Leyes. Ley Orgánica De Desarrollo Fronterizo

Número de Boletín243
SecciónLeyes
EmisorAsamblea Nacional

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Oficio No. SAN-2018-0819

Quito, 14 de mayo de 2018

Ingeniero

Hugo Del Pozo Barrezueta Director Del Registro Oficial En su despacho.-

De mis consideraciones:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE DESARROLLO FRONTERIZO.

En la sesión llevada a cabo el 03 de mayo de 2018, el Pleno de la Asamblea Nacional, aprobó el referido proyecto de ley, que fuera objetado totalmente por el Presidente Constitucional de la República, el 25 de febrero de 2012.

Por lo expuesto, y tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA DE DESARROLLO FRONTERIZO, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

Atentamente,

f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ

Secretaria General REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República declara al Ecuador un Estado de derechos y justicia; con lo cual se dispone de forma directa que los derechos consagrados en la Constitución de la República son el marco de orientación de toda la actuación del Estado;

Que, conforme al Art. 3 de la Carta Constitucional, es deber primordial del Estado, entre otros, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales; planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir;

Que, dentro de los objetivos del régimen de desarrollo previstos en el Art. 276 de la Constitución, se establece el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la construcción de un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la redistribución de la riqueza;

Que, el Art. 11 de la Constitución regula los principios que rigen los derechos constitucionalmente garantizados, entre los cuales cabe resaltar la progresividad y no regresividad de los derechos, lo cual se garantiza a través de las normas, la jurisprudencia y la política pública;

Que, el Art. 249 de la Constitución ordena la atención preferencial a los cantones cuyos territorios se encuentren total o parcialmente dentro de una franja fronteriza de cuarenta kilómetros para el afianzamiento de una cultura de paz y el desarrollo socioeconómico;

Que, es un hecho que la disposición constitucional del Art. 249 tiene como propósito superar la desatención y abandono de que han sido objeto, históricamente, las poblaciones fronterizas, y que ésta atención preferencial implica una serie de medidas de acción afirmativa, las cuales deben estar expresamente reguladas y definidos los responsables en todos los niveles de gobierno;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República, resuelve expedir la siguiente:

LEY ORGÁNICA DE DESARROLLO FRONTERIZO

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Artículo 1

Objeto.- Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos, crear instrumentos e instituir un orden jurídico temporal para afianzar una cultura de paz y promover el desarrollo socioeconómico en los cantones fronterizos de la República del Ecuador y sus respectivas parroquias rurales, mediante la aplicación de políticas integrales que precautelen la soberanía, los recursos naturales, la biodiversidad, fortalezcan la interculturalidad y buena vecindad y garanticen el ejercicio de los derechos de las personas y colectivos de estos territorios.

Artículo 2 Ámbito.- Esta Ley regula el régimen de atención preferencial de todos los niveles de gobierno e instituciones públicas, para los cantones y las parroquias rurales que se encuentren total o parcialmente, dentro de la franja de cuarenta kilómetros desde la línea de frontera.
Artículo 3 Fines.- Son fines de esta Ley:
  1. La vigencia de una cultura de paz en los cantones y parroquias de frontera y en su relación con las poblaciones de los países vecinos;

  2. El Fortalecimiento de los vínculos de cooperación y buena vecindad con los demás cantones fronterizos de la franja y con las zonas de frontera de los países vecinos;

  3. La promoción del desarrollo socioeconómico de la población de los cantones de frontera con el objeto de alcanzar la realización del buen vivir;

  4. La protección y garantía de los derechos de las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades localizados en la zona fronteriza, asegurando su atención preferencial;

  5. El desarrollo de los medios necesarios para la extensión y optimización de servicios para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y culturales, tales como telecomunicaciones, transporte, energía eléctrica, agua potable, saneamiento, educación y salud, entre otros;

  6. El fomento de la productividad y competitividad de las diferentes cadenas y sectores productivos de la región fronteriza, mediante el otorgamiento de incentivos y regulaciones especificas;

  7. La promoción de la investigación, transferencia tecnológica y la regulación del acceso, reproducción y aprovechamiento social y ambientalmente responsable del patrimonio natural y cultural en los territorios fronterizos;

  8. La protección y garantía de los derechos de la naturaleza en las zonas fronterizas;

  9. La protección y garantía irrestricta de la soberanía nacional y el fortalecimiento de la identidad nacional, en las zonas de frontera; y,

  10. La protección y seguridad de las personas que habitan en la zona fronteriza, así como también de sus bienes y propiedades.

Artículo 4 Objetivos.- Son objetivos de esta Ley:
  1. La igualdad, cohesión e integración social y territorial en la diversidad de los cantones y parroquias comprendidos en la presente ley;

  2. El fortalecimiento de las capacidades de la ciudadanía y de las organizaciones e instituciones sociales y estatales insertas en las zonas de frontera;

  3. El mejoramiento de la calidad de vida de la población de frontera;

  4. La conservación, protección y manejo sustentable del patrimonio natural y la biodiversidad terrestre y marina; y la promoción de un ambiente sano y sustentable en los territorios fronterizos;

  5. El mantenimiento de la paz y el impulso de la integración binacional, generando mecanismos para monitorear las fronteras y brindar soluciones oportunas a los incidentes fronterizos, priorizando el diálogo y los canales diplomáticos;

  6. La garantía del trabajo estable, justo y digno, del sector laboral asentado en las zonas fronterizas, en su diversidad de formas;

  7. La construcción de espacios públicos interculturales y de encuentro común en las zonas fronterizas;

  8. La construcción de la plurinacionalidad y la interculturalidad en las zonas fronterizas;

  9. El crecimiento económico solidario y sostenible a través del fortalecimiento y ampliación de la infraestructura básica, de los servicios públicos y de la generación de relaciones económicas justas entre los diversos sectores; así como también del fomento para el crecimiento de la producción local, principalmente para asegurar la soberanía alimentaria;

  10. El incremento de la inversión fronteriza pública y social que incorpore tecnología de punta, desarrolle la industria, genere valor agregado y aproveche los acuerdos de integración bilaterales, regionales e internacionales, principalmente de la Comunidad Andina de Naciones (CAN);

  11. La concreción de los proyectos de desarrollo binacionales, en particular aquellos relativos a la gestión y aprovechamiento de las cuencas hídricas y otras obras de infraestructura conjunta, y, la promoción del hermanamiento entre los gobiernos autónomos descentralizados transfronterizos a través de convenios relativos a sus competencias;

  12. La armonización y equivalencia de la legislación con los países vecinos para equiparar los derechos

    de las personas, de modo que sus habitantes puedan gozar en el territorio de los Estados limítrofes de regímenes integrados de seguridad social, educación, salud, etc.;

  13. El desarrollo del intercambio comercial entre los sectores productivos transfronterizos bajo los principios de complementariedad y equidad, a través de medios tales como la homologación y simplificación aduaneras y de control en armonía con los demás países; y,

  14. La priorización y concreción de las políticas, estrategias y lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, en programas y proyectos sectoriales y territoriales de atención preferencial para los cantones fronterizos y sus parroquias.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 20

DE LA ATENCIÓN PREFERENCIAL A LOS CANTONES FRONTERIZOS Y SUS PARROQUIAS

Sección Primera Artículos 5 a 8

De la atención preferencial y recursos

Artículo 5

Atención preferencial.- Los cantones y parroquias comprendidos bajo el régimen previsto en esta Ley, recibirán atención preferencial por...

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