Ley orgánica reformatoria del código orgánico general de procesos

Fecha01 Agosto 2019
86 DIDÁCTICA
Diseño: Nathaly Pazmiño
Contenido: Fausto López
El Código Orgánico General de Procesos (COGEP), es el cuerpo legal encargado de regular el ámbito procedimental en los
trámites judiciales entre individuos; además es de carácter reglamentario para su aplicación en los tribunales u órganos
jurisdiccionales del Ecuador, excluyendo de este ámbito: el Penal, Constitucional y Electoral.
La Asamblea Nacional aprobó el 16 de abril de 2019 la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de
Procesos, la cual fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial 517 de 26 de junio de 2019.
Las reformas más importantes al COGEP y que se debe tener muy en cuenta son:
• Cuando haya un cambio de domicilio en materia contractual, existe la obligatoriedad de notificar a la otra parte contratante,
de no ser así será competente el juez del domicilio inicial en donde se celebró el contrato.
• La citación de las demandas en contra de la entidades públicas del Estado, se las hará en el lugar donde estas tengan su
sede principal.
• Se elimina la caución que debía consignar la parte procesal para que su demanda de recusación sea calificada y tramitada,
como lo establecía el artículo 27; además posteriormente el juez resolverá la recusación y si resuelve que la demanda de
recusación tuvo por objeto retardar indebidamente el progreso de la litis, se impondrá la multa de un salario básico unificado
del trabajador en general, en contra del defensor.
• Se estableció que, si la demanda no cumple con los requisitos formales, el juzgador dispondrá que el actor en el término
de 5 días la complete o aclare, además el juez deberá calificar la demanda y no podrá pronunciarse sobre el anuncio de los
medios probatorios, ni archivarlo si se completó o aclaró en el término previsto.
• La demanda se podrá reformar hasta antes de la contestación por parte del demandado, si después de contestada sobreviene
un hecho nuevo, podrá reformarse hasta antes de la audiencia preliminar o única en los procesos de una sola audiencia.
• Se declarará el abandono del proceso en primera instancia, segunda instancia o casación, cuando todas las partes que
figuran en el proceso hayan cesado en su prosecución en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente de la
notificación de la última providencia dictada.
• Se hace mención que, el recurso de apelación podrá interponerse de manera oral en la respectiva audiencia.
• La audiencia única en materia de niñez y adolescencia, de despido intempestivo de mujeres embarazadas o en período de
lactancia y también de los dirigentes sindicales, se realizará en el término máximo de veinte días contados a partir de la citación.
• Establece que son reconocidos como títulos de ejecución a: la sentencia ejecutoriada, el laudo arbitral, el acta de media-
ción, el contrato de prenda y contratos de venta con reserva de dominio, la sentencia, el laudo arbitral o el acta de mediación
expedidos en el extranjero, homologados conforme con las reglas de este Código, la transacción aprobada judicialmente, la
transacción cuando ha sido celebrada sin mediar proceso entre las partes, el auto que aprueba una conciliación parcial, en
caso de incumplimiento de los acuerdos aprobados, el auto que contiene la orden de pago en el procedimiento monitorio,
ante la falta de oposición del demandado y la hipoteca.
• Los juzgadores intervendrán directamente en la ejecución de los laudos arbitrales y de las actas de mediación.
• Por último, en sus Disposiciones Reformatorias, indica que se podrá tramitar el divorcio
por mutuo consentimiento y terminación de la unión de hecho, en una Notaría, únicamen-
te en los casos en que no existan hijos menores de edad o bajo su dependencia según
lo previsto en la Ley, y, de haber hijos dependientes, cuando su situación en relación a
tenencia, visitas y alimentos se encuentre resuelta con acta de mediación o resolución
judicial dictada por Juez competente.
Fuente: Sistema de Información Electrónica Jurídica Fiel Web Plus.
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL
CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
86 DIDÁCTICA

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