Leyes. LEY ORGÁNICA PARA LA DEFENSA Y DESARROLLO DE LA ECONOMÍA FAMILIAR CAMPESINA

Número de Boletín222
SecciónLeyes
EmisorAsamblea Nacional

Quito D.M, 29 de diciembre de 2022

Ingeniero

Hugo del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

En su Despacho.-

De mi consideración:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el Proyecto de LEY ORGÁNICA PARA LA DEFENSA Y DESARROLLO DE LA ECONOMÍA FAMILIAR CAMPESINA.

En sesión del 17 de diciembre de 2022, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial al referido Proyecto de Ley, presentada por el señor Guillermo Lasso Mendoza, Presidente Constitucional de la República, a fecha 25 de noviembre de 2022 mediante Oficio No. T.328-SGJ-22-0249.

Por lo expuesto, y tal como disponen los artículos 138 de la Constitución de la República del Ecuador y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA PARA LA DEFENSA Y DESARROLLO DE LA ECONOMÍA FAMILIAR CAMPESINA, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

Con sentimientos de distinguida consideración.

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que los días 26 y 28 de abril de 2022 la Asamblea Nacional discutió en primer debate el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA DEFENSA Y DESARROLLO DE LA ECONOMÍA FAMILIAR CAMPESINA” y, en segundo debate los días 11 y 25 de octubre de 2022, siendo en esta última fecha finalmente aprobado.

Dicho Proyecto de Ley fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República el 25 de noviembre de 2022. Finalmente, la Asamblea Nacional el día 19 de diciembre de 2022, de conformidad con lo señalado en el tercer inciso del artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el tercer inciso del artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, examinó y se pronunció sobre la objeción parcial al Proyecto de “LEY ORGÁNICA PARA LA DEFENSA Y DESARROLLO DE LA ECONOMÍA FAMILIAR CAMPESINA”.

Quito D.M., 29 de diciembre de 2022.

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución de la República;

Que el artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador, en sus numerales 1 y 5 señala como deberes primordiales del Estado, el garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales; y, planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentadle y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

Que el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria;

Que el artículo 14 de la Carta Magna, establece que se reconoce el derecho de la población A vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir o sumak katusay;

Que el artículo 25 de la norma ibidem, dispone: “Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales”;

Que el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la naturaleza tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

Que el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la Asamblea Nacional tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que el artículo 133 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que serán leyes orgánicas: “(...) 2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”;

Que la administración se rige por los principios señalados en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que el artículo 276 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;

Que el artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 1 dispone que el Estado garantizará un modelo sustentadle de desarrollo, ambientalmente equilibrado, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas y asegure la satisfacción de las generaciones presentes y futuras;

Que el artículo 400 de la Constitución de la República, determina: “Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país”;

Que la Constitución de la República del Ecuador, establece en su artículo 408 que los productos del subsuelo, sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas, son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado; así como la biodiversidad y su patrimonio genético. Estos bienes solo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución. El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos;

Que la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, fue publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 583 de 05 de mayo de 2009 y tiene por objeto: “establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo estratégico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados deforma permanente”; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA PARA LA DEFENSA Y DESARROLLO DE LA ECONOMÍA FAMILIAR CAMPESINA

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 27
Artículo 1 Objeto

La presente Ley tiene por objeto garantizar el desarrollo de la economía familiar campesina a efectos de lograr su recuperación y consolidación, debido a su elevada importancia para propender a la consecución de la soberanía alimentaria del país.

El Estado en defensa y dinamización de este segmento económico y productivo desarrollará e implementará planes, programas, servicios y políticas públicas, en las áreas de formación y generación de ciencia y tecnología para el campo. Se implementarán mecanismos de encadenamiento productivos, acceso a mercados, asistencia técnica y financiera para toda la cadena productiva vinculada a este segmento.

Artículo 2 Finalidad

La presente Ley tiene como finalidades:

  1. Contribuir a la práctica y promoción de sistemas de vida y producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de diversificación de la producción y transformación de los sistemas productivos de modo a hacerlos sustentadles, para la eficaz contribución a la economía nacional, preservando los valores culturales, eco sistémicos e históricos de las comunidades rurales.

  2. Aplicar la política nacional enfocada en la agricultura familiar campesina para su defensa y desarrollo, acorde a lo previsto en el marco de la consecución de la soberanía alimentaria, como patrimonio de la cultura y de la vida de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, respetando lo relacionado al enfoque de género y generacional.

  3. Promover y respetar el modelo de la economía popular y solidaria, mediante el intercambio de semillas, bienes y servicios sin intermediación; comercialización asociativa de la producción, administración a nivel comunitario, regional y nacional a través de sus organizaciones que adoptarán una de las formas de organización prevista en la norma legal vigente, con el propósito de incrementar la producción de alimentos variados, nutritivos y sanos, mismos que puedan ser el medio idóneo para contar con recursos económicos que sustenten el desarrollo de este sector.

  4. Propender al desarrollo de las comunidades y de los trabajadores del campo mediante la zonificación de la agricultura, la diversificación de las actividades agropecuarias de las familias campesinas, la generación de empleo en el medio rural, en respeto y armonía con la naturaleza. Este proceso se ejecutará en coordinación con el ente rector de agricultura.

  5. Garantizar los derechos de acceso a la tierra, al agua y a los recursos naturales en general; a las semillas, a la tecnología apropiada y a los insumos necesarios que estén al alcance de los agricultores de la economía familiar campesina, fortaleciendo la producción sostenible y protección de los ecosistemas.

  6. Afianzar a la población que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR