Ley 7311-SGJ-16-277 - Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas

Fecha de disposición28 Abril 2016
Fecha de publicación29 Abril 2016
Número de registro7311-SGJ-16-277
SecciónLeyes
Número de Gaceta744-Primer Suplemento
instrumentationLeyes

Quito, 28 de abril de 2016

Señor Ingeniero Hugo E. del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

En su despacho

De mi consideración:

Con o.cio número PAN-GR-2016-0930 del 26 de abril del presente año, la señora Gabriela Rivadeneira Burbano, Presidenta de la Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente Constitucional de la República la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, que la Función Legislativa discutió y aprobó.

Dicha ley fue aprobada por la Asamblea Nacional en segundo debate el 26 de abril del presente año, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito a usted la mencionada ley en original y en copia certi.cada, así como el certi.cado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.

Adicionalmente, agradeceré a usted que una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir los ejemplares originales a la Asamblea Nacional para los . nes pertinentes.

Atentamente,

f.) Dr. Alexis Mera Giler, SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, en el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República se establece que son deberes primordiales del Estado plani.car el desarrollo nacional y erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir;

Que, el artículo 261 de la antedicha norma prescribe que el Estado central tendrá competencia exclusiva sobre la política económica, tributaria y fiscal;

Que, el artículo 283 ibídem determina que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin, propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y, tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;

Que, como consecuencia de lo anterior, el artículo 32 de la Constitución de la República puntualiza que la salud es un derecho que garantiza el Estado, mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;

Que, el numeral 1 del artículo 284 de la Carta Magna señala como objetivos de la política económica asegurar una adecuada distribución del ingreso y la riqueza nacional;

Que, el numeral 2 del artículo 285 de la Ley Fundamental establece como objetivos especí.cos de la política fiscal el financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos, la redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados;

Que, el artículo 286 de la Constitución precisa que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente, y procurarán la estabilidad económica;

Que, el artículo 300 de la Constitución de la República delimita los principios del sistema tributario, priorizando los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que, el principio de transparencia del sistema tributario exige el ejercicio efectivo de la facultad de gestión de los tributos, mediante normas e instrumentos que propendan a la prevención de la evasión y elusión tributarias, en el ámbito nacional e internacional, desincentivando las prácticas nocivas de planeación fiscal;

Que, el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador determina que sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional, se podrá establecer, modi.car, exonerar o extinguir impuestos;

Que, el artículo 292 de la Constitución de la República establece que el Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, con excepción de los pertenecientes a la Seguridad Social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el numeral 36 del artículo 74 del Código Orgánico de Plani.cación y Finanzas Públicas establece los deberes y las atribuciones del ente rector de las . nanzas públicas, entre estos, realizar las transferencias y pagos de las obligaciones solicitadas por las entidades y organismos del sector público contraídas sobre la base de la programación y la disponibilidad de caja; y,

En ejercicio de las facultades que le con.ere los artículos 120 y 140 de la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS

FINANZAS PÚBLICAS

Artículo 1 En la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Suplemento del R.O

No.463, el 17 de noviembre del 2004, realícense las siguientes reformas:

  1. A continuación del artículo 72, agréguese los siguientes artículos innumerados:

    Art. (…).- Devolución del impuesto al valor agregado por uso de medios electrónicos de pago.- El Servicio de Rentas Internas, en forma directa o a través de los participantes en el sistema nacional de pagos, debidamente autorizados por el Banco Central del Ecuador, devolverán en dinero electrónico, de o.cio, al consumidor final de bienes

    o servicios gravados con tarifa 12% del IVA, un valor equivalente a:

    a) 2 puntos porcentuales del IVA pagado en transacciones con.rmadas realizadas con dinero electrónico, en la adquisición de bienes y servicios, que se encuentren debidamente soportadas por comprobantes de venta válidos emitidos a nombre del titular de la cuenta de dinero electrónico. El Servicio de Rentas Internas podrá establecer mecanismos de compensación directa para la aplicación de lo dispuesto en este literal, mediante resolución.

    b) 1 punto porcentual del IVA pagado en transacciones con.rmadas realizadas con tarjeta de débito o tarjetas prepago emitidas por las entidades del sistema financiero nacional, en la adquisición de bienes y servicios gravados con tarifa 12%, que se encuentren debidamente soportadas por comprobantes de venta válidos emitidos a nombre del titular de las tarjetas referidas en este literal.

    c) 1 punto porcentual del IVA pagado en transacciones con.rmadas realizadas con tarjeta de crédito, en la adquisición de bienes y servicios gravados con tarifa 12%, que se encuentren debidamente soportadas por comprobantes de venta válidos emitidos a nombre del titular de la tarjeta de crédito.

    El Comité de Política Tributaria fijará los límites para la aplicación de este bene.cio.

    Los pagos realizados por cargos recurrentes tendrán derecho a esta devolución únicamente cuando los mismos sean realizados con dinero electrónico, de conformidad con lo que disponga el reglamento.

    El derecho a esta devolución no causará intereses.

    Cuando la Administración Tributaria identi.que que se devolvieron valores indebidamente, se dispondrá su reintegro.

    Art. (... ).-Bene.ciarios.-Son bene. ciarios de la devolución del impuesto al valor agregado por uso de medios electrónicos de pago las personas naturales en sus transacciones de consumo final que mantengan cuentas de dinero electrónico, por la adquisición de bienes y servicios gravados con tarifa 12% de IVA, de conformidad con las especi.caciones y límites previstos en el Reglamento.

    Art. ( ...).- Compensación de saldos en aplicación de bene.cios.-Para todos aquellos bene.ciarios de otro tipo de devoluciones de IVA, el valor reintegrado correspondiente a la devolución del impuesto al valor agregado por uso de medios electrónicos de pago, les será descontado del monto a pagar de las otras solicitudes de devolución inmediatas siguientes.

  2. Sustitúyase el numeral 12 del artículo 9 por el siguiente:

    12.- Están exentos los ingresos percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años de edad, en un monto equivalente a una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley.

    Los obtenidos por personas con discapacidad, debidamente cali.cadas por el organismo competente, hasta por un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley.

    El sustituto único de la persona con discapacidad debidamente acreditado como tal, de acuerdo a la Ley, podrá bene.ciarse hasta por el mismo monto señalado en el inciso anterior, en la proporción que determine el reglamento, siempre y cuando la persona con discapacidad no ejerza el referido derecho.

    Las exoneraciones...

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