Leyes. LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Número de Boletín107
SecciónLeyes
EmisorASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR:
LEY ORGÁNICA
REFORMATORIA AL CÓDIGO
SUPLEMENTO
Año I - Nº 107
Quito, martes 24 de
diciembre de 2019
Valor: US$ 1,25 + IVA
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Oficinas centrales y ventas:
Telf.: 3941-800
Exts.: 2561 - 2551 - 2555
Sucursal Guayaquil:
Calle Pichincha 307 y Av. 9 de Octubre,
piso 6, Edificio Banco Pichincha.
Telf.: 3941-800 Ext.: 2560
Suscripción anual:
US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito
US$ 450 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
24 páginas
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archivados y son nuestro respaldo.
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2 – Martes 24 de diciembre de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 107
ASAMBLEA NACIONAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Of‌i cio No. SAN-2019-1243
Quito, 20 de diciembre de 2019.
Ingeniero
Hugo del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su despacho.-
De mis consideraciones:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones
aprobó la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL
En sesión de 17 de diciembre de 2019, el Pleno de la
Asamblea Nacional conoción y se pronunció sobre la
objeción parcial por razones de inconstitucionalidad
y objeción parcial de la referida Ley, presentada por el
señor Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente
Constitucional de la República.
Por lo expuesto, y tal como dispone el artículo 138 de la
el texto de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL
se sirva publicarlo en el Registro Of‌i cial.
Atentamente,
f.) DR. JOHN DE MORA MONCAYO
Prosecretario General Temporal
ASAMBLEA NACIONAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Prosecretario General Temporal de la
Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que los
días 3 y 15 de enero y 5 de febrero de 2019, la Asamblea
Nacional discutió en primer debate el “PROYECTO DE
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO
ORGÁNICO INTEGRAL PENAL” y, en segundo
debate los días 1 y 6 de agosto, 3, 10 y 17 de septiembre
de 2019, siendo en esta última fecha, f‌i nalmente aprobado.
Posteriormente, dicho proyecto recibió objeción parcial
por razones de inconstitucionalidad y objeción parcial
por el Presidente Constitucional de la Rpública, el 18
de octubre de 2019. La Corte Constitucional, resolvió
la objeción por razones de inconstitucionalidad, el 26
de noviembre de 2019, mediante Dictamen No. 4-19-
OP/19, Caso No. 4-19-OP. Finalmente, y de conformidad
con lo señalado en el artículo 138 de la Constitución
“LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO
ORGÁNICO INTEGRAL PENAL; por la Asamblea
Nacional el 17 de diciembre de 2019.
Quito, 20 de diciembre de 2019.
f.) DR. JOHN DE MORA MONCAYO
Prosecretario General Temporal
ASAMBLEA NACIONAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
EL PLENO
CONSIDERANDO
declara al Ecuador como un Estado “constitucional de
derechos y justicia, intercultural y plurinacional”, siendo
un deber primordial su respeto, promoción, protección y
garantía;
Que, la letra b) del número 3, del artículo 66 de la
garantiza a las pers onas una vida libre de violencia en el
ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas
necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma
de violencia;
Que, la Constitución, de conformidad con el artículo 75,
reconoce a las personas el derecho al acceso gratuito a
la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de
sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de
inmediación y celeridad, y que en ningún caso quedarán
en indefensión;
Que, el artículo 76 de la Constitución dispone que en todo
proceso en los que se determinen derechos y obligaciones
de cualquier orden, como es en materia penal, se asegurará
garantías y derechos que constituyen el debido proceso,
tanto de la persona procesada como de las víctimas; en
tal sentido, es obligación mejorar el texto normativo en
procura de su adecuada aplicación;
Que, de conformidad con el artículo 76 de la Constitución,
se debe garantizar la debida proporcionalidad entre
infracciones y las sanciones penales; deben existir
sanciones no privativas de la libertad, las que tienen
que respetar los derechos de las personas, y deben
ser impuestas mediante procedimientos adversariales,
transparentes y justos;
Que, de acuerdo al artículo 84 de la Constitución,
la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad
normativa debe adecuar formal y materialmente las
leyes y demás actos normativos a los derechos previstos
en la Constitución y los Tratados Internacionales y los
necesarios para garantizar la dignidad del ser humano;
Que, la Constitución, en el inciso primero del artículo
424, señala que es la norma suprema y prevalece sobre
blicarlo
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