Leyes. LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, QUE REGULA EL FINANCIAMIENTO Y FACILIDADES DE PAGO EN BECAS, CRÉDITO EDUCATIVO Y AYUDAS ECONÓMICAS

Número de Boletín623
SecciónLeyes
EmisorAsamblea Nacional

EL PLENO CONSIDERANDO

Que el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.

Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.";

Que el artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.

(■■■)";

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.";

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";

Que el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que: "El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte

Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y senadoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia (...)";

Que los artículos 29 y 32 de la Sección I, Capítulo I, Título V del Libro I "Del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales" y el posterior desarrollo del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación establecen los mecanismos de formación y capacitación del talento humano; esto es, becas, crédito educativo y ayudas económicas;

Que los incisos primero, segundo y tercero de la disposición transitoria vigésima cuarta del Código Orgánico Monetario y Financiero, establecen que: "El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, creado con la Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, a partir de la vigencia de este Código dejará de operar y en su lugar mediante Decreto Ejecutivo, se creará la nueva institución pública encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica, perteneciente al Función Ejecutiva, hasta tanto el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, seguirá actuando conforme a su ley constitutiva.

La nueva institución pública será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas IECE,...

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