Leyes. LEY ORGÁNICA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LAS PROVINCIAS DE ESMERALDAS Y MANABÍ

Número de Boletín549
SecciónLeyes
EmisorAsamblea Nacional

REPÚBLICA DEL ECUADOR

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que los numerales 5 y 8 del artículo 3 de la Constitución establecen como deberes primordiales de Estado: Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir, así como garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que el artículo 120, numeral 6, de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 9, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, disponen que es competencia de la Asamblea Nacional "expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio";

Que el artículo 275 de la Constitución establece que todos los sistemas que conforman el régimen de desarrollo (económicos, políticos, socioculturales y ambientales) garantizan el desarrollo del buen vivir, y que toda organización del Estado y actuación de los poderes públicos está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas que habitan el Ecuador;

Que dentro de los objetivos del régimen de desarrollo previstos en el artículo 276 de la Constitución, se establece el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la construcción de un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la redistribución de la riqueza;

Que el artículo 283 de la Constitución establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza, y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;

Que el artículo 284 de la Constitución establece los objetivos de la política económica, entre los que se incluye incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional, así como lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional e impulsar el pleno empleo;

Que el segundo inciso del artículo 300 de la Constitución prevé que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y las conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que las provincias de Esmeraldas y Manabí permanentemente han sufrido de retraso económico, pobreza y una precaria infraestructura de servicios básicos y vivienda, lo que realmente se agudizó con el terremoto de 16 de abril de 2016;

Que el anterior panorama ha sido "caldo de cultivo" para la existencia de los grupos narcoterroristas, lo que ha generado un estado permanente de delincuencia, violencia y amedrentamiento;

Que la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de abril de 2016, expedida el 12 de mayo de 2016, ha sido insuficiente debido a la situación tan particular que viven las provincias;

Que es necesario disponer de una normativa, políticas y programas que promuevan la reactivación económica de las provincias de Esmeraldas y Manabí, soportado en un sistema de estímulos de naturaleza social y productiva que garanticen las condiciones materiales e inmateriales en favor de la ciudadanía y que permitan promover la reactivación y competitividad de estas provincias; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, resuelve expedir la siguiente:

LEY ORGÁNICA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LAS PROVINCIAS DE ESMERALDAS Y MANABÍ

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación.- La presente Ley tiene por objeto generar condiciones para reactivar el sector productivo de las provincias de Esmeraldas y Manabí, a través de la aplicación de estímulos sociales y empresariales, en especial para la creación, adecuación y funcionamiento de micro, pequeños y medianos emprendimientos, productores agrícolas, gestores de turismo, cooperativas, asociaciones, organizaciones comunitarias, redes, uniones y federaciones pertenecientes al Sector No Financiero de la Economía Popular y Solidaria, entre otros, así como la creación de infraestructura pública y de vivienda digna que garantice las condiciones materiales e inmateriales de la ciudadanía para la adecuada competitividad de estas provincias.

Artículo 2 Capacitación y formación de emprendedores.- El ente rector de la producción, promoverá el diseño y puesta en marcha de programas para la capacitación y formación, entre otros, de los micro, pequeños y medianos emprendimientos, productores agrícolas, gestores de turismo y emprendimientos en general en las provincias de Esmeraldas y Manabí.

El objetivo de dichos programas buscará que los emprendedores adquieran conocimientos teóricos y prácticos que les...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR