por el Estado requirente, pero no la hará efectiva hasta que la Corte haya resuelto sobre la admisibilidad de la causa.
Si el Estado ecuatoriano resolviera dar paso a la extradición al Estado requirente, deberá considerar lo siguiente:
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Las fechas de las solicitudes;
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Los intereses del Estado requirente y cuando proceda, si el crimen se cometió en su territorio, la nacionalidad de las víctimas y de la persona cuya extradición se ha solicitado; y
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La posibilidad de que la Corte y el Estado requirente lleguen posteriormente a un acuerdo respecto de la entrega.
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El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o quien hiciera sus veces enviará todo el expediente a la o el Fiscal General del Estado a fin de que disponga el inmediato despacho de las diligencias requeridas en el marco de las investigaciones que lleva la Corte, conforme a lo previsto en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y el derecho interno.
En el caso que los actos de investigación requieran autorización judicial se deberá obtener la misma por parte de la o el presidente de la Corte Nacional de Justicia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o quien hiciera sus veces enviará todo el expediente a la o el presidente de la Corte Nacional de Justicia, quien dispondrá a la autoridad competente la realización de las mismas.
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El nombre de la víctima o testigo y cualquier otro dato que sirva para su identificación;
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Una referencia expresa al crimen de la competencia de la Corte por el cual se solicita la protección de las víctimas y testigos; y
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Una descripción concisa de los hechos que presuntamente configuran un riesgo para la vida, integridad y libertad de las víctimas y testigos.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o quien hiciera sus veces verificará los requisitos dispuestos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en la presente Ley y en un máximo de 72 horas enviará todo el expediente a la o el Fiscal General del Estado. La o el Fiscal General del Estado dispondrá el ingreso al Sistema de Protección a Víctimas y Testigos de las personas solicitadas por la Corte Penal Internacional, conforme se establece en el Código Orgánico de la Función Judicial y la normativa secundaria pertinente, garantizando los principios de voluntariedad, reserva, investigación, vinculación, dirección y temporalidad.
La o el Fiscal General del Estado remitirá la información de las gestiones practicadas para la protección de las víctimas y testigos al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o quien hiciera sus veces, que las transmitirá a la Corte Penal Internacional.
Para el efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o quien hiciera sus veces, dentro del plazo de 72 horas, elevará en consulta la solicitud de la Corte Penal Internacional ante el Consejo de Seguridad Pública y del Estado, instancia que se pronunciará de manera motivada dentro de las 48 horas siguientes.
El pronunciamiento motivado del Consejo de Seguridad Pública y del Estado será notificado de manera inmediata a la Corte Penal Internacional por vía diplomática a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o quien hiciera sus veces.
Sin embargo, cuando el uso de estos documentos e información sean necesarios para la investigación y las diligencias pedidas en la solicitud al Estado ecuatoriano, la o el presidente de la Corte Nacional de Justicia autorizará motivadamente el uso público de esta información.
El Estado ecuatoriano podrá, cuando sea necesario, por vía diplomática, transmitir a la o el Fiscal de la Corte Penal Internacional documentos o información con carácter confidencial. La o el Fiscal únicamente podrá utilizar esa información con fines investigativos, guardando la confidencialidad de los mismos.
El Estado ecuatoriano, a través de la o el presidente de la Corte Nacional de Justicia podrá, de oficio o a solicitud de la o el Fiscal de la Corte Penal Internacional, por vía diplomática, autorizar la divulgación ulterior de estos documentos o información, los cuales podrán utilizarse como medios de prueba de conformidad con lo dispuesto en las partes V y VI de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional.
Aplazamiento de la ejecución de la solicitud de asistencia de la Corte Penal Internacional.- Si la ejecución inmediata de una solicitud de asistencia presentada por la Corte Penal Internacional interfiriera en una investigación o enjuiciamiento en curso dentro de la jurisdicción nacional, de un asunto distinto de aquel al que se refiera la solicitud, el Estado ecuatoriano podrá aplazar la ejecución por el tiempo que acuerde con la Corte Penal Internacional.
La decisión de aplazar la ejecución de la solicitud de asistencia será informada por vía diplomática a la Corte Penal Internacional. En todo caso, la o el Fiscal de la Corte Penal Internacional podrá solicitar que se adopten las medidas necesarias para preservar las pruebas, para lo cual deberá enviar una comunicación por vía diplomática.
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Que la información fuese insuficiente para cumplir la solicitud;
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Que, en el caso de una solicitud de entrega, la persona no pudiera ser localizada, pese a los intentos realizados por las autoridades ecuatorianas o que en la investigación realizada se hubiere determinado claramente que la persona en el Estado ecuatoriano no es la indicada en la solicitud;
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Que el cumplimiento de la solicitud en su forma actual obligará al Estado ecuatoriano a no cumplir una obligación preexistente en virtud de un tratado con otro Estado; o
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Cualquier otra situación que a criterio del Estado ecuatoriano obstaculice o impida el cumplimiento de la asistencia y cooperación con la Corte Penal Internacional.
Una vez absuelta la consulta por parte del Estado ecuatoriano y de común acuerdo con la Corte Penal Internacional, se implementarán las medidas más adecuadas para garantizar la cooperación oportuna.
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Gastos relacionados con el viaje y la seguridad de los testigos y peritos o el traslado de personas detenidas;
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Gastos de traducción, interpretación y transcripción;
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Gastos de viaje y dietas de los magistrados, la o el fiscal, las o los fiscales adjuntos, el secretario, el secretario adjunto y los funcionarios de cualquier órgano de la Corte;
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Costo de los informes o dictámenes periciales solicitados por la Corte;
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Gastos relacionados con el transporte de la persona que se entregue a la Corte por parte del Estado ecuatoriano; y
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Previa consulta, todos los gastos extraordinarios que puedan ser resultado del cumplimiento de una solicitud.
Amicus Curiae.- Si el Estado ecuatoriano es invitado o autorizado por la Corte Penal Internacional a presentar un escrito de amicus curiae dentro de los procesos que no sea parte, el órgano rector en materia de Derechos Humanos del Estado ecuatoriano liderará el proceso interinstitucional e intersectorial para la elaboración y presentación del amicus curiae por vía diplomática a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o quien hiciera sus veces.
Las organizaciones de sociedad civil y organismos de derechos humanos acreditados en Ecuador podrán solicitar ser terceros interesados dentro de las causas que lleva adelante la Corte Penal Internacional. Una vez admitida su solicitud, podrán ser autorizadas a intervenir de manera presencial o telemática en la audiencia pública que disponga la Corte Penal Internacional.
Improcedencia de otorgar asilo y refugio.- El Estado ecuatoriano no otorgará asilo ni refugio cuando existan motivos fundados para considerar que la persona solicitante ha cometido un crimen de los tipificados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, particular que deberá ser notificado a la Corte Penal Internacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o quien hiciera sus veces.
PRIMERA. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o quien hiciera sus veces convocará bianualmente a las instancias estatales responsables de cooperar y asistir a la Corte Penal Internacional para establecer acuerdos interinstitucionales y desarrollar directrices que faciliten la coordinación interinstitucional y garanticen la cooperación eficiente y oportuna.
SEGUNDA. Las disposiciones orgánicas y procesales que hacen parte del ordenamiento jurídico nacional se aplicarán de manera supletoria a esta Ley.
En el plazo de 90 días contados desde la fecha de la vigencia de la presente Ley, las instituciones responsables de su cumplimiento expedirán la normativa interna que establezca y regule las atribuciones previstas en esta Ley.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
MSC. HENRY FABIÁN KRONFLE KOZHAYA
Presidente de la Asamblea Nacional
ABG. ALEJANDRO MUÑOZ HIDALGO
Secretario General
Dada en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, f) ING. HENRY KRONFLE KOZHAYA. Presidente. ABG. ALEJANDRO MUÑOZ HIDALGO. Secretario General.
En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, certifico que la presente es fiel copia de la LEY ORGÁNICA DE COOPERACIÓN ENTRE EL ESTADO ECUATORIANO Y LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.
ABG. ALEJANDRO MUÑOZ HIDALGO
Secretario General de la Asamblea Nacional
Quito D.M., 16 de mayo del 2024.