Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Monetario y Financiero

Fecha de publicación13 Octubre 2025
Tipo de documentoLey
SecciónLeyes

EL PLENO CONSIDERANDO:

Que el Articulo 226 de la Constitución de la República determina que las instituciones del Estado solamente pueden ejercer las competencias y facultades que les otorga la ley;

Que el Artículo 302 de la Constitución de la República señala que los objetivos de la política monetaria y financiera son: Suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia; establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados márgenes de seguridad financiera; orientar los excedentes de liquidez hacia la inversión requerida para el desarrollo del país; y, promover niveles y relaciones entre las tasas de interés pasivas y activas que estimulen el ahorro nacional y el financiamiento de las actividades productivas, con el propósito de mantener la estabilidad de precios y los equilibrios monetarios en la balanza de pagos;

Que el Articulo 303 de la Constitución establece que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva;

Que el Articulo 308 de la norma suprema prescribe que las actividades financieras tienen la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para el desarrollo, y que las actividades financieras son de orden público, y podrán ejercerse previa autorización del Estado;

Que el Sistema Financiero Nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público, de conformidad a lo que señala el articulo 309 de la Constitución de la República;

Que según el Artículo 310 de la Constitución de la República, el sector financiero público tendrá como finalidad la prestación sustentadle, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros;

Que el Artículo 311 de la Constitución de la República determina que, el sector financiero popular y solidario se compone de: cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos;

Que el Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero se encarga de regular el Sistema Monetario y Financiero, el Libro II regula el Mercado de Valores y el Libro III del mismo instrumento legal regula el Sistema de Seguros Privados;

Que son necesarias las reformas para reforzar la independencia de la función de supervisión, dar prioridad a la seguridad y la solidez, separar la supervisión prudencial de otras funciones y afianzar sustancialmente el enfoque de supervisión, desarrollando una mayor capacidad analítica para todo el sector financiero, mejorando el intercambio de información y la coordinación y definiendo con claridad las funciones de múltiples instituciones;

Que se debe mejorar el acceso de las entidades financieras a la información que tenga relación con el cumplimiento de obligaciones previas a otorgar un préstamo, con la finalidad de que más personas puedan tener acceso a un préstamo y minimizar el riesgo que podría presentar la institución financiera frente a este evento; también es necesario reforzar urgentemente la gestión de gobierno y los controles internos de los bancos públicos, y los limites de las tasas de interés deberían migrar hacia una tasa de usura;

Que es oportuno contar con reformas legales que regulen y mejoren el sistema de control en el sistema financiero nacional y la participación orientada en generar una mejor solidez y productividad de los órganos encargados de generar políticas públicas en esta materia; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide la siguiente:

“LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO”

ARTÍCULO 1.- Refórmese en el Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, lo siguiente:

Uno.- Sustituyase el inciso cuarto del Artículo 8 por el siguiente:

"Las y los miembros y las y los funcionarios de nivel jerárquico superior definidos en esta Ley, que formen parte de los organismos que realicen actividades de regulación, supervisión y control, estarán impedidos de ejercer cargos de dirección o de toma de decisiones bajo relación de dependencia en las entidades financieras privadas, cooperativas de ahorro y crédito y mutualistas, o en las entidades privadas de valores y seguros, que sean reguladas o controladas, según su caso, y de intervenir o gestionar directa o indirectamente ante éstos órganos, hasta después de un año de terminadas las funciones, sin perjuicio de las limitaciones que el Artículo 153 de la Constitución determina.

La infracción a este impedimento constituirá infracción grave por parte de la entidad regulada o controlada, que se sancionará conforme a la Sección 11 del Capítulo 3 de este Código, al artículo 208 de la Ley de Mercado de Valores o al artículo 40 de la Ley General de Seguros, según corresponda de acuerdo con la naturaleza de la entidad infractora. Esta prohibición aplica exclusivamente para el caso de las entidades reguladas, controladas o supervisadas conforme al ámbito de este Código. Los trabajadores sujetos al Código del Trabajo de los organismos de regulación, supervisión o control no están sujetos a esta prohibición."

Dos.- Sustituyase el Artículo 9 por el siguiente:

“Artículo 9 - Coordinación.- Los organismos de regulación y control y la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, para cuyo efecto intercambiarán datos o informes relacionados a las entidades sujetas a su regulación y control. Los organismos de control están obligados a entregar la información que les sea solicitada por los organismos de regulación, en el plazo y forma que se requiera.

La información sometida a sigilo y reserva será tratada de conformidad con las disposiciones de este Código, sin perjuicio de que pueda ser intercambiada, trasladando la responsabilidad de mantener dicho sigilo y reserva”

Tres.- Sustituyase la Sección 1 “De la Junta de Política y Regulación Financiera”, del Capitulo 2 “De las entidades”, del Título Preliminar “Disposiciones Comunes”, incluyendo todo su articulado, por el siguiente:

“Sección 1

De la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria

Art. 13.- Conformación.- Créase la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria como parte de la Función Ejecutiva, como órgano con autonomía funcional, técnica, institucional, y en sus decisiones, responsable de la formulación de la política y regulación monetaria, crediticia, financiera, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada. La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria será, además, el máximo órgano de gobierno del Banco Central del Ecuador. El Banco Central del Ecuador será la entidad a cargo de cubrir todos los requerimientos administrativos y financieros que requiera la Junta para su operatividad.

La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria estará conformada por cinco miembros que ejercerán sus funciones a tiempo completo, y serán designados y posesionados por la Asamblea Nacional, de entre cinco candidatos propuestos por el Presidente de la República; y, durarán en su cargo un período de cuatro años.

La Asamblea Nacional en un término no mayor a quince días a partir de la recepción del listado de candidatos, deberá pronunciarse. Si no lo hiciere dentro de ese término se entenderán designadas las personas propuestas por el Presidente de la República.

Los miembros podrán ser reelegidos por una sola vez. En caso de renuncia, deberán permanecer en el cargo por el plazo de un mes o hasta que sean legalmente reemplazados, lo que ocurra primero.

En caso de renuncia, muerte o remoción de cualquiera de los miembros, por las causas establecidas en este Código, la Asamblea Nacional designará y posesionará a su reemplazo con el mismo procedimiento previsto en este articulo. Los nuevos miembros durarán en sus funciones el tiempo que resta para completar el periodo del miembro a quien reemplaza.

La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria elegirá de entre sus miembros al Presidente y un Presidente subrogante, para un período de dos años, pudiendo ser reelegidos.

En caso de ausencia temporal del Presidente de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, lo subrogará el Presidente subrogante. En caso de ausencia definitiva del Presidente de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria lo subrogará el Presidente subrogante por el tiempo que le reste a su titular.

El cargo de miembro de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria será incompatible con cualquier otro cargo o servicio en el sector privado, público y/o partido o movimiento político, sea o no remunerado, con excepción de la docencia universitaria.

Participarán en las deliberaciones de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, con voz pero sin voto, el Superintendente de Bancos, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, el Presidente del Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados; y, un delegado del ente rector de las finanzas públicas.

Los miembros de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria no podrán intervenir en las decisiones administrativas del Banco Central del Ecuador, las que están a cargo del Gerente General; sin perjuicio del ejercicio de las funciones de supervisión que este Código le confiere a dicha Junta. El Gerente General del Banco Central del Ecuador no podrá obstaculizar el funcionamiento y autonomía de la Junta, caso contrario podrá ser removido por la Junta.

La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria contará con una Secretaría, con el equipo y personal suficientes para el cumplimiento de sus funciones, independientemente de la Secretaría Técnica.

...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR