Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres
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Brecha de género en remuneración Es el porcentaje que resulta de dividir dos cantidades: la diferencia de Remuneración de hombres y mujeres, entre la remuneración de los hombres.
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Remuneración Es la contraprestación que recibe la persona trabajadora por concepto de su trabajo conforme lo prescrito en la Ley.
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Criterios para establecer el trabajo de igual valor Un trabajo se considerará de igual valor a otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se lleven a cabo sean equivalentes.
Para evaluar su igual valor se utilizan cuatro criterios fundamentales sensibles a la igualdad de género:
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Competencias y calificaciones;
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Condiciones laborales;
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Esfuerzo; y,
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Responsabilidad, entre otros.
En caso de incumplimiento comprobado, se le aplicarán las sanciones establecidas en la Ley.
Los contenidos de la capacitación deberán relacionarse con derechos laborales de hombres y mujeres, igualdad de género, erradicación de violencia y no discriminación en el ámbito laboral, entre otros.
El ente rector de la política laboral verificará el cumplimiento de la obligación establecida en la presente ley por parte del empleador público o privado, estableciendo procesos de control y registro del inicio y fin de la capacitación.
Procedimiento de reclamo.- La o el trabajador, obrero y servidor público podrán exigir el respeto de su derecho a la igualdad de remuneración a través de denuncia a la Unidad de Talento Humano o quien haga sus veces en la Administración Pública, y; en el caso de los trabajadores del sector privado ante el órgano rector de la política laboral exigiéndose que las resoluciones emitidas en cada caso sean debidamente motivadas.
Este procedimiento será célere, accesible, confidencial garantizándosele a la o el denunciante el derecho a no ser revictimizado.
Si la trabajadora o servidora pública no se siente satisfecha con la respuesta de la autoridad administrativa podrá acudir al ente rector del trabajo señalando por escrito y de manera argumentada su denuncia sobre presuntas vulneraciones al derecho a la igualdad de remuneración.
PRIMERA. La Defensoría del Pueblo del Ecuador, en el marco de sus competencias, implementará procesos de observancia, seguimiento y defensa de las disposiciones contenidas en la presente Ley.
SEGUNDA. Declarar en todo el territorio ecuatoriano el 18 de septiembre de cada año como el "Día de la Igualdad de Remuneración" siendo su principal objetivo la promoción de actividades de concienciación y difusión sobre brecha salarial de género y las acciones que se deben tomar para su disminución y eliminación a través de campañas nacionales.
TERCERA. El órgano rector de la política laboral en el marco de sus competencias, implementará procesos de observancia, seguimiento y defensa de las disposiciones contenidas en la presente Ley para su pleno cumplimiento.
PRIMERA. El órgano rector de la política laboral emitirá la normativa reglamentaria y brindará el acompañamiento especializado que permita complementar y fortalecer la política pública y los planes orientados a erradicar la discriminación remunerativa entre mujeres y hombres en mismos trabajos o trabajos de igual valor.
Para lo cual, se creará una mesa sectorial, que permita la fijación de remuneraciones desarrollando criterios fundamentales sensibles a la igualdad de género establecidos en esta Ley.
Además, deberá definir metodologías y parámetros para evaluar los trabajos de igual valor.
Así también deberá emitir dictámenes no vinculantes en situaciones puestas a su consideración relativas a la igualdad de remuneración.
Las autoridades del órgano rector de la política laboral, en el desarrollo de los mecanismos, procesos e instrumentos técnicos, deberán aplicar el enfoque de género y el enfoque de derechos humanos.
Toda herramienta que se desarrolle para aplicar el Sistema deberá considerar medidas integrales para cambiar la estructura y la cultura organizacional tradicional, creando condiciones más justas y dignas para trabajadores en el ámbito público y privado.
Se establecerá de forma expresa en estas herramientas que en los procesos de contratación laboral pública y privada se garantice la igualdad formal y material de hombres y mujeres, sin que se discrimine a las mujeres por su condición de serlo y sus derechos laborales que les podrían asistir, como permisos de maternidad, reemplazos y horario de lactancia.
SEGUNDA. En un plazo de sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente Ley en Registro Oficial, el órgano rector de la política laboral emitirá el Reglamento que operativice el proceso de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley para la emisión de la respectiva certificación de cumplimiento, así como también la publicación de los empleadores que hayan obtenido dicha certificación.
ÚNICA. Quedan expresamente derogadas todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que limiten el objeto de la presente Ley.
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
MSC. HENRY FABIÁN KRONFLE KOZHAYA
Presidente de la Asamblea Nacional
ABG. ALEJANDRO MUÑOZ HIDALGO
Secretario General
Dada en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. f) Ing. Henry Kronfle Kozhaya. Presidente. Abg. Alejandro Muñoz Hidalgo. Secretario General.
En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, certifico que la LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD SALARIAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES, es fiel copia de la original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.
ABG. ALEJANDRO MUÑOZ HIDALGO
Secretario General de la Asamblea Nacional
Quito D.M., 18 de enero del 2024.