LEY ORGÁNICA DE LAS JUVENTUDES
Fecha de publicación | 04 Enero 2023 |
Número de Gaceta | 222 |
Quito D.M, 17 de diciembre de 2022
Ingeniero
Hugo del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su Despacho.
De mi consideración:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el Proyecto de LEY ORGÁNICA DE LAS JUVENTUDES.
En sesión del 13 de diciembre de 2022, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial al referido Proyecto de Ley, presentada por el señor Guillermo Lasso Mendoza, Presidente Constitucional de la República, a fecha 25 de noviembre de 2022 mediante Oficio No. T.329-SGJ-22-0248, ratificándose en el mismo.
Por lo expuesto, y tal como disponen los artículos 138 de la Constitución de la República del Ecuador y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA DE LAS JUVENTUDES, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.
Con sentimientos de distinguida consideración.
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el día 19 de octubre de 2021 la Asamblea Nacional discutió en primer debate el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LAS JUVENTUDES” y, en segundo debate el día 25 de octubre de 2022, siendo en esta última fecha finalmente aprobado.
Dicho Proyecto de Ley fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República el 25 de noviembre de 2022. Finalmente, la Asamblea Nacional el día 13 de diciembre de 2022, de conformidad con lo señalado en el tercer inciso del artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el tercer inciso del artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, examinó y se pronunció sobre la objeción parcial al Proyecto de “LEY ORGÁNICA DE LAS JUVENTUDES”, ratificándose en el mismo.
Quito D.M., 20 de diciembre de 2022
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de la Constitución de la República señala que: "El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada";
Que el numeral 8 del artículo 11 de la Constitución de la República señala que: "El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio”;
Que el artículo 39 de la Constitución de la República señala que: "El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público"; y, que: "El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento";
Que el inciso primero del artículo 329 de la Constitución de la República establece que: "Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de auto sustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin.”;
Que el artículo 340 de la Constitución de la República señala que: "El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo";
Que el artículo 341 de la Constitución de la República establece que: "El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad”;
Que la República del Ecuador ha suscrito y ratificado la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, que establece obligaciones y responsabilidades a los Estados parte, entre ellos la promoción y respeto de sus derechos;
Que la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes en su artículo 2 establece que: "Los Estados parte en la Presente Convención reconocen el derecho de todos los jóvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos, y se comprometen a respetar y garantizar a los jóvenes el pleno disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales";
Que la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes en el numeral 1 de su artículo 34 señala que: "Los jóvenes tienen derecho al desarrollo social, económico, político y cultural y a ser considerados como sujetos prioritarios de las iniciativas que se implementen para talfirí';
Que la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes dispone en su artículo 35 que los Estados parte se comprometen a la creación de un organismo gubernamental permanente, encargado de diseñar, coordinar y evaluar las políticas de la juventud;
Que la Ley de la Juventud vigente fue promulgada en el año 2001, por lo que actualmente se requiere armonizar esta norma con la Constitución de la República del Ecuador y el Estado constitucional de derechos y justicia, a fin de que garantice y fomente el goce y ejercicio efectivo de los derechos de las y los jóvenes ecuatorianos y extranjeros residente en el Ecuador; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide la siguiente:
LEY ORGÁNICA DE LAS JUVENTUDES
Las disposiciones consagradas en la presente Ley son de orden público y tienen por objeto reconocer las particularidades de las y los jóvenes en el territorio nacional y la necesidad de establecer mecanismos complementarios a los ya existentes en el sistema jurídico, para promover el goce y ejercicio efectivo de sus derechos y garantizar el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Para efectos de la presente Ley se considera joven a todas las personas comprendidas entre los 18 y 29 años de edad.
Son finalidades de esta Ley, las siguientes:
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Desarrollar y garantizar el ejercicio de los derechos y obligaciones de las personas jóvenes;
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Normar la institucionalidad, rectoría y mecanismos para la aplicación de la presente Ley; y,
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Garantizar el acceso a los derechos establecidos en la Constitución de la República, Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Ecuador y esta Ley.
Son principios de esta Ley, además de los previstos en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales, los siguientes:
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Igualdad y no discriminación: Las personas jóvenes recibirán del Estado una atención libre de discriminación, que permita consolidar y perpetuar su posición en la sociedad. El Estado garantizará el respeto a la diversidad, efectivizando su sentido de pertenencia y formación de su identidad.
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Igualdad de género: El Estado promoverá la eliminación de brechas de desigualdad de personas jóvenes de orientación sexual diversa, respetando sus necesidades, intereses y prioridades particulares.
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Interculturalidad: El Estado, con relación a las personas jóvenes, construirá una relación sostenida entre sus culturas, sus formas de vida e instituciones tradicionales, el respeto a su cosmovisión, observando sus diferencias para superar los prejuicios, el racismo, las desigualdades y las asimetrías, bajo condiciones de respeto a los derechos humanos.
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Participación: Las juventudes de forma individual o colectiva, gozan del derecho a participar en los asuntos de interés público, a ser consultados, a fiscalizar los actos del poder público, para lo cual el Estado asegurará mecanismos de democratización de la vida social y política, reconociendo el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, convivencia sociocultural y asociación de las juventudes, incluyendo los derechos de resistencia, objeción de conciencia y la democratización de la información.
Se priorizará la participación de las personas jóvenes de las zonas rurales, de grupos minoritarios y de pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio.
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Pro persona joven: Las normas de esta Ley serán aplicadas e interpretadas en el sentido que más favorezca a las personas jóvenes, con la finalidad que los requisitos o procedimientos no impidan u obstaculicen el ejercicio de sus derechos.
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