Ley Orgánica para Impulsar la Economía de las Mujeres Emprendedoras del Ecuador, Urgente en Materia Económica
| Fecha de publicación | 10 Marzo 2025 |
| Tipo de documento | Ley |
| Sección | Leyes |
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, es deber del Estado planificar el desarrollo nacional, erradicar' la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al bu en vivir;
Que el artículo 1 1, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador establece que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, y que nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, estado civil, religión, ideología, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o por cualquier otra distinción que menoscabe sus derechos;
Que el artículo 11, numeral 8, de la Constitución de la República del Ecuador determina que, el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas, y que será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos;
Que el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el trabajo como un derecho y un deber social y económico, fuente de realización personal y base de la economía, garantizando el respeto a la dignidad de las personas trabajadoras y condiciones de trabajo saludables, justas y libremente escogidas;
Que el artículo 66 numeral 15, de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a todas las personas el derecho a desarrollar actividades económicas, de manera individual o colectiva, bajo los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental;
Que el artículo 66 numeral 26, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce "el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental";
Que el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador determina que, la Asamblea Nacional tendrá como atribución expedir leyes;
Que el artículo 140 de la Constitución de la República del Ecuador determina que, el Presidente de la República podrá enviar a la Asamblea Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica. La Asamblea deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo máximo de treinta dias a partir de su recepción;
Que el número 11 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador atribuye la facultad al Presidente de la República para participar con iniciativas legislativas en el proceso de formación de leyes;
Que el artículo 276 numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, uno de los objetivos del régimen de desarrollo es: 'Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de. los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable";
Que en el artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador señala que, para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza", así como también "Impulsar ei desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la Ley";
Que los numerales 1 y 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, el régimen de desarrollo tiene como objetivos mejorar la calidad de vida y aumentar las capacidades y potencialidades de la población; y, construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;
Que el artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: “7. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza; 2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo; 3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento; 4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos; 5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley: y, 6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada ”;
Que el artículo 278 de la Constitución de la República del Ecuador, numeral 2, establece que, para la consecución del Buen Vivir, a las personas y colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad y ambiental;
Que el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine...";
Que los numerales 6 y 7 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, mandan que, entre los objetivos de la política económica se encuentran los siguientes: "impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales'; y, "mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleos sostenibles en el tiempo";
Que el artículo 285 de la Constitución de la República del Ecuador establece como objetivos específicos de la política fiscal el financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; la redistribución del ingreso por medio de los tributos adecuados; así como, la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente responsables;
Que el artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, la política comercial del Estado deberá orientarse a garantizar la soberanía alimentaria, reducir las desigualdades internas, impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo, así como prevenir prácticas monopólicas y oligopolies, especialmente en el sector privado, y otras que puedan afectar el funcionamiento adecuado de los mercados,
Que el artículo 310 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "el sector financiero público tendrá como finalidad la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros. El crédito que otorgue se orientará de manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía";
Que el artículo 319 de la Constitución de la República del Ecuador manda que, se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre o tías las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas;
Que el inciso primero del artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia;
Que los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 proclaman que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene derecho a invocar todos los derechos y libertades reconocidos en la Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición;
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, define al emprendedor, como aquellas personas naturales o jurídicas que persiguen un beneficio, trabajando individual o colectivamente. Pueden ser definidos como individuos que innovan, identifican y crean oportunidades, desarrollan un proyecto y organizan los recursos necesarios para aprovecharlo;
Que el artículo 369 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que las entidades financieras públicas ejercerán actividades financieras de manera sustentadle, eficiente y equitativa, y que el financiamiento que otorguen deberá orientarse a la inclusión económica de mujeres, en especial madres solteras, así como a promover el acceso a recursos financieros para proyectos productivos que fortalezcan su autonomía económica y participación en la economía formal; y,
En uso de sus atribuciones legales y constitucionales, la Asamblea Nacional expide la siguiente:
LEY ORGÁNICA PARA IMPULSAR LA ECONOMÍA DE LAS MUJERES EMPRENDEDORAS DEL ECUADOR, URGENTE EN MATERIA ECONÓMICA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES DIRECTIVAS
ARTÍCULO 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto impulsar el empoderamiento económico de las mujeres emprendedoras en toda su diversidad, mediante la creación de mecanismos financieros, fiscales y...
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