Leyes. LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO PARA LA DEFENSA DE LA DOLARIZACIÓN

Número de Boletín443
SecciónLeyes
EmisorAsamblea Nacional

EL PLENO CONSIDERANDO

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general;

Que, de conformidad con el artículo 261 numeral 5 de la Constitución de la República, el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las políticas económica y monetaria, entre otras;

Que, el artículo 283 de la Carta Suprema del Estado establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; tiene como objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el Buen Vivir; y prescribe que el sistema económico se integra por las formas de organización económica, pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine y, que la economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios;

Que, el artículo 284 de la Constitución de la República dispone que la política económica tendrá los siguientes objetivos: 1) Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional; 2) Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economia mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional; 3) Asegurar la soberanía alimentaria y energética; 4) Promocionar la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia, dentro de los límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas; 5) Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural; 6) Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo con respeto a los derechos laborales; 7) Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo; 8) Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes; 9) Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable;

Que, de acuerdo con el artículo 302 numerales 2 y 3 de la Constitución de la República, la política monetaria, crediticia, cambiada y financiera tendrán como objetivos: establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados márgenes de seguridad financiera y orientar los excedentes de liquidez hacia la inversión requerida para el desarrollo del país, respectivamente;

Que, el artículo 303 de la Carta Política del Estado prescribe que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva que se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador que es una persona jurídica de derecho público, además determina que la ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca pública;

Que, el artículo 308 de la Constitución de la República ordena que las actividades financieras son un servicio de orden público y podrán ejercerse previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley; tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país. Las actividades financieras intermediarán de forma eficiente los recursos captados para fortalecer la inversión productiva nacional, y el consumo social y ambientalmente responsable;

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República dispone que el sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado y del popular y solidario, que intermedian recursos del público y prescribe que cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez, estas entidades serán autónomas, los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones;

Que, el artículo 311 ibídem establece que el sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria;

Que, el artículo 2 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero determina el ámbito de aplicación cuando señala que ese Código establece el marco de políticas, regulaciones, supervisión y control que rige entre otros los sistemas monetario y financiero y la relación con sus usuarios, por lo que se requiere adecuar los estatutos de las entidades del sector financiero popular y solidario a la normativa legal vigente;

Que, el artículo 71 del referido Código Orgánico dispone que la Superintendencia de Bancos, en el cumplimiento de sus funciones, podrá utilizar cualquier modalidad, mecanismo, metodología o instrumentos de control, in situ o extra situ, internos o externos, considerando las mejores prácticas, pudiendo exigir que se le presenten, para su examen, todos los valores, libros, comprobantes de contabilidad, correspondencia y cualquier otro documento relacionado con el negocio o con las actividades controladas, sin que se pueda aducir reserva de ninguna naturaleza o disponer la práctica de cualquier otra acción o diligencia. La Superintendencia de Bancos, dentro de los actos de control, podrá disponer la aplicación de cualquier medida contemplada en este Código que conduzca a subsanar las observaciones evidenciadas por el organismo de control y aplicar las sanciones en caso de incumplimiento. Los actos de control de la Superintendencia de Bancos gozan de la presunción de legalidad, tendrán fuerza obligatoria y empezarán a regir desde la fecha de su notificación. La Superintendencia de Bancos, para la formación y expresión de su voluntad política y administrativa, no requiere del concurso de un ente distinto ni de la aprobación de sus actos por parte de otros órganos o instituciones del Estado. Las actividades y facultades referidas no se encuentran reconocidas de manera íntegra para la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, excluyendo a éste organismo de control del ejercicio de dichos actos de control en perjuicio de los derechos de los socios y depositantes;

Que, el artículo 74 ibídem dispone que la Superintendencia de Economia Popular y Solidaria, en su organización, funcionamiento y funciones de control y supervisión del sector financiero popular y solidario, se regirá por las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero y la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;

Que, el artículo 444 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina que las entidades financieras populares y solidarias están sometidas a la regulación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, quienes en las políticas que emitan tendrán presente la naturaleza y características propias del sector financiero solidario;

Que, el artículo 445 ibídem determina que las cooperativas de ahorro y crédito son organizaciones formadas por personas naturales o jurídicas que se unen voluntariamente bajo los principios establecidos en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, con el objetivo de realizar actividades de intermediación financiera y de responsabilidad social con sus socios y, previa autorización de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con clientes o terceros, con sujeción...

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