LEY ORGÁNICA QUE REFORMA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA REFORZAR LA PREVENCIÓN Y EL COMBATE AL COMERCIO ILÍCITO, FORTALECER LA INDUSTRIA NACIONAL Y FOMENTAR EL COMERCIO ELECTRÓNICO

Fecha de publicación27 Agosto 2021
Número de Gaceta525

EL PLENO CONSIDERANDO

Que los números 4, 5 y 8 del artículo 3 de la Constitución de la República, establecen como deberes primordiales del Estado, garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico; planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir; y, garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que los números 4, 7, 8 y 15 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establecen como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley, colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad; administrar honradamente y con apego irrestricto a la Ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción; promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir; y, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la Ley;

Que el número 2 del artículo 133 de la Constitución de la República, determina que serán leyes orgánicas, las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que los números 2 y 8 del artículo 284 de la Constitución de la República, determina que la política económica deberá incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistemáticas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional; así como, propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en marcos transparentes y eficientes;

Que los números 1, 3 y 5 del artículo 304 de la Constitución de la República disponen que la política comercial tendrá como objetivos desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo; fortalecer el aparato productivo y la producción nacionales; e, impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo;

Que el artículo 306 de la Constitución de la República establece que el Estado promoverá las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal; así también, propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza;

Que el artículo 336 de la Constitución de la República determina que el Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad; y así mismo, el Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante ley;

Que la República del Ecuador es signataria de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de doce de diciembre de dos mil dos, cuya finalidad establecida en su artículo 1, es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional;

Que la República del Ecuador es signataria de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 11 de diciembre de 2003, cuya finalidad, conforme su artículo 1, es promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; así como promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos;

Que el 25 de julio de 2006, el Estado ecuatoriano ratificó el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, comprometiéndose así en aplicar las medidas necesarias para reducir el comercio ilícito de productos de tabaco; así como, en el desarrollo de advertencias sanitarias fuertes en el empaquetado, procurando reducir los efectos propios de dichos productos;

Que el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco, suscrito por Ecuador el 11 de junio de 2015, lo obliga a desarrollar y adoptar medidas para controlar y regular la cadena de suministro de los productos de tabaco; con el propósito de prevenir, detectar, investigar y perseguir el comercio ilícito de dichos productos;

Que el Código Orgánico Integral Penal, acorde a su artículo 1, tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas;

Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones determina en las letras c), f), j), k), m), o), p) y s) de su artículo 4, como sus principales fines, fomentar la producción nacional, comercio y consumo sustentable de bienes y servicios; garantizar el ejercicio de los derechos de la población a acceder, usar y disfrutar de bienes y servicios en condiciones de equidad, óptima calidad y en armonía con la naturaleza; fortalecer el control estatal para asegurar que las actividades productivas no sean afectadas por prácticas de abuso del poder del mercado, como prácticas monopólicas, oligopólicas y en general, las que afecten el funcionamiento de los mercados; promover el desarrollo productivo del país mediante un enfoque de competitividad sistémica; establecer los principios e instrumentos fundamentales de la articulación internacional de la política comercial de Ecuador; fomentar y diversificar las exportaciones; facilitar las operaciones de comercio exterior; e, impulsar los mecanismos que posibiliten un comercio justo y un mercado transparente;

Que el artículo 205 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece que la Aduana tiene por objeto: facilitar el comercio exterior y ejercer el control de la entrada y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte por las fronteras y zonas aduaneras de la República, así como de quienes efectúen actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías;

Que el artículo 222 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en concordancia con el artículo 259 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, disponen que el Cuerpo de Vigilancia Aduanera es una unidad administrativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que ejecutará operaciones relacionadas con la prevención, detección, investigación, aprehensión de materiales y personas, en razón de los delitos contra la administración aduanera, de conformidad con la Ley que regula la materia. Para la investigación preprocesal y procesal penal estará bajo la dirección de la Fiscalía General del Estado y se articulará con la entidad nacional encargada de la investigación; y, en los casos que se requiera coordinarán con la Policía Nacional y Fuerzas Armadas;

Que el número 6 del artículo 3 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, dispone como uno de sus fines principales, desarrollar las formas de propiedad de los conocimientos compatibles con el buen vivir, siendo estas: pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa y mixta;

Que conforme el artículo 559 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece que la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales ejercerá, de oficio o a petición de parte, funciones de inspección, monitoreo y sanción para evitar y reprimir infracciones a los derechos de propiedad intelectual;

Que acorde los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, esta tiene por finalidad prevenir, detectar y erradicar el lavado de activos y la financiación de delitos, en sus diferentes modalidades; siendo aplicable a todas las actividades económicas susceptibles de ser utilizadas para el lavado de activos y el financiamiento de otros delitos;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, determina que la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), es la entidad técnica responsable de la recopilación de información, realización de reportes, ejecución de las políticas y estrategias nacionales de prevención y erradicación del lavado de activos y financiamiento de delitos;

Que el artículo 1 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas; y,

En ejercicio de los deberes y atribuciones previstas en el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República, en concordancia con el numeral 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, resuelve expedir la siguiente:

LEY ORGÁNICA QUE REFORMA DIVERSOS...

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