Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para la Sostenibilidad y Eficiencia del Gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
| Fecha de publicación | 23 Febrero 2026 |
| Tipo de documento | Ley |
| Sección | Leyes |
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 1 de la Constitución de la República, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social y democrático. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada;
Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 3 de la Constitución de la República, uno de los deberes primordiales del Estado es promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización;
Que de conformidad con el artículo 82 de la Constitución de la República, el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en la existencia de normas previas y claras, por lo que resulta indispensable que cualquier regla fiscal se apoye en definiciones objetivas y verificadles del gasto, evitando ambigüedades que afecten la certeza y control del presupuesto;
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República, las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad;
Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República, la Asamblea Nacional tiene la atribución de expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio;
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 132 de la Constitución de la República, la Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común y, en particular, se requerirá de ley para atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los gobiernos autónomos descentralizados;
Que de conformidad con los numerales 1 y 3 del artículo 133 de la Constitución de la República, serán leyes orgánicas, entre otras, las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución y las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que de conformidad con el artículo 140 de la Constitución, el Presidente de la República tiene la atribución de enviar a la Asamblea Nacional proyectos de ley calificados como urgentes en materia económica para su trámite legislativo; y que, mientras se discute un proyecto con dicha calificación, el Presidente de la República no podrá remitir otro de la misma naturaleza, salvo en el caso de que se encuentre vigente un estado de excepción;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 277, de 31 de diciembre de 2025, se declaró el estado de excepción;
Que de conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República, la administración pública constituye un servicio a la colectividad y se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación, lo que exige que la estructura del gasto público, en cualquiera de sus niveles, sea funcional al cumplimiento de fines y resultados;
Que de conformidad con los artículos 238, 239 y 240 de la Constitución de la República, los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera; el régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente; y sus facultades normativas se ejercen en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que de conformidad con el artículo 241 de la Constitución de la República, la planificación será obligatoria en todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados, constituyendo el presupuesto y la planificación instrumentos interdependientes para la prestación de servicios y ejecución de competencias;
Que el artículo 264 de la Constitución de la República atribuye a los gobiernos municipales competencias directas en materia de agua potable, alcantarillado, vialidad urbana e infraestructura, lo que demanda que la asignación presupuestaria garantice de manera preferente el cumplimiento de dichas responsabilidades;
Que de conformidad con el artículo 280 de la Constitución de la República, el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y asignación de los recursos públicos; y coordinará las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados, siendo de observancia obligatoria para el sector público;
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 285 y el artículo 286 de la Constitución de la República, la política fiscal tendrá como objetivo específico el financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; y, que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes, lo que sustenta la adopción de reglas legales que preserven la capacidad real de inversión y provisión de servicios en el ámbito territorial;
Que de conformidad con el artículo 287 de la Constitución de la República, toda norma que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento correspondiente, razón por la cual las reformas orientadas a la sostenibilidad fiscal deben formularse sin generar obligaciones de...
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