Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación

Fecha de publicación11 Febrero 2026
Tipo de documentoLey
SecciónLeyes

EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado: “1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales (...)”;

Que el Artículo 11, numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. (...)”;

Que el Artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre”;

Que el Artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador, en el segundo inciso señala que: “El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. (...)”;

Que el Artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador, en el segundo inciso determina que: “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. (..

Que el Artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. (..

Que el Artículo 48 numerales 3 y 7 de la Constitución de la República del Ecuador, ordenan que: “El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: (...)” 3. el desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso. (...) 7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. (..

Que el numeral 2 del Artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas: “2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. (...)

Que el Artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. (..

Que el Artículo 340 de la Constitución de la República, dispone que: “El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. (...) El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte.

Que el Artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. (...)”;

Que el Artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Se reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, de acuerdo con la ley. ”;

Que el Artículo 383 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza: “el derecho de las personas y las colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad. ”;

Que el Artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos determina que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición;

Que el Artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala: “1. Los Estados Parte reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. 2. Los Estados Parte respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

Que el Artículo 10 letra g) de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, dispone que: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: (...) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física; (...)”;

Que el Artículo 1 de la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de la UNESCO, establece a la práctica de la educación física y el deporte como un derecho fundamental para todos y determina expresamente: “1.1. Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. (...) 1.3. Se han de ofrecer oportunidades especiales a los jóvenes, comprendidos los niños de edad prescolar, a las personas de edad y a los deficientes, a fin de hacer posible el desarrollo integral de su personalidad gracias a unos programas de educación física y deporte adaptados a sus necesidades. y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Artículo 120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador y en el Artículo 9 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA DEL DEPORTE, LA EDUCACIÓN FÍSICA Y LA RECREACIÓN

TÍTULO PRIMERO. DE LOS PRECEPTOS FUNDAMENTALES

CAPÍTULO PRIMERO. DEL OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1. Objeto. Esta ley tiene como objeto regular, promover y desarrollar el deporte, la educación física y recreación, sus disciplinas y niveles organizativos; establecer las normas a las que deben sujetarse estas actividades para mejorar la condición física de toda la población y contribuir a garantizar los derechos relacionados a la educación, la libre asociación, la salud y el trabajo.

Así mismo, regula las competencias y obligaciones del Estado en materia de deporte, la educación física y la recreación; establece los fundamentos de la política pública sectorial, el régimen disciplinario del deporte; y, determina la integración, funcionamiento, las relaciones y estructura de las organizaciones deportivas que conforman el Sistema Deportivo Nacional.

ARTÍCULO 2. Ambito. Las disposiciones contenidas en la presente ley son de observancia y cumplimiento obligatorio en el territorio nacional.

ARTÍCULO 3. Principios. La presente Ley se regirá por los siguientes principios previstos en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado: universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad, inclusión, enfoque de género, ética en el deporte, juego limpio, eficacia, eficiencia, calidad, transparencia, responsabilidad, participación, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, evaluación y accesibilidad.

ARTÍCULO 4. Definiciones. Para efectos de aplicación de la presente Ley se entenderá por:

Actividad física. Cualquier movimiento corporal, de carácter voluntario, producido por los músculos esqueléticos que demande gasto de energía.

Actividad física adaptada. Aquella en la que el punto focal son diferencias individuales en la actividad física que requieren atención especial. La adaptación implica modificación, ajuste o acomodo en función de los resultados de una evaluación. Las diferencias individuales pueden ser deficiencias, discapacidades, minusvalías y otras necesidades especiales, según las definen distintos organismos.

Actividad deportiva y recreativa organizada. Conjunto de acciones relacionadas con la práctica...

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