Ley Orgánica de la función de transparencia y control social

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 2 del artículo 1 de la Constitución establece que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de todo poder público y se la ejerce a través de los órganos del poder público y mediante las formas de participación directa previstas en la Carta Fundamental;

Que, en el número 1 del artículo 3 de la Carta Fundamental se garantiza, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos; y, en el número 8, se asegura a los habitantes del territorio ecuatoriano el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrética y libre de corrupción;

Que, el inciso 1 del artículo 204 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el pueblo es el mandante y el primer fiscalizador del poder público;

Que, el inciso 2 del artículo 204 de la Carta Magna ordena que la Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público enumerados en su artículo 225, y de las personas naturales y jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; así como fomentará e incentivará la participación ciudadana, la protección del ejercicio y cumplimiento de los derechos; y, prevendrá y combatirá la corrupción;

Que, el inciso 3 del artículo 204 de la Constitución establece que la Función de Transparencia y Control Social estará conformada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la defensoría del Pueblo, la contraloría General del Estado y las superintendencias;

Que, los artículos 204, 207, 211 y 214 de la Constitución establecen que las instituciones que integran la Función de Transparencia y Control Social - a más de las superintendencias - tienen personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa;

Que, el inciso 1 del artículo 206 de la Carta Fundamental dispone que los titulares de las entidades de la Función de Transparencia y Control Social conformarán una instancia de coordinación, cuyas atribuciones y deberes, además de los determinados en la citada disposición constitucional, deben ser regulados por la ley;

Que, la Función de Transparencia y Control Social es una de las funciones estratégicas del Estado, que requiere de un marco legal que regule el ejercicio de sus competencias, funciones y atribuciones;

Que, el número 1 del artículo 133 de la Constitución otorga la categoría de orgánicas a aquellas leyes que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones por ella creadas; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de conformidad con lo previsto en los números 1 y 2 del artículo 133 de la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente.

LEY ORGANICA DE LA FUNCION DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

CAPÍTULO I Objeto y ámbito Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto.

La presente Ley tiene por objeto regular la estructura institucional y funcionamiento de la Función de Transparencia y Control Social y de su comité de Coordinación, y desarrollar sus competencias, potestades, obligaciones, deberes y atribuciones de conformidad con los preceptos de la Constitución de la República del Ecuador.

ARTÍCULO 2 Ámbito.

Esta Ley es aplicable a todos los órganos, instancias e instituciones que conforman la Función de Transparencia y Control Social, y a las que fueren creadas para el ejercicio de las obligaciones de esta Función del Estado.

CAPÍTULO II Principios de la función de transparencia y control social Artículo 3
ARTÍCULO 3 Principios.

La Función de Transparencia y Control Social se fundamenta en los siguientes principios:

  1. Independencia: Ninguna función u organismo del Estado podrá intervenir en la organización, administración, atribuciones o adopción de resoluciones de la Función de Transparencia y Control Social.

  2. autonomía: La Función de Transparencia y Control Social y sus órganos se regirán por su propia regulación en los ámbitos administrativo, financiero, presupuestario y organizativo.

  3. Transparencia: En todas sus actuaciones, resoluciones y en la aplicación de normas y procedimientos se garantizará su publicidad y el acceso a la información pública, especialmente en aquellas que se protejan los derechos de las personas, comunidades, comunas, pueblos, nacionalidades y colectivos.

  4. Control social: Las personas, comunidades, comunas, pueblos, nacionalidades y colectivos participarán en la evaluación de las políticas y servicios públicos que garanticen el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos por la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos, a través de la vigilancia de las acciones de los servidores del sector público y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios públicos o desarrollen actividades de interés público.

  5. Rendición de cuentas: Todas las instituciones públicas, sus autoridades y representantes legales, las autoridades de elección popular y las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios públicos o desarrollen actividades de interés público, tienen el deber de elaborar un informe de labores público, periódico, oportuno, transparente y en lenguaje asequible, que se presentará al menos una vez al año respecto de los servicios públicos que prestan.

  6. Participación ciudadana: Las y los ciudadanos, en forma individual o colectiva, podrán participar en procesos de formulación de políticas públicas; iniciativas que promuevan la deliberación, planificación y toma de decisiones de la gestión de los asuntos públicos; control de las instituciones del Estado y de sus representantes, a través de los mecanismos establecidos en las normas que los regulan.

  7. Equidad: Las instituciones públicas, sus autoridades y representantes legales, así como las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios públicos o desarrollen actividades de interés público, tienen el deber de tomar medidas para alcanzar la plena realización de los derechos para las y los habitantes del Ecuador y el acceso a la igualdad de oportunidades en el marco de sus competencias y servicios que prestan.

  8. Responsabilidad: Las instituciones públicas, sus autoridades y representantes legales, así como las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios públicos o desarrollen actividades de interés público, deben reparar por la violación de los derechos y garantías fundamentales de las y los ciudadanos, como consecuencia de sus acciones u omisiones.

  9. Principio de coordinación y cooperación institucional.- Las instituciones que forman parte de la Función de Transparencia y Control Social deben coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y para el efectivo ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

CAPÍTULO III Objetivos de la función de transparencia y control social Artículo 4
ARTÍCULO 4 Objetivos.

La Función de Transparencia y Control Social tiene los siguientes objetivos:

  1. Promover e impulsar el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad.

  2. Fomentar e incentivar la participación ciudadana.

  3. Proteger y promover el ejercicio de los derechos.

  4. Prevenir y combatir la corrupción.

CAPÍTULO IV Conformación de la función de transparencia y control social Artículos 5 a 17
ARTÍCULO 5 Conformación de la función de transparencia y control social.

La Función de Transparencia y Control Social está conformada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la defensoría del Pueblo, la contraloría General del Estado y las superintendencias legalmente constituidas.

ARTÍCULO 6 comité de coordinación.

Los titulares de las entidades de la Función de Transparencia y Control Social conformarán el comité de Coordinación de la Función de Transparencia y Control Social, con el fin de diseñar y ejecutar estrategias comunes de políticas públicas en el ámbito de sus competencias.

El comité de Coordinación será el órgano de articulación y coordinación de la Función de Transparencia y Control Social, y tendrá una Presidencia, una Vicepresidencia y una secretaría Técnica.

ARTÍCULO 7 Atribuciones y deberes del comité de coordinación.

Son atribuciones y deberes del comité de Coordinación, los siguientes:

  1. Formular políticas públicas de transparencia, control social, rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana, prevención y lucha contra la corrupción.

  2. Coordinar el plan de acción de las entidades de la Función de Transparencia y Control Social, sin afectar su autonomía.

  3. Articular y coordinar la formulación del Plan Nacional de Prevención y Lucha contra la Corrupción.

  4. Presentar a la Asamblea Nacional propuestas de reformas legales en el ámbito de sus competencias.

  5. Informar anualmente a la Asamblea Nacional, o cuando ésta lo requiera, las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones.

  6. Conocer y aprobar los manuales, reglamentos y resoluciones necesarios para su funcionamiento y el de la secretaría Técnica.

  7. Aprobar los planes operativos anuales y el presupuesto para su ejecución, sobre los que la secretaría Técnica presentará de manera semestral informes de gestión al comité de Coordinación.

  8. Designar a la o el Secretario Técnico de la terna remitida por la o el Presidente de la Función de Transparencia y Control Social.

  9. Sesionar de manera ordinaria cada dos meses y extraordinaria cuando lo solicite la o el Presidente, o a solicitud de al menos tres de los titulares de las entidades de la Función de Transparencia y Control Social. En caso de ausencia temporal o definitiva de uno o más de los titulares, asistiré quien lo subrogue o remplace legalmente.

  10. Mantener coordinación con otras instituciones del Estado y entidades del sector privado en acciones comunes dirigidas al cumplimiento de los objetivos de la Función de Transparencia y Control Social.

  11. Conocer y aprobar el informe de labores de la secretaría Técnica.

  12. Las demás que establezcan otras normas jurídicas.

ARTÍCULO 8 quórum.

El quórum para la instalación del comité de Coordinación será de la mitad más uno de sus integrantes. Para tomar decisiones se requiere mayoría simple.

En los casos de empate, el voto de quien presida la sesión será dirimente.

ARTÍCULO 9 La o el presidente y la o el vicepresidente de la función de transparencia y control social.

Dentro de la primera quincena de enero de cada año, los titulares de las entidades de la Función de Transparencia y Control Social elegirán rotativamente entre sus integrantes a su Presidenta o Presidente y a su Vicepresidenta o Vicepresidente, quienes durarán un año en el ejercicio de sus funciones.

La o el Presidente y la o el Vicepresidente de la Función de Transparencia y Control Social harán las veces de Presidenta o Presidente y de Vicepresidenta o Vicepresidente del comité de Coordinación.

En caso de impedimento o ausencia temporal de la o el Presidente le subrogará la o el Vicepresidente. En caso de ausencia o impedimento de ambos, por la o el integrante que designe el comité de Coordinación. Si la ausencia de la o del Presidente es definitiva, le subrogará la o el Vicepresidente por el tiempo que falte para completar el periodo, sin perjuicio de que, posteriormente, pueda ser elegido Presidenta o Presidente en el periodo que le corresponda a la institución que representa, en cumplimiento del sistema de rotación.

ARTÍCULO 10 Atribuciones de la o del presidente del comité de coordinación.

A la Presidenta o al Presidente del comité de Coordinación de la Función de Transparencia y Control Social, le corresponde:

  1. Representar a la Función de Transparencia y Control Social.

  2. Informar a la Asamblea Nacional anualmente o cuando esta lo requiera, de las actividades relativas al cumplimiento de las atribuciones y deberes de la Función de Transparencia y Control Social.

  3. Presentar a la Asamblea Nacional los proyectos de ley que hayan sido aprobados por el comité de Coordinación de la Función de Transparencia y Control Social.

  4. Elaborar el orden del día y convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del comité de Coordinación, presidir las mismas y verificar el cumplimiento de las resoluciones, con el apoyo de la Secretaria Técnica.

  5. Suscribir conjuntamente con la o el Secretario Técnico las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y demás documentos de carácter normativo interno del comité de Coordinación de la Función de Transparencia y Control Social.

  6. Las demás que establezcan otras normas jurídicas.

ARTÍCULO 11 Atribuciones de la o del vicepresidente.

A la o al Vicepresidente de la Función de Transparencia y Control Social, le corresponde:

  1. Reemplazar o subrogar temporalmente a la o al Presidente de la Función de Transparencia y Control Social en sus funciones, de conformidad con las normas jurídicas pertinentes.

  2. Asumir la Presidencia en caso de ausencia definitiva del titular hasta que se cumpla el periodo respectivo.

  3. Las que por delegación le asigne el comité de Coordinación o la Presidenta o el Presidente.

  4. Las demás que establezcan otras normas jurídicas.

ARTÍCULO 12 La secretaría técnica.

La secretaría Técnica es el órgano operativo del comité de Coordinación, posee autonomía administrativa y financiera, y será ejercida por una o un Secretario Técnico, quien será su máxima autoridad.

ARTÍCULO 13 Requisitos.

La o el Secretario Técnico durará cinco años en sus funciones y deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser ecuatoriano y estar en goce de los derechos de participación política.

  2. Poseer título académico de tercer nivel.

  3. Acreditar conocimiento y experiencia de por los menos tres años en las materias propias de la Función de Transparencia y Control Social.

La o el Secretario Técnico tendrá el rango de Subsecretario de Estado.

ARTÍCULO 14 Atribuciones de la o del secretario técnico.

La o el Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Dar seguimiento a las políticas y planes formulados por el comité de Coordinación.

  2. Cumplir con los acuerdos, resoluciones y demás decisiones del comité de Coordinación y de su Presidenta o Presidente.

  3. Representar legal, judicial y extrajudicial al comité de Coordinación y secretaría Técnica.

  4. Actuar como Secretario de la Presidencia de la Función y del comité de Coordinación.

  5. Someter a conocimiento y aprobación del comité de Coordinación, los planes operativos, el presupuesto anual requerido para el comité de Coordinación y la secretaría Técnica.

  6. Elaborar y hacer el seguimiento de la agenda de las actividades del comité, bajo la supervisión de la o del Presidente.

  7. diseñar la estrategia, el plan y los insumos necesarios para definir las políticas de la Función de Transparencia y Control Social.

  8. Coordinar la implementación del Plan y acciones de la Función de Transparencia y Control Social.

  9. Presentar semestralmente al comité de Coordinación, los informes sobre el seguimiento de los planes y programas formulados por el propio comité.

  10. Nombrar y remover a los servidores de la secretaría Técnica, conforme a la Ley y a los lineamientos del comité de Coordinación.

  11. Notificar las convocatorias efectuadas por la o el Presidente del comité.

  12. Elaborar las actas y acuerdos del comité de Coordinación, dar fe pública de los mismos, guardar los originales, mantenerlos actualizados y expedir copias auténticas.

  13. Proponer al comité de Coordinación la normativa para el funcionamiento de la secretaría.

  14. Suscribir conjuntamente con la o el Presidente de la Función las resoluciones, reglamentos y manuales que expida el comité de Coordinación.

  15. Las demás que le encargue el comité de Coordinación en el marco de sus competencias o las que se establezcan en otras normas jurídicas.

ARTÍCULO 15 Cesación de funciones de la o el secretario técnico.

La o el Secretario Técnico cesará en sus funciones por las siguientes causas:

  1. Cumplimiento del periodo para el cual fue elegido; no podrá ser reelegido.

  2. Por renuncia voluntaria aceptada por el comité de Coordinación.

  3. Por incurrir en una o más de las causales establecidas en al artículo 48 de la Ley Orgánica del Servicio público.

ARTÍCULO 16 Participación de titulares de las entidades de la función de transparencia y control social.

Las y los titulares de las entidades que forman parte de la Función de Transparencia y Control Social no recibirán ingresos ni dietas adicionales a los percibidos en el ejercicio de sus respectivas funciones por acudir a las sesiones del comité de Coordinación ni por ejercer cargos o responsabilidades adicionales que les confiera dicho comité.

ARTÍCULO 17 Unidades de coordinación.

Cada una de las entidades que conforman la Función de Transparencia y Control Social establecerá, dentro de su respectiva estructura orgánica de procesos, una unidad de coordinación con los órganos de la Función y con el comité de Coordinación, a fin de dar cumplimiento a los compromisos que a cada institución le corresponda.

CAPÍTULO V Sistema nacional integrado de la función de Artículos 18 a 20

Transparencia y Control Social

ARTÍCULO 18 Sistema nacional integrado.

El Sistema Nacional Integrado de la Función de Transparencia y Control Social constituye el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos que articulan las acciones de los organismos integrantes de la Función.

ARTÍCULO 19 Regulación.

El comité de Coordinación de la Función de Transparencia y Control Social regulará la participación de las instituciones de la Función de Transparencia y Control Social en el Sistema Nacional Integrado, con respeto a su autonomía y competencias propias que la Constitución y la Ley les asignan.

ARTÍCULO 20 Intercambio de información.

Las entidades que integran la Función de Transparencia y Control Social intercambiarán información relacionada con la formulación, ejecución, control y vigilancia de los planes de transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana, control social y prevención y lucha contra la corrupción, sin que pueda, para este fin, aducirse sigilo de naturaleza alguna entre los organismos que conforman el comité de Coordinación, salvo los casos establecidos en la ley.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.

El comité de Coordinación tendrá competencia para dictar toda la normativa que sea necesaria para la aplicación de esta Ley, en lo relacionado con las dependencias y funcionarios de la estructura orgánica a que se refiere.

SEGUNDA.

El Ministerio de Finanzas asignará los recursos necesarios para la organización y funcionamiento de la Función de Transparencia y Control Social, de conformidad con el presupuesto aprobado por el comité de Coordinación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.

Los actuales Presidente y Vicepresidente de la Función de Transparencia y Control Social ejercerán tales funciones y serán Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente del comité de Coordinación hasta la segunda semana del mes de enero del año próximo inmediato a la publicación de esta Ley, en que se renovarán tales dignidades.

SEGUNDA.

Para el inicio de la gestión de la Función de Transparencia y Control Social, los titulares de los organismos que conforman la Función autorizarán las comisiones de servicios del personal provisional necesario, hasta el nombramiento y posesión del personal definitivo.

TERCERA.

El plazo para que las entidades que conforman el comité de Coordinación cumplan con lo dispuesto en el artículo 17 de esta ley, será de seis meses contados a partir de su publicación en el Registro Oficial y de sesenta días para nombrar a la o al Secretario Técnico.

CUARTA.

El comité de Coordinación, en el plazo de 60 días desde la publicación de la presente Ley, creará la estructura orgánica de la secretaría Técnica.

QUINTA.

En el plazo de noventa días desde la publicación de la presente Ley, el Ministerio de Relaciones Laborales, en coordinación con el Ministerio de Finanzas, creará las partidas necesarias para el funcionamiento de la secretaría Técnica de la Función de Transparencia y Control Social.

SEXTA.

El Ministerio de Finanzas asignará los recursos económicos necesarios para la organización y funcionamiento de la Función de Transparencia y Control Social, por el resto del año fiscal en que entre en vigencia la presente Ley.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, al primer día del mes de agosto de dos mil trece.

f.) ROSANA ALVARADO CARRION, Primera Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia.

f.) DRA. LIBIA RIVAS O., Secretaria General.

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