Leyes. LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO, REGULACIÓN Y CONTROL DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS TECNOLÓGICOS (LEY FINTECH)

Número de Boletín215
SecciónLeyes
EmisorAsamblea Nacional

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 39 de la Constitución de la República, el Estado reconocerá a las y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país y fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento;

Que según el número 15 del artículo 66 de la Constitución de la República, se reconoce y se garantiza el derecho de las personas a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental;

Que el artículo 120, numeral 6, de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 9, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, disponen que es competencia de la Asamblea Nacional: "expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio";

Que el artículo 308 de la Constitución de la República, dispone, entre otras cosas, que las actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley; tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país. Las actividades financieras intermediarán de forma eficiente los recursos captados para fortalecer la inversión productiva nacional, y el consumo social y ambientalmente responsable. El Estado fomentará el acceso a los servicios financieros y a la democratización del crédito;

Que de acuerdo con el artículo 309 de la Constitución de la República, el sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargará de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que dentro de los objetivos de la Agenda 2030, sobre el Desarrollo Sostenible aprobado en 2015 por la Organización de las Naciones Unidas, de la que Ecuador forma parte, se encuentra la construcción de infraestructuras resilientes, la promoción de la industrialización sostenible y el fomento de la innovación. Una de las metas de dicho objetivo es el aumento del acceso de las pequeñas industrias y otras empresas, particularmente en los países en desarrollo, a los servicios financieros, incluidos créditos asequibles, y su integración en las cadenas de valor y los mercados;

Que uno de los Objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, es el impulso de la productividad y competitividad para el crecimiento económico sostenible de manera redistributiva y solidaria. Uno de las políticas en este Objetivo es promover la investigación, la formación, la capacitación, el desarrollo y la transferencia tecnológica, la innovación y el emprendimiento, la protección de la propiedad intelectual, para impulsar el cambio de la matriz productiva mediante la vinculación entre el sector público, productivo y las universidades;

Que Ecuador cuenta con un gran potencial para desarrollo de la industria Fintech o servicios financieros centrados en la tecnología, ya que cuenta con un alto porcentaje de penetración de telefonía móvil y un alto porcentaje de exclusión financiera. Así mismo, es un país con un elevado porcentaje de emprendimiento. Por tal motivo, es necesario crear un marco legal que permita el desarrollo de dicha industria, precautelando los derechos de todas las personas;

Que el correcto desarrollo de la industria Fintech local, al igual que de los emprendimientos en general, depende del adecuado financiamiento en las diferentes fases del negocio. No obstante, en Ecuador existen grandes brechas de financiamiento, agravadas por los efectos económicos de la pandemia del COVID- 19, especialmente para emprendimientos de riesgo como las Fintech u otros negocios con alto componente tecnológico o innovativo. Por tal razón, es necesario crear un marco legal para la constitución, supervisión y control de fondos de capital semilla, capital de riesgo y capital ángel que financian emprendimientos en la industria Fintech y otro tipo de emprendimientos innovadores y/o de alto riesgo; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 120, numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 9, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se expide la presente:

LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO, REGULACIÓN Y CONTROL DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS TECNOLÓGICOS (LEY FINTECH)

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 73.7
Art. 1 Objeto

La presente Ley tiene por objeto regular las Actividades Fintech efectuadas por las iniciativas de tecnología relacionadas con todas las actividades financiera, lo que incluye el mercado financiero, de valores y seguros.

Art. 2 Finalidad

La finalidad de la presente Ley es fomentar la innovación y el desarrollo, adopción y uso de nuevas tecnologías en productos y servicios financieros para mejorar la inclusión financiera, la productividad nacional y contribuir a la reducción de brechas de desigualdad socioeconómica en un contexto de plena competencia y brindar la protección a las y los usuarios y consumidores de los servicios.

Art. 3 Ámbito de aplicación material

Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán al desarrollo, prestación, uso y oferta de Actividades Fintech conforme lo definido en la presente Ley y su reglamento.

Art. 4 Ámbito de aplicación territorial

Se aplicará la presente Ley cuando las Actividades Fintech se desarrollen en cualquier parte del territorio nacional.

Art. 5 Actividades Fintech

Para efectos de esta Ley se entenderá que las Actividades Fintech implican el desarrollo, prestación, uso u oferta de:

i) Infraestructuras tecnologías para canalizar medios de pago;

ii) Servicios financieros tecnológicos;

iii) Sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos;

iv) Servicios tecnológicos del mercado de valores; y,

v) Servicios tecnológicos de seguros.

Art. 6 Principios

La presente Ley se regirá por los siguientes principios:

  1. Autonomía de la Voluntad: La ejecución de Actividades Fintech, salvo prohibición expresa de la Ley, gozarán de plena validez legal y sus términos y condiciones podrán ser libremente configurados observando las limitaciones y las prohibiciones establecidas expresamente en el ordenamiento jurídico. En lo no previsto por las partes o resuelto por esta Ley, se aplicará de manera supletoria la costumbre comercial, el Código de Comercio, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos y el Código Civil.

  2. Regulación basada en riesgos: La regulación de las Actividades Fintech deberá realizarse considerando la naturaleza de cada servicio y los riesgos de estos, aplicando en todo momento el principio de neutralidad tecnológica. Se evitará establecer regulaciones que no tengan como objetivo mitigar los riesgos de cada servicio.

  3. Transparencia: La ejecución de Actividades Fintech será transparente respecto de la procedencia, licitud, destino y uso de los fondos o activos que se vean involucrados. Tanto usuarios como proveedores deberán observar las normas correspondientes a prevención lavado de activos, financiamiento de terrorismo u otras actividades ilícitas y demás normativa aplicable sobre la materia.

  4. Especialidad: Las Actividades Fintech que se enmarquen en supuestos regulados por normas especiales deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en dichas normas, sin que esto obste lo establecido y regulado en la presente Ley.

  5. Lealtad: Las Actividades Fintech deberán ejecutarse de forma leal, exponiendo con claridad el funcionamiento, los riesgos y todas las particularidades pertinentes para un conocimiento pleno y adecuado de los usuarios.

  6. Confidencialidad y protección de datos: La información financiera y datos personales a los que se tenga acceso en el marco del ejercicio de las Actividades Fintech deberán guardarse con estricta confidencialidad, de acuerdo con estándares internacionales y según las disposiciones del ordenamiento jurídico ecuatoriano, especialmente acorde con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, e instrumentos internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano.

  7. Seguridad: Se deberá garantizar que el tráfico de datos sea de manera segura, cumpliendo con la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información, permitiendo que las Actividades Fintech se adapten a las nuevas tecnologías, conforme a los estándares internacionales vigentes. Los estándares mínimos deberán contemplar los criterios de interfaz de programación de aplicaciones y las disposiciones de la Directiva Europea que regula los servicios de pago.

  8. Incidentes/Vulnerabilidades: en el caso de detectarse cualquier incidente y/o...

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