Ley Orgánica de Integridad Pública

Fecha de publicación26 Junio 2025
SecciónLeyes

EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1 y 4 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador disponen lo siguiente: “Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales (...) 4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.”;

Que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Es un deber primordial del Estado el garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.”;

Que el numeral 1 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.”;

Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las niñas y niños y adolescentes pertenecen a un grupo de atención prioritaria.”;

Que el primer inciso del artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio del interés superior del niño, y sus derechos prevalecerán sobre el de las demás personas.”;

Que el numeral 4 del artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “La protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato explotación sexual o de cualquiera otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.”;

Que el literal b del numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador: “Reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, que incluye el derecho a la inviolabilidad de la vida y a una vida libre de violencia en los ámbitos público y privado.”;

Que el numeral 6 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “En todo proceso en el que se determine derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 6) La Ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.”;

Que el artículo 81 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “La Ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la Ley”;

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone lo siguiente: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”;

Que conforme al artículo 140 de la Constitución de la República del Ecuador, el tratamiento urgente en materia económica de esta Ley se justifica por la necesidad impostergable de erradicar prácticas que generan ineficiencia en el uso de recursos públicos, distorsionan la inversión, comprometen la sostenibilidad fiscal y deterioran la confianza ciudadana en las instituciones del Estado;

Que el artículo 175 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores.”;

Que el artículo 184 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “La política económica tendrá los siguientes objetivos: 1. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional. (...) 7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo. 8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes.

Que el primer inciso del artículo 195 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas.”;

Que el primer inciso del artículo 204 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción.”;

Que el artículo 211 de la Constitución de la República determina que: “La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.”;

Que el numeral 2 del artículo 212 de la Constitución de la República asigna que la Contraloría General del Estado: “Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado.”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que el artículo 229 de la Constitución de la República establece que: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La Ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.”;

Que el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República determina que: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.”;

Que el inciso segundo del artículo 283 de la Constitución de la República establece que: “El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la Ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.”;

Que el primer inciso del artículo 286 de la Constitución de la República dispone: “Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes.”;

Que el artículo 288 de la Constitución de la República manda que: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.”;

Que el tercer inciso del artículo 303 de la Constitución de la República establece que: “El Banco Central es una persona jurídica de Derecho Público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la Ley.”;

Que el artículo 393 de la Constitución de la República determina que: “El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de...

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